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15 NORMAS LEGALES Viernes 9 de junio de 2023 El Peruano / Alternativa Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA) y la Dirección General de Servicios Educativos Especializados (DIGESE), a través del Memorándum Nº 00224-2023-MINEDU/VMGP-DIGEBR, el Informe Nº 00285-2023-MINEDU/VMGP-DIGEBR, el Ofi cio Nº 00244-2023-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA y el Memorándum Nº 00279-2023-MINEDU/VMGP-DIGESE, respectivamente, en el marco de sus competencias, como órganos y/o dependencias del Ministerio de Educación involucrados en el mecanismo de fi nanciamiento propuesto, han emitido opinión favorable en torno a la propuesta de modi fi cación de la Norma Técnica; Que, la Dirección de Apoyo a la Gestión Educativa Descentralizada de la Dirección General de Gestión Descentralizada, a través del Informe Nº 00026-2023-MINEDU/VMGI-DIGEGED-DAGED, emite opinión favorable a la propuesta de modi fi cación de la Norma Técnica, en el marco de su competencia, conforme lo establece el artículo 4 de la Resolución Ministerial Nº 176-2021-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica “Orientaciones para la Organización y Funcionamiento de las Direcciones Regionales de Educación (DRE) y Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL)”; Que, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, mediante Informe N° 00689-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, complementada con correo electrónico de fecha 12 de mayo de 2023, emite opinión favorable a la propuesta de modi fi catoria de la Norma Técnica, desde el punto de vista de plani fi cación, por cuanto se encuentra alineada con los objetivos estratégicos e institucionales del Sector Educación; y, desde el punto de vista presupuestal, al encontrarse dentro de los alcances del artículo 40 de la Ley N° 31638, y contar con los recursos necesarios en el Presupuesto Institucional del Pliego 010: M. de Educación; sin irrogar gastos adicionales al Tesoro Público; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación y la Resolución Ministerial N° 079-2023-MINEDU, que aprueba la “Norma Técnica para la Implementación del mecanismo denominado Compromisos de Desempeño 2023”; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi car los literales b. y c. del numeral 6.2 de la “Norma Técnica para la Implementación del mecanismo denominado Compromisos de Desempeño 2023”, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 079-2023-MINEDU, conforme al Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Modi fi car los Anexos Nº 2, Nº 3 y Nº 4 de la “Norma Técnica para la Implementación del mecanismo denominado Compromisos de Desempeño 2023”, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 079-2023-MINEDU, conforme al detalle desarrollado en los Anexos Nº 2, Nº 4 y Nº 5 que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- Incorporar la Ficha Técnica del Indicador 6.3 del Compromiso Nº 6 en el Anexo N° 2 de la “Norma Técnica para la Implementación del mecanismo denominado Compromisos de Desempeño 2023”, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 079-2023-MINEDU, conforme al Anexo N° 3 que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus Anexos, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGNET MÁRQUEZ RAMÍREZ Ministra de Educación 2185361-1Designan Director de la Dirección de Asistencia Integral y Monitoreo de la Secretaría Nacional de la Juventud RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 347-2023-MINEDU Lima, 7 de junio de 2023CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Director(a) de la Dirección de Asistencia Integral y Monitoreo de la Secretaría Nacional de la Juventud del Ministerio de Educación; Que, resulta necesario designar a la persona que ejercerá el cargo al que se hace referencia en el considerando precedente; De conformidad con lo previsto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor CARLOS ANTONIO MONDRAGON VELASQUEZ en el cargo de Director de la Dirección de Asistencia Integral y Monitoreo de la Secretaría Nacional de la Juventud del Ministerio de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese.MAGNET MÁRQUEZ RAMÍREZ Ministra de Educación 2185402-1 Modifican el Anexo 3 “Cronograma para la presentación de solicitudes de licenciamiento” del Documento Normativo “Disposiciones que regulan la evaluación de las Condiciones Básicas de Calidad con fines de licenciamiento de las Escuelas de Educación Superior Pedagógica”, desde el Segundo Grupo correspondiente Año 2023 en adelante; y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 076-2023-MINEDU Lima, 7 de junio de 2023 VISTOS, el Expediente N° DIFOID2023-INT-0138810, los Informe N° 00569-2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID y N° 00611-2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID, elaborados por la Dirección de Formación Inicial Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente; el Informe Nº 00870-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto; el Informe N° 00662-2023-MINEDU-SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son sus funciones rectoras y técnico-normativas formular,