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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (07/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 88

88 Miércoles 7 de junio de 2023 El Peruano / PROYECTO b) Metas de gestión a nivel de localidad Jauja Metas de GestiónUnidad de MedidaAño 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Micromedición (*)% 73 (i) 80 86 93 98 Reemplazo de medidores de la EP#1 683 (ii)250 250 250 250 Catastro técnico de la EP% - 27 51 76 100 Catastro comercial % - 40 60 80 100 Continuidad de la EP 1/Horas/día - C C+1 C+1 C+1 Presión de la EP2/m.c.a - P P P P (*) Número de conexiones con medidor leído / conexiones activas de agua potable. (i) En el primer año, OTASS fi nanciará la instalación de 1926 micromedidores (Resolución Directoral N° 096-2017-OTASS/D). (ii) Financiados por OTASS (Resolución Directoral N° 096-2017-OTASS/D). 1/ La O fi cina Desconcentrada de Servicios de Junín (ODS Junín) determinará el valor del año base correspondiente al segundo año regulatorio. El valor meta de C no puede ser menor a 20 horas/día. 2/ La O fi cina Desconcentrada de Servicios de Junín (ODS Junín) determinará el valor del año base correspondiente al segundo año regulatorio. El valor meta de P no puede ser menor a 10 m.c.a. ni mayor a 50 m.c.a. Chupaca Metas de GestiónUnidad de MedidaAño 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Micromedición (*)%1 5 2 3 3 2 4 2 5 5 Reemplazo de medidores de la EP# 100 (i) 55 (i) 63 150 150 Catastro técnico de la EP% - 40 60 80 100 Catastro comercial % - 100 100 100 100 Continuidad de la EP 1/Horas/día - C C+1 C+2 C+3 Presión de la EP2/m.c.a - P P P P (*) Número de conexiones con medidor leído / conexiones activas de agua potable. 1/ La O fi cina Desconcentrada de Servicios de Junín (ODS Junín) determinará el valor del año base correspondiente al segundo año regulatorio. El valor meta de C no puede ser menor a 8 horas/día. 2/ La O fi cina Desconcentrada de Servicios de Junín (ODS Junín) determinará el valor del año base correspondiente al segundo año regulatorio. El valor meta de P no puede ser menor a 10 m.c.a. ni mayor a 50 m.c.a. (i) Financiados por OTASS (Resolución Directoral N° 096-2017-OTASS/D). Concepción Metas de GestiónUnidad de MedidaAño 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Micromedición (*)% 93 (i) 95 98 98 98 Reemplazo de medidores de la EP# 115 115 115 115 115 Catastro técnico de la EP% - 27 51 76 100 Catastro comercial % - 43 63 81 100 Continuidad de la EP 1/Horas/día - C C C C Presión de la EP2/m.c.a - P P P P (*) Número de conexiones con medidor leído / conexiones activas de agua potable. (i) En el primer año OTASS fi nanciará la instalación de 2900 micromedidores (Resolución Directoral N° 096-2017-OTASS/D). 1/ La O fi cina Desconcentrada de Servicios de Junín (ODS Junín) determinará el valor del año base correspondiente al segundo año regulatorio. El valor meta de C no puede ser menor a 20 horas/día. 2/ La O fi cina Desconcentrada de Servicios de Junín (ODS Junín) determinará el valor del año base correspondiente al segundo año regulatorio. El valor meta de P no puede ser menor a 10 m.c.a. ni mayor a 50 m.c.a. FISCALIZACIÓN DE LAS METAS DE GESTIÓN Para efecto de las acciones de fi scalización y sanción, la SUNASS veri fi cará que al fi nal de cada año del periodo regulatorio EPS MANTARO S.A. haya cumplido como mínimo las siguientes condiciones: - El 85% del ICG. - El 80% del ICI a nivel de EPS MANTARO S.A.- El 80% del ICI a nivel de localidad El cumplimiento de los índices antes señalados será evaluado conforme a lo establecido en el Anexo IV del estudio tarifario, el cual puede ser ubicado en el siguiente enlace: https://www.gob.pe/institucion/sunass/colecciones/ informes-publicaciones ANEXO Nº 2 FÓRMULA TARIFARIA DE EPS MANTARO S.A. PARA EL PERIODO REGULATORIO 2023-2028 Y CONDICIONES DE APLICACIÓN DEL INCREMENTO TARIFARIO A. FÓRMULA TARIFARIA BASE Por el servicio de agua potable Por el servicio de alcantarillado T1 = T0 (1 + 0,000) (1 + Φ)T1 = T0 (1 + 0,000) (1 + Φ) T2 = T1 (1 + 0,080) (1 + Φ)T2 = T1 (1 + 0,080) (1 + Φ) T3 = T2 (1 + 0,080) (1 + Φ)T3 = T2 (1 + 0,080) (1 + Φ) T4 = T3 (1 + 0,095) (1 + Φ)T4 = T3 (1 + 0,095) (1 + Φ) T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + Φ)T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + Φ) Donde To : Tarifa media de la estructura tarifaria vigente T1 : Tarifa media que corresponde al año 1 T2 : Tarifa media que corresponde al año 2 T3 : Tarifa media que corresponde al año 3 T4 : Tarifa media que corresponde al año 4 T5 : Tarifa media que corresponde al año 5 Φ : Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor Los incrementos tarifarios en los servicios de agua potable y alcantarillado de 8,0% en el segundo año regulatorio, 8,0 % en el tercer año regulatorio, así como 9.5% en el cuarto año regulatorio permitirán fi nanciar: i) los costos incrementales de operación y mantenimiento de los servicios de agua potable y alcantarillado; ii) los costos de inversión de los proyectos a ser fi nanciados con recursos internamente generados y iii) costos e inversiones para la implementación de: mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos (MRSE), gestión del riesgo de desastres (GRD) y adaptación al cambio climático (ACC), Plan de control de calidad (PCC), Programa de adecuación sanitaria (PAS) y Valores máximos admisibles (VMA). De acuerdo con las estructuras tarifarias señaladas en el Anexo N° 3 de la presente resolución, los redondeos en las tarifas de agua potable y alcantarillado a dos decimales y del cargo fi jo a un decimal, representarán un incremento tarifario promedio de 0.37% en el primer año regulatorio. Las condiciones de aplicación del incremento tarifario base de EPS MANTARO S.A. para el periodo regulatorio 2023-2028 se encuentran establecidas en el capítulo