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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (07/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 80

80 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de junio de 2023 El Peruano / E307.86367 V3:N8825.78945 E305.36371 V4:N8829.78939 E305.34160 E) 064-2023-GRL-GRDE-DREM 27-MAR-23 29.- A) EBL 3-2017 B) 650000117 C) COMPAÑIA MINERA AGREGADOS CALCAREOS S.A. D) 18 V1:N8635 E439 V2:N8633 E439 V3:N8633 E438 V4:N8635 E438 E) EBL 1-2008, 650006308; EBL 2-2008, 650006408; LUCERO 2016 2, 020000216 F) 0422023RLGRDEDREM 13-MAR-23 30.- A) ANYELI 6 B) 650001619 C) TRINIDAD JULCA DORA CONSUELO D) 18 V1:N8640 E361 V2:N8639 E361 V3:N8639 E362 V4:N8638 E362 V5:N8638 E363 V6:N8637 E363 V7:N8637 E360 V8:N8638 E360 V9:N8638 E358 V10:N8640 E358 E) VISCAS UNO, 010409097 F) 045-2023-GRLGRDEDREM 13-MAR-23 31.- A) STARK 3 B) 650000220 C) TRINIDAD JULCA DORA CONSUELO D) 18 V1:N8585 E336 V2:N8584 E336 V3:N8584 E335 V4:N8585 E335 E) 043-2023-GRLGRDEDREM 13-MAR-23 32.- A) LOS PRIMOS 2022 B) 650003222 C) S.M.R.L. XIMENITA DE CASMA D) 18 V1:N8732 E279 V2:N8731 E279 V3:N8731 E275 V4:N8732 E275 E) 040-2023-GRLGRDEDREM 13-MAR-23. RICARDO VIRHUEZ EVANGELISTA Director Regional de Energía y Minas 2184198-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Conforman el Comité Distrital de Salud de Chaclacayo - CDS, Instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud ORDENANZA MUNICIPAL Nº 488-2023/MDCH Chaclacayo, 27 de abril de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO POR CUANTO:El Concejo Municipal de Chaclacayo, en la Sesión Ordinaria de Consejo Nº 008 de la fecha, VISTO: El Informe N° 038-2023-SGSBPS-GDS/MDCH de la Subgerencia de Salud, Bienestar y Programas Sociales; el Informe N° 052-2023-GDS/MDCH, de la Gerencia de Desarrollo Social; el Informe Legal N° 70-2023-GAJ/MDCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe N° 081-2023-GM/MDCH de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO:Que, las Municipalidades son los órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, los numerales 3 y 8 del artículo 9°, en concordancia con los artículos 39° y 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establecen que es atribución del Concejo Municipal ejercer funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas municipales, normas de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, mediante el cual se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos, y demás asuntos sobre los que las municipalidades tienen competencia normativa; Que, el artículo 73° en concordancia con el artículo 80° del mismo cuerpo legal, establece que, en materia de saneamiento, salubridad y salud, las municipalidades distritales tienen funciones especí fi cas como compartidas, a fi n de preservar la salud de la población; Que, el artículo 14° del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1504, establece que el Sistema Nacional de Salud asegura el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de salud para garantizar la salud individual y colectiva a nivel nacional, siendo que en su artículo 16° establece que el Sistema Nacional de Salud se encuentra conformado por el Ministerio de Salud como ente rector, los órganos de los distintos niveles de gobierno con las entidades que los integran, y, por las instancias de coordinación interinstitucional, siendo parte de estas últimas, el Consejo Nacional de Salud, los Consejos Regionales de Salud, los Consejos Provinciales de Salud y los Comités Distritales de Salud; Que, con fecha 6 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario O fi cial El Peruano, el Decreto Supremo N° 032- 2020-SA, que aprueba el Reglamento de las Instancias de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud y del Proceso de Elecciones de los miembros que deben ser elegidos para integrar el Consejo Nacional de Salud, Reglamento que en su artículo 18° de fi ne al Comité Distrital de Salud, como el espacio distrital de coordinación, concertación y articulación para el cumplimiento de la fi nalidad, funciones y objetivos del SNS y que se encarga de impulsar la implementación de las políticas de salud de nivel distrital y realizar su seguimiento; Que, el artículo 19° del mismo cuerpo normativo, regula la conformación del Comité Distrital de Salud, estableciendo que es presidido por el Alcalde Distrital, y es integrado por la Red de Salud y/o el establecimiento de mayor capacidad resolutiva, así como, por las autoridades de las instituciones del ámbito distrital que acuerde el Gobierno Distrital respectivo, disponiendo que su conformación sea aprobada mediante Ordenanza Municipal; asimismo, establece que su Secretaría de Coordinación esté a cargo de la Red de Salud y/o el establecimiento de mayor capacidad resolutiva, a fi n de que le brinde apoyo administrativo y técnico para su funcionamiento, por lo que se hace necesario conformar el Comité Distrital de Salud de Chaclacayo, acorde a lo previsto en el precitado Reglamento; Que, el Comité Distrital de Salud representa un importante espacio de coordinación, concertación y articulación Local para la prevención, respuesta y protección oportuna y acceso a la salud de la población del Distrito, por ser la instancia de enlace entre los sectores público, privado y social y con los tres niveles de gobierno, para lograr una e fi ciente implementación de la Política Nacional Multisectorial de Salud; Que, mediante Informe N° 038-2023-SGSBPS-GDS/ MDCH, de fecha 18 de abril del 2023, la Subgerencia de Salud solicita la conformación del Comité Distrital de Salud de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, en cumplimiento de la normatividad vigente; asimismo, a través del Informe N° 052-2023-GDS/MDCH de fecha 20 de abril de 2023 el Gerente de Desarrollo Social expresa su conformidad; y, por Informe Legal N° 70-2023-GAJ/MDCH, de fecha 21 de abril de 2023, el Gerente de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable a la propuesta y; mediante Informe N° 081-2023-GM/MDCH de fecha 21 de abril de 2023, el Gerente Municipal opina porque se continúe con las acciones administrativas que el caso corresponda; Estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones establecidas en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Consejo Distrital de Chaclacayo, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los Regidores del Consejo Municipal, aprobó la siguiente: