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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (09/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Viernes 9 de junio de 2023 El Peruano / planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente; Que, conforme con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad de fi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, el numeral 24.1 del artículo 24 de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, establece que el licenciamiento es el procedimiento que tiene como objetivo verifi car el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad de los Institutos de Educación Superior y de las Escuelas de Educación Superior públicos y privados, de sus programas de estudios y fi liales, para la obtención de la licencia que autorice su funcionamiento para la provisión del servicio de educación superior; Que, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley N° 30512, el Ministerio de Educación establece las condiciones básicas de calidad para el licenciamiento de los Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior, públicos y privados; Que, el numeral 57.1 del artículo 57 del Reglamento de la Ley N° 30512, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2017-MINEDU, establece que las condiciones básicas de calidad son requerimientos mínimos para la provisión del servicio educativo en las instituciones de Educación Superior y pueden actualizarse de acuerdo con las normas que emita el Ministerio de Educación; su cumplimiento es necesario para el licenciamiento de los Institutos de Educación Superior y las Escuelas de Educación Superior, de sus programas de estudios, de sus fi liales y sus locales; y contemplan los aspectos detallados en el artículo 25 de la citada Ley; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el citado numeral 57.1 del artículo 57 del Reglamento de la Ley N° 30512, las condiciones básicas de calidad se desarrollan en la norma que emite el Ministerio de Educación, la cual establece los componentes, indicadores, medios de verifi cación y otros necesarios para la veri fi cación de su cumplimiento; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30512, dispone, entre otros aspectos, que los Institutos de Educación Superior Pedagógica (en adelante, IESP) deben solicitar su licenciamiento como Escuelas de Educación Superior Pedagógica (en adelante, EESP), de acuerdo con lo establecido en los artículos 24 y 24-A de la citada Ley y su reglamento, y según el cronograma que apruebe el Ministerio de Educación. Para dicho efecto, las condiciones básicas de calidad son las mismas que establece el Ministerio de Educación para el licenciamiento; Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 097-2022-MINEDU, se aprueba el Documento Normativo denominado “Disposiciones que regulan la evaluación de las Condiciones Básicas de Calidad con fi nes de licenciamiento de las Escuelas de Educación Superior Pedagógica”, el cual tiene por objetivo desarrollar las disposiciones que regulan la evaluación de las Condiciones Básicas de Calidad, cuyo cumplimiento es necesario para el licenciamiento de las Escuelas de Educación Superior Pedagógica, de sus programas de estudios, fi liales y locales, y el licenciamiento para la adecuación de IESP a EESP, públicas y privadas; Que, de conformidad con el numeral 5.2.2 del referido Documento Normativo, las solicitudes de licenciamiento para adecuación de IESP a EESP se presenta por única vez, de acuerdo con el “Cronograma para la presentación de solicitudes de licenciamiento”, aprobado como Anexo 3 de la referida norma; Que, bajo dicho marco normativo, a través del Ofi cio Nº 1021-2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD del 24 de mayo del 2023, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 00569-2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID, complementado con el Informe N° 00611-2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID, elaborados por la Dirección de Formación Inicial Docente, dependiente de la referida Dirección General, a través de los cuales se propone y sustenta la necesidad de modi fi car el Anexo 3 denominado “Cronograma para la presentación de solicitudes de licenciamiento” del citado Documento Normativo; ello con la fi nalidad de realizar labores de fortalecimiento con los IESP orientadas a que dichas instituciones cumplan las condiciones básicas de calidad; Que, considerando que en el cronograma que se establece como Anexo de la presente resolución solo se incluye a un grupo de 10 IESP que tendrán que presentar sus solicitudes de licenciamiento entre el 7 y 11 de octubre de 2024, resulta necesario disponer que, mediante Resolución Viceministerial del Viceministerio de Gestión Pedagógica, se aprobará el cronograma correspondiente a los nuevos grupos de IESP que deben presentar sus solicitudes de licenciamiento, hasta culminar con la programación de todas las instituciones de educación superior pedagógica. Asimismo, de manera complementaria, resulta necesario disponer que las solicitudes de licenciamiento presentadas desde el 17 de octubre de 2022 hasta el día de publicación de la presente Resolución continúan con la tramitación de su procedimiento, de acuerdo con el marco normativo vigente al momento de su presentación; Que, mediante el Informe Nº 0870-2023-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, emite opinión favorable respecto a la aprobación de la propuesta de modi fi cación; por cuanto se encuentra alineado con los objetivos estratégicos e institucionales del Sector Educación y su implementación cuenta con recursos dentro del Presupuesto Institucional Modi fi cado (PIM) del Pliego 010 del Ministerio de Educación; Que, asimismo, mediante el Informe Nº 00662-2023-MINEDU/SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable a la propuesta de modi fi cación, sugiriendo proseguir con el trámite correspondiente para su aprobación; De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes; el Reglamento de la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2017-MINEDU; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el Anexo 3 denominado “Cronograma para la presentación de solicitudes de licenciamiento” del Documento Normativo denominado “Disposiciones que regulan la evaluación de las Condiciones Básicas de Calidad con fi nes de licenciamiento de las Escuelas de Educación Superior Pedagógica”, aprobado mediante la Resolución Viceministerial Nº 097-2022-MINEDU, desde el Segundo Grupo correspondiente Año 2023 en adelante; conforme con lo establecido en el Anexo de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer que, mediante Resolución Viceministerial del Viceministerio de Gestión Pedagógica, se aprobará el cronograma correspondiente a los nuevos grupos de Institutos de Educación Superior Pedagógica que deben presentar sus solicitudes de licenciamiento hasta culminar con la programación de todas las instituciones de educación superior pedagógica. Artículo 3.- Disponer que las solicitudes de licenciamiento presentadas desde el 17 de octubre de 2022 hasta el día de la publicación de la presente Resolución continúan con la tramitación de su procedimiento, de acuerdo con el marco normativo vigente al momento de su presentación. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica del Ministerio de Educación – SIJE, ubicado en el