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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (07/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 83

83 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de junio de 2023 El Peruano / el Portal institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco (www.munisurco.gob.pe). Artículo Quinto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOS BRUCE MONTES DE OCA Alcalde 1 Artículo 77.- La Autoridad de Salud competente es responsable del control de las enfermedades transmisibles en el ámbito de su jurisdicción. Artículo 79.- La Autoridad de Salud queda facultada a dictar las medidas de prevención y control para evitar la aparición y propagación de enfermedades transmisibles. Todas las personas naturales o jurídicas, dentro del territorio, quedan obligadas al cumplimiento de dichas medidas, bajo sanción. Artículo 81.- Las autoridades administrativas, municipales, militares y policiales, así como los particulares, están obligados a prestar el apoyo requerido por la Autoridad de Salud para controlar la propagación de enfermedades transmisibles en los lugares del territorio nacional en los que éstas adquieran características epidémicas graves. 2184774-1 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Prorrogan plazo señalado en los literales a) y b) del numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Alcaldía N° 3-2023-MDS por noventa (90) días calendario adicionales en materia de Desarrollo Urbano y Autorización Comercial DECRETO DE ALCALDÍA Nº 05-2023-MDS Lima, 1 de junio de 2023LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE SURQUILLOCONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Decreto de Alcaldía N°3-2023-MDS de fecha 27 de marzo de 2023, recogió los alcances de la Subgerencia de Defensa Civil (actualmente denominada Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastre - Ord. N° 528-2023-MDS), y determinó que las Manzanas A, B, C y D de la Urbanización Residencial Limatambo, ubicadas en el distrito de Surquillo, con acceso por la Calle Los Quetzales, Av. General Federico Recavarren, Calle Las Cuculíes y Prolongación Los Faisanes, presentan un riesgo muy alto ante sismos, por lo que se dispuso la realización del estudio de riesgo a una escala de detalle que permita determinar los niveles de riesgo fi nales de dicha zona, además de implementar las recomendaciones formuladas en los Informes Técnicos N° 003-2023-01-MRR/FL/STA/SDC/MDS de la Subgerencia de Defensa Civil y 0062-2023-MML-GRD-SEPRR-GO de la Subgerencia de Estimación, Prevención, Reducción y Reconstrucción de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en materia de desarrollo urbano y autorización comercial y seguridad en edifi caciones – Defensa Civil; Que, en el marco de las acciones previstas en el artículo 4 del precitado Decreto, se dispuso la suspensión por el plazo de sesenta (60) días calendarios de los trabajos de cualquier tipo a nivel constructivo y excavaciones de construcciones nuevas y/o remodelaciones, así como de la emisión de autorizaciones, derechos o licencias de edi fi cación, demolición y/o remodelación y autorizaciones comerciales en dicha zona, además del área de in fl uencia; Que, mediante el Informe N° 98-2023-MDS-GDE- SGRD de fecha 19 de mayo de 2023, la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, informa que viene sosteniendo reuniones con los ingenieros peritos designados por el Consejo Departamental del Colegio de Ingenieros del Perú, a efectos de evaluar la situación en las manzanas referidas en el Decreto de Alcaldía N° 3-2023-MDS, quien emitirá un Informe De fi nitivo de Cierre del caso, para lo cual se requieren todos los informes disponibles a la fecha, tales como: reconstrucción aerofotográ fi ca de la zona, estudio de suelos, informes del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), informes de la Municipalidad Metropolitana de Lima y otras entidades, por lo que se propone ampliar el plazo señalado en el artículo 4 del Decreto de Alcaldía N°3-2023-MDS por noventa (90) días calendario adicionales; Que, a través del Informe N° 006-2023-MDS-GDE de fecha 25 de mayo de 2023, la Gerencia de Desarrollo Económico solicita dar atención e implementar las recomendaciones formuladas por la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres en los numerales 1, 3 y 5 del informe descrito en el párrafo anterior, compartiendo la necesidad de ampliar por noventa (90) días calendarios el Decreto de Alcaldía Nº3-2023-MDS, toda vez que la evaluación de los profesionales ingenieros requerirá de ese tiempo para presentar el Informe De fi nitivo de Cierre de la Urbanización Residencial Limatambo; Que, con el Informe N° 211-2023-MDS-OGAJ de fecha 30 de mayo de 2023, la O fi cina General de Asesoría Jurídica opina que ante la situación de Riesgo Muy Alto considerado para la Urbanización Residencial Limatambo y, a las acciones descritas en los informes presentados por la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y Gerencia de Desarrollo Económico, resulta viable prorrogar el plazo por noventa (90) días, respecto a las acciones señaladas en el artículo 4, en sus numerales 4.1 y 4.2 del Decreto de Alcaldía N° 003-2023-MDS; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20 y los artículos 39 y 42 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo 1.- Prorrogar el plazo señalado en los literales a) y b) del numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Alcaldía N° 3-2023-MDS por noventa (90) días calendario adicionales en materia de Desarrollo Urbano y Autorización Comercial, quedando también prorrogadas las demás acciones previstas en las materias del referido artículo. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia Municipal, O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, O fi cina General de Administración, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Desarrollo Económico, O fi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, Subgerencia de Participación Vecinal y Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Artículo 3. - Encargar a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano, y a la O fi cina General de Gobierno Electrónico y Digital la difusión en el Portal Institucional de la Municipalidad de Surquillo (www.munisurquillo.gob.pe) y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe). POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.CINTIA MERCEDES LOAYZA ALVAREZ Alcaldesa 2184676-1