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81 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de junio de 2023 El Peruano / ORDENANZA DISTRITAL QUE APRUEBA LA CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DISTRITAL DE SALUD DE CHACLACAYO, INSTANCIA DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Artículo Primero.- CONFORMAR el Comité Distrital de Salud de Chaclacayo - CDS, Instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud, que está integrado por los siguientes miembros: 1. El Alcalde distrital, quien preside. 2. El Jefe de la Red Integrada de Salud (RIS) RIS Chaclacayo. 3. El Gerente de la Gerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad. 4. El Subgerente de la Subgerencia de Salud, Bienestar y Programas Sociales de la Municipalidad. 5. El representante de la Corte Lima Este.6. El representante de la Fiscalía Provincial.7. El Subgerente de Subgerencia de Seguridad Ciudadana. 8. El representante del CEM Chaclacayo.9. El representante de CENDIPP.10. El representante del Rotary Club.11. El representante del Club de Leones12. El representante de Juntas Vecinales.13. El representante de Barrio Seguro.14. Un representante de Vaso de Leche.15. Un representante de Comedores Populares.16. Un representante de Ollas Comunes.17. Un representante de DEMUNA18. El representante de la Defensoría del Pueblo19. El representante de la Compañía de Bomberos.20. El director de la IESTP Misioneros Monfortianos.21. El representante de Cuna Más.22. El director del ESSALUD Anexo Ñaña.23. Un representante de los Comités Comunitario de Salud. 24. Un representante de los Agentes Comunitarios de Salud. Con los representantes acreditados se establece el quórum, el cual es el número entero superior a la mitad de los miembros designados. Artículo Segundo.- DISPONER que los miembros designados del Comité Distrital de Salud, pueden delegar su representación en un alterno, quien asiste únicamente en caso de ausencia del titular y es acreditado/a mediante comunicación escrita dirigida a la Presidencia. De contar con miembros electos, éstos son sustituidos por su suplente, únicamente en caso de vacancia. Los únicos que no puede delegar su representación es el Presidente. Artículo Tercero.- DISPONER que un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza, se instale el Comité Distrital de Salud, siendo su naturaleza de carácter permanente. Artículo Cuarto.- DISPONER que un plazo no mayor de sesenta (60) días naturales contados a partir del día siguiente de su instalación, el Comité Distrital de Salud apruebe su Reglamento de Funcionamiento Interno. Artículo Quinto.- DISPONER que el Comité Distrital de Salud puede, de considerarlo pertinente, efectuar la convocatoria de elecciones para la incorporación de los miembros representantes de la sociedad civil organizada, empleando el procedimiento establecido en el Decreto Supremo N° 032-2020-SA, en lo que sea aplicable. El proceso de elecciones sólo se realiza en caso de existir más de una institución por estamento, caso contrario, la incorporación es directa. Artículo Sexto.- CONSTITUIR a la DIRIS Lima Este en una instancia de asesoría, soporte y acompañamiento técnico permanente del Comité Distrital de Salud. Artículo Séptimo.- CONSTITUIR a la Red Integrada de Salud (RIS) de Chaclacayo en la Secretaria de Coordinación del Comité Distrital de Salud, para que le brinde apoyo técnico y administrativo y remita periódicamente al Consejo Provincial de Salud, la sistematización de sus avances. Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, el fi nanciamiento del presupuesto requerido para la implementación y funcionamiento del Comité Distrital de Salud de Chaclacayo. Artículo Noveno.– ENCARGAR, a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnologías de la informática su publicación en el portal web. POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase.SERGIO ANTONIO BAIGORRIA SEAS Alcalde 2184447-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Aprueban conformación del Comité Distrital de Salud Pública y el Reglamento de Prevención, Intervención y Control dentro de la generación de brotes y/o epidemias: Dengue, Chikungunya y Zika, entre otras DECRETO DE ALCALDÍA Nº 14-2023-MSS Santiago de Surco, 5 de junio de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO VISTO:El Memorándum N° 1062-2023-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe N° 430-2023-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 163-2023-SGSP-GDS-MSS de la Subgerencia de Salud Pública; sobre la Conformación del Comité de Salud Pública Distrital y el Reglamento de Prevención, Intervención y Control dentro de la generación de brotes y/o epidemias en el distrito de Santiago de Surco; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales de desarrollo; Que, los numerales II y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo a principios de equidad; Que la Ley Nº 26842 – Ley General de Salud, en sus artículos 77º, 79º y 81º 1 precisa que la autoridad de salud es