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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (07/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 78

78 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de junio de 2023 El Peruano / Administrativos de esta Superintendencia aprobado por Resolución SBS N° 1678-2018; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Sergio Arturo Vega Morales, con matrícula número N-5227, en el Registro, Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS ENRIQUE MELGAR ROMARIONI Secretario General 2181081-1 Actualización del monto máximo de cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos correspondiente al trimestre junio 2023 - agosto 2023 CIRCULAR Nº B-2266-2023 Lima, 5 de junio de 2023 CIRCULAR Nº B-2266-2023 F-604-2023 CM-453-2023 CR-320-2023 --------------------------------------------------- Ref.: Actualización del monto máximo de cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos correspondiente al trimestre junio 2023 - agosto 2023 --------------------------------------------------- Señor Gerente General / Gerencia Mancomunada: Sírvase tomar nota que, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias, así como de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de dicha Ley General, esta Superintendencia dispone la actualización trimestral, correspondiente al periodo junio 2023-agosto 2023, del monto máximo de cobertura que reconoce el Fondo de Seguro de Depósitos, señalado en el artículo 153 de la mencionada Ley General; y, sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus modi fi catorias, dispone la publicación de la presente circular. En tal sentido, el monto máximo de cobertura que reconoce el Fondo de Seguro de Depósitos durante el periodo junio 2023-agosto 2023 se indica a continuación: COBERTURA DEL FONDO DE SEGURO DE DEPÓSITOS JUNIO 2023-AGOSTO 2023 (*) Monto en Soles 123,920 (*) Actualización para el trimestre junio 2023-agosto 2023 en base a la Variación IPM diciembre 1998-mayo 2023: 1.99871333. Atentamente, SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 2184169-1GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Disponen publicar concesiones mineras cuyos títulos fueron otorgados entre setiembre de 2022 y abril de 2023 RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL Nº 076-2023-GRL-GRDE-DREM RELACIÓN DE LAS TREINTA Y DOS (32) CONCESIONES OTORGADAS ENTRE SETIEMBRE DE 2022 A ABRIL DE 2023 AL AMPARO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 708 Huacho, 26 de abril de 2023VISTA: La relación de los treinta y dos (32) Títulos de Concesiones Mineras, otorgadas por la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Lima, entre los meses de setiembre de 2022 a abril de 2023; CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27857–Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales ejercerán funciones especí fi cas, las mismas que se formularán en concordancia con las políticas nacionales, encontrándose entre ellas asumir las funciones en materia de minas, entre las cuales se establece la función de otorgar Concesiones para Pequeña Minería y Minería Artesanal de alcance regional, conforme lo señala el inciso f) del artículo 59° de la referida ley. Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 503-2007-PRES se aprobó el Manual de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Lima, la cual establece que el Director Regional de Energía y Minas tiene dentro de sus funciones especí fi cas “otorgar petitorios y concesiones mineras para Pequeña Minería y Minería Artesanal de alcance Regional”. Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 046- 2008-MEM/DM, del 02 de febrero de 2008 se declara que el Gobierno Regional de Lima ha concluido con el proceso de transferencias de funciones sectoriales en materia de energía y minas. Que, por medio de la Resolución Ministerial Nº 061- 2017-MEM/DM, del 06 de febrero de 2017 se aprueba la relación de procedimientos a cargo de las Direcciones Regionales de Energía y Minas. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, la autoridad competente publicará en el diario o fi cial “El Peruano”; por una sola vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes anterior. Que, en concordancia con la atribución establecida en el artículo 59º de la Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Resolución Ministerial Nº 046-2008-MEM/DM y con la facultad conferida a la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Lima; RESUELVE:Artículo Único.- PUBLÍQUESE en el Diario O fi cial “El Peruano” las concesiones mineras cuyos títulos fueron otorgados entre el mes de setiembre de 2022 a abril de 2023, de acuerdo a la relación adjuntada que es parte integrante de la presente Resolución Directoral y para los efectos a que se contraen los artículos 124° del Decreto Supremo N° 014-92-EM y artículo 38° del Decreto Supremo N° 020-2020-EM, el cual establece que la relación contendrá la siguiente información: a) Nombre de la concesión minera;