TEXTO PAGINA: 18
18 NORMAS LEGALES Domingo 4 de junio de 2023 El Peruano / Saneamiento Físico Legal remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Cerro Lurigancho Este, recaída en el Informe de Inspección N° 005-2023-LAMS/DCS/DGDP/VMPCIC/MC de fecha 22 de mayo de 2023, para su atención; Que, mediante Informe Nº 000109-2023-DGPA-ARD/MC de fecha 30 de mayo de 2023, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico Cerro Lurigancho Este; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2023-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Cerro Lurigancho Este, ubicado en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo de acuerdo al Plano Perimétrico con código PPROV-044-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84, presenta las siguientes coordenadas: SITIO ARQUEOLÓGICO CERRO LURIGANCHO ESTE VERTICE LADO DISTANCIAANG. INTERNOESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 65.76 52°31’38” 284253.0000 8672197.0000 2 2-3 79.08 166°27’58” 284300.0000 8672151.0000 3 3-4 35.85 117°46’35” 284342.0000 8672084.0000 4 4-5 155.08 118°17’38” 284324.0000 8672053.0000 5 5-6 82.37 30°54’8” 284169.0000 8672058.0000 6 6-1 99.72 234°2’3” 284241.0000 8672098.0000 TOTAL 517.86 720°0’0” Datum: WGS84 Zona: 18Área: 10 663.50 m² (1.0664 ha) Perímetro: 517.86 m Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 005-2023-LAMS/DCS/DGDP/VMPCIC/MC de fecha 22 de mayo de 2023, elaborado por la especialista de la Dirección de Control y Supervisión de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, así como en los Informes N° 000556-2023-DSFL/MC e Informe N° 000106-2023-DSFL-MDR-MC y el plano perimétrico con código N° PPROV-044-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA Paralización y/o cese de la afectaciónxPARALIZACIÓN DE LAS LABORES DE AMPLIACION DE NUEVOS ASENTAMIENTOS Señalización: xINSTALACIÓN DE HITOS Y PANELES DE SEÑALIZACION Artículo Tercero.- COMUNICAR a la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural de la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma.Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notifi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 005-2023-LAMS/DCS/DGDP/VMPCIC/MC, el Informe N° 000556-2023-DSFL/MC, Informe N° 000106-2023-DSFL-MDR/MC e Informe Nº 000109-2023-DGPA-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código N° PPROV-044-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.MOIRA ROSA NOVOA SILVA DirectoraDirección General de PatrimonioArqueológico Inmueble 2183581-1 Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Quilcapampa sector A y B, ubicado en el distrito de Santa Isabel de Siguas, provincia y departamento de Arequipa RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000093-2023-DGPA/MC San Borja, 31 de mayo del 2023 Vistos, el Informe de Inspección N° 007-2023-JBP de fecha 10 de abril de 2023, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Quilcapampa sector A y B, ubicado en el distrito de Santa Isabel de Siguas, provincia y departamento de Arequipa; los Informes N° 000554-2023-DSFL/MC e Informe N° 000069-2023-DSFL-HAH/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000110-2023-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación,