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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (09/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Viernes 9 de junio de 2023 El Peruano / VISTO: El Proveído Nº 003158-2023-OAF/CENFOTUR emitido por la O fi cina de Administración y Finanzas, sobre la base del Informe N° 000052-2023-URRHH/CENFOTUR emitido por su Unidad de Recursos Humanos; Proveído Nº 000955-2023-OPPD/CENFOTUR emitido por O fi cina de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo, sobre la base del Informe Técnico N° 000072-2023-UPLD/CENFOTUR de su Unidad de Planeamiento y Desarrollo, e Informe N° 000068-2023-OAJ/CENFOTUR emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, para la aprobación del Manual de Clasi fi cador de Cargos (MCC) del Centro de Formación en Turismo (CENFOTUR); CONSIDERANDO:Que, el Centro de Formación en Turismo – CENFOTUR es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, con autonomía académica, económica, fi nanciera y administrativa, de conformidad con el Decreto Ley N° 22155 – Ley Orgánica del Centro de Formación en Turismo – CENFOTUR, precisado por el Decreto Legislativo N° 1451; destinado a la formación, capacitación, especialización y certi fi cación de los recursos humanos en el campo de la actividad turística; Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2023-MINCETUR, se aprobó la Sección Primera Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del CENFOTUR, entre otros puntos establece que, el CENFOTUR se encuentra obligado a la adecuación de sus instrumentos de gestión a lo establecido en el ROF, en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días hábiles, contando a partir de la entrada en vigencia; asimismo, indica que su entrada en vigencia es a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución del Titular Centro de Formación en Turismo (CENFOTUR) que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones, de conformidad a su segunda y quinta disposición complementaria fi nal; Que, mediante Resolución Directoral N° 056-2023-CENFOTUR/DN, se aprobó la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del CENFOTUR, con lo cual entra en vigencia el nuevo ROF del CENFOTUR y la obligación de adecuar sus instrumentos de gestión antes señalada; Que, mediante Ley N° 30057, se aprobó la Ley del Servicio Civil, establece que las O fi cinas de Recursos Humanos de las entidades públicas, o las que hagan sus veces, constituyen el nivel descentralizado responsable de la gestión de recursos humanos, sujetándose a las disposiciones que emita el ente rector, teniendo entre sus funciones, ejecutar e implementar las disposiciones, lineamientos, instrumentos o herramientas de gestión establecidas por SERVIR y por la entidad; supervisar, desarrollar y aplicar iniciativas de mejora continua en los procesos que conforman el Sistema de Gestión de Recursos Humanos; así como gestionar los per fi les de puestos, de conformidad a su artículo 6; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2014-PCM, se aprobó el Reglamento de la Ley del Servicio Civil, establece como uno de los subsistemas del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, el de Organización del trabajo y su distribución, que de fi ne las características y condiciones de ejercicio de las funciones, así como los requisitos de idoneidad de las personas llamadas a desempeñarlas, y que comprende los procesos de diseño de los puestos y administración de puestos, de conformidad al artículo 3; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 016-2020, se habilitó al CENFOTUR a fi n de poder contratar a sus docentes en el marco de la Ley N° 30512; Que, mediante Ley N° 31419, se aprobó la Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, que tiene por objeto establece entre otros los requisitos mínimos y los impedimentos para el acceso a los cargos de funcionarios y directivos públicos de libre designación y remoción, con el fi n de garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de su función; de conformidad a su artículo 1;Que, mediante Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 31419, establece que las entidades públicas cuando corresponda, actualizan o modi fi can sus instrumentos de gestión de recursos humanos, en el marco de los lineamientos aprobados por SERVIR para la elaboración, aprobación, actualización y modi fi cación del CAP Provisional o el CPE y el Manual de Clasi fi cador de Cargos o el Manual de Per fi les de Puestos, según corresponda; así como que la O fi cina de Recursos Humanos, o las que hagan sus veces, bajo responsabilidad, tienen la obligación de asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley, el presente Reglamento y las disposiciones complementarias emitidas por SERVIR; de conformidad a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final; Que, mediante Resolución Directoral N° 008-2023-CENFOTUR/DN, se aprobó el Manual de Clasi fi cador de Cargos (MCC) del Centro de Formación en Turismo-CENFOTUR, a fi n de dar cumplimiento a la Ley N° 31419 y la normativa vigente; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000150-2021-SERVIR-PE, se formaliza la aprobación de la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”, cuya fi nalidad es que las entidades públicas cuenten con reglas que les permitan elaborar el Manual de Clasi fi cador de Cargos (MCC) y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional), y administrar las posiciones consignadas en el documento de gestión de carácter temporal de recursos humanos, de conformidad al artículo 2 de la referida Directiva; Que, el Manual de Clasi fi cador de Cargos (MCC) es el documento de gestión institucional en el que se describen de manera ordenada todos los cargos de la entidad, estableciendo su denominación, clasi fi cación, funciones y requisitos mínimos para el ejercicio de las funciones y cumplimiento de objetivos de la entidad, de conformidad con el literal c) del numeral 5.1 del artículo 5 de la referida Directiva; Que, la propuesta de MCC de la entidad debe contener los cargos estructurales que la entidad requiere para que los órganos y unidades cumplan con las funciones mínimas indispensables dispuestas en el ROF o el MOP, según corresponda, no siendo obligatorio el uso de todas las clasi fi caciones dispuestas en la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, de conformidad con el numeral 6.1.1. del artículo 6 de la referida Directiva; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000027-2023-SERVIR-PE, se formaliza la aprobación de la Directiva N° 001-2022-SERVIR-GDSRH “Elaboración y Aprobación de Per fi les en el Sector Público”, cuya fi nalidad es que las entidades públicas cuenten con reglas claras que les permitan elaborar los per fi les de cargos estructurales y/o puestos de los distintos regímenes laborales, para gestionar los procesos de selección, vinculación, inducción, periodo de prueba, desplazamiento, evaluación del desempeño, capacitación, y, en los casos que corresponda, progresión en la carrera, en el marco del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos (SAGRH), de conformidad al artículo 2 de la referida Directiva; Que, mediante Informe N° 000052-2023-URRHH/ CENFOTUR, la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración y Finanzas, solicita y sustenta la aprobación del Manual de Clasi fi cador de Cargos (MCC) del Centro de Formación en Turismo (CENFOTUR), por adecuación a la estructura y funciones establecidas en el ROF vigente y dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 016-2020 (mediante acciones que coadyuven al ingreso de los docentes a la Carrera Publica Docente de la Ley Nº 30512), asimismo que cumple la Ley N° 31419 ( y su reglamento) y la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional” y la Directiva N° 001-2022-SERVIR-GDSRH “Elaboración y Aprobación de Per fi les en el Sector Público”, contando con opinión favorable de la O fi cina de Administración y Finanzas, la O fi cina de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo y la O fi cina de Asesoría Jurídica; Que, mediante Resolución Jefatural N° 001-2023-CENOFTUR, se aprobó el Texto Integrado del