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5 NORMAS LEGALES Viernes 9 de junio de 2023 El Peruano / a) Veri fi car y supervisar que la información de los funcionarios y servidores públicos de la entidad se encuentre actualizada en la plataforma. Esto incluye los movimientos del personal. b) Registrar y actualizar la información de los funcionarios y servidores públicos de la entidad en la plataforma, estableciendo la asignación de per fi les conforme a la clasi fi cación dada por la máxima autoridad administrativa en cumplimiento del numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley N° 28024. c) Veri fi car que el Registro de Visitas en Línea opere adecuadamente e informar a la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, en caso se detecte algún inconveniente en su funcionamiento. d) Ingresar los registros retroactivos por interrupción del sistema por factores internos o externos, en un plazo máximo de 2 días hábiles contados a partir del día siguiente de solucionada la falla técnica. e) Dejar constancia en la plataforma cuando no se hayan recibido visitas en la entidad el día anterior en un plazo máximo de 2 días hábiles. f) Aquellas que resulten necesarias por actualizaciones que se realicen en la herramienta. El administrador de la entidad se constituye en coordinador de enlace con la Secretaría de Integridad Pública y Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, para abordar temas relacionados con el Registro de Visitas en Línea. Si la entidad cuenta con más de una sede, el administrador de cada sede es responsable de cumplir con lo señalado en los literales d) y e) del numeral 5.1.3. de la presente Directiva. El rol de administrador de la entidad puede recaer en la unidad de organización a cargo del actual registro de visitas de la entidad y es designado formalmente por la máxima autoridad administrativa, mediante documento. Dicha designación se comunica mediante o fi cio a la Secretaría de Integridad Pública y la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros. El rol administrador de la sede puede recaer en un operador del Registro de Visitas en Línea y es habilitado por el administrador de la entidad.» «5.1.4. Operador del Registro de Visitas en Línea Los operadores del Registro de Visitas en Línea se clasi fi can en: operador de registro en puerta, operador del punto de control y operador de la gestión de intereses. a) El operador del registro en puerta es responsable de registrar y/o veri fi car el ingreso de las visitas programadas que recibe y atiende el funcionario y/o servidor público visitado o responsable. De no registrarse el ingreso y salida del visitante hasta las 23:59 horas del día en que se llevó a cabo la visita, el referido operador es responsable de efectuar el registro extemporáneo con un plazo máximo de 1 día hábil. Transcurrido dicho plazo, corresponde al superior jerárquico del operador del registro en puerta solicitar a la Secretaría de Integridad Pública la habilitación del registro extemporáneo, para que en un plazo no mayor de 2 días hábiles contados a partir del día siguiente de noti fi cada la referida habilitación proceda con efectuar el registro de la visita. Dicha solicitud se efectúa a través del Formato SIP-RVL-003. El rol del operador del registro en puerta recae en el personal que realiza labores de recepción y/o control en los ingresos de la entidad pública. b) El operador del punto de control es responsable de programar las visitas y autorizar su ingreso a la entidad, previa coordinación con el funcionario y/o servidor público visitado o responsable. Asimismo, es responsable de registrar el ingreso y salida de la visita de la unidad de organización cuando culmine la reunión con el funcionario o servidor público. Dicho rol recae en el personal que realiza trabajo presencial en la unidad de organización, pudiendo ser asumido por el personal que realiza labores administrativas de cada unidad de organización de la entidad. c) El operador de la gestión de intereses es responsable de cumplir con el registro de la gestión de intereses conforme a lo establecido en el numeral 5.3. de la presente Directiva. Dicho rol recae en el funcionario con capacidad de decisión o asistente administrativo acreditado para cumplir con el registro de la gestión de intereses.» Artículo 2.- Incorporación Incorporar los numerales 4.15, 4.16 y 4.17 del acápite IV de la Directiva N° 001-2022-PCM/SIP “Lineamientos para asegurar la integridad y transparencia en las gestiones de intereses y otras actividades a través del Registro de Visitas en Línea y Registro de Agendas Ofi ciales”, aprobada por Resolución de Secretaría de Integridad Pública N° 001-2022-PCM/SIP, quedando el siguiente texto: «IV. DISPOSICIONES GENERALES Defi niciones: Para efectos de la presente Directiva, se tiene en cuenta las siguientes de fi niciones: (…) 4.15. Registro extemporáneo: especi fi cación que se aplica para transparentar una visita, de manera posterior al ingreso y salida del visitante, por omisión de registro por parte del operador de la plataforma. 4.16. Registro retroactivo por interrupción del sistema por factor externo: especi fi cación que se aplica para transparentar una visita, de manera posterior al ingreso y salida del visitante, por interrupciones en el sistema ajenas a la entidad. 4.17. Registro retroactivo por interrupción del sistema por factor interno: especi fi cación que se aplica para transparentar una visita, de manera posterior al ingreso y salida del visitante, por interrupciones en el sistema atribuibles a la entidad (corte de fl uido eléctrico, avería del equipo informático, etc.)» Artículo 3.- Aprobación de formatos Aprobar el Formato de designación del administrador del Registro de Visitas en Línea y Registro de Agendas Ofi ciales de la entidad (Formato SIP-RVL-001); Formato de información de la entidad para ser cargado en el Registro de Visitas en Línea y Registro de Agendas Ofi ciales (Formato SIP-RVL-002), y Formato de solicitud de registro extemporáneo (Formato SIP-RVL-003); para el proceso de implementación del Registro de Visitas en Línea y Registro de Agendas O fi ciales, los cuales como Anexo forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SARA EVELYN FARFÁN CUBA Secretaria de Integridad PúblicaSecretaría de Integridad Pública 2185573-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Aprueban el Manual de Clasificador de Cargos (MCC) del Centro de Formación en Turismo (CENFOTUR) RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 043-2023-CENFOTUR Barranco, 12 de mayo de 2023