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19 NORMAS LEGALES Domingo 4 de junio de 2023 El Peruano / actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso especí fi co de afectación veri fi cada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal; Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación defi nitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”; Que, mediante la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000001-2023-VMPCIC-MC de fecha 03 de enero de 2023 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 05 de enero de 2023, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2023, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de Inspección N° 007- 2023-JBP de fecha 10 de abril de 2023 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Arequipa sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Quilcapampa sector A y B, ubicado en el distrito de Santa Isabel de Siguas, provincia y departamento de Arequipa; especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antrópicos y factores naturales, según lo siguiente: “Las evidencias arqueológicas que conforman el Sitio Arqueológico Quilcapampa sector A y B, vienen sufriendo un deterioro constante, ya sea por causas naturales y/o antrópicas, de igual manera la excavación y remoción de suelos de forma manual para la ejecución de una obra privada contemporánea ubicada en el sector B, especí fi camente en la coordenada referencial UTM WGS 84 18K 813048.00E/ 8201550.00N, consistente en la instalación de un ambiente removible de 3.50 m de largo por 2.00 m de ancho aproximadamente, elaborado con rollizos de madera y esteras, va originando la perdida irreversible del Patrimonio Cultural de la Nación.” Que, mediante Memorando N° 000369-2023/DDC ARE/MC de fecha 18 de abril de 2023, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa remite a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Quilcapampa sector A y B, recaída en el Informe de Inspección N° 007-2023-JBP de fecha 10 de abril de 2023, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000554-2023-DSFL/MC, sustentado en el Informe N° 000069-2023-DSFL-HAH/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 007-2023-JBP, elaborado por el Lic. Jorge Baca Puma; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Quilcapampa sector A y B; Que, mediante Informe Nº 000110-2023-DGPA-ARD/ MC de fecha 31 de mayo de 2023, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico Quilcapampa sector A y B; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2023-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Quilcapampa sector A y B, ubicado en el distrito de Santa Isabel de Siguas, provincia y departamento de Arequipa, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, de acuerdo a lo descrito en el Plano Perimétrico con código PPROV-043-MC-DGPA-DSFL-2023 WGS84, presenta las siguientes coordenadas: SITIO ARQUEOLÓGICO QUILCAPAMPA SECTOR A VERTICE LADO DISTANCIAANG. INTERNOESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 37.03 200°7’52” 812905.1700 8201411.7600 2 2-3 39.42 220°18’40” 812919.4500 8201445.9300 3 3-4 33.54 187°14’45” 812907.5100 8201483.5000 4 4-5 14.68 153°3’16” 812893.4000 8201513.9300 5 5-6 11.26 135°16’13” 812893.9300 8201528.6000 6 6-7 69.72 116°51’51” 812902.1400 8201536.31007 7-8 21.24 180°36’14” 812967.6800 8201512.5400 8 8-9 16.33 129°43’7” 812987.7200 8201505.5100 9 9-10 32.87 225°3’31” 812993.4100 8201490.2000 10 10-11 35.85 187°9’17” 813023.3100 8201476.5400 11 11-12 54.39 154°40’43” 813057.5200 8201465.8200 12 12-13 35.01 102°43’39” 813097.4800 8201428.9200