Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (09/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Viernes 9 de junio de 2023 El Peruano / Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob. pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.MIRIAM JANETTE PONCE VERTÍZ Viceministra de Gestión Pedagógica 2185407-1 ENERGÍA Y MINAS Declaran caducidad de concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica con carácter de servicio público, cuyo ámbito de acción se encuentra ubicado en el distrito de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima; otorgada a la Empresa de Servicios Eléctricos Municipales de Paramonga S.A. – EMSEMSA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 232-2023-MINEM/DM Lima, 7 de junio de 2023VISTOS: El Expediente N° 15029794 sobre la concesión de fi nitiva de distribución ubicada en el distrito de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima, otorgada a favor de la Empresa de Servicios Eléctricos Municipales de Paramonga S.A.; el Informe N° 419-2023-MINEM/DGE-DCE y el Memorando N° 01345-2023/MINEM-DGE, de la Dirección General de Electricidad; el Memorando N° 00347-2023/MINEM-VME, del Viceministerio de Electricidad; el Informe N° 0648-2023-MINEM/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema N° 016-95- EM, publicada el 20 de febrero de 1995, el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) otorgó a la Empresa de Servicios Eléctricos Municipales de Paramonga S.A. – EMSEM S.A. (en adelante, EMSEMSA) la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica con carácter de Servicio Público (en adelante, la CONCESIÓN), cuyo ámbito de acción se encuentra ubicado en el distrito de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima, aprobando el Contrato de Concesión N° 048-95 (en adelante, el CONTRATO); Que, mediante O fi cio N° 1252-2016-OS/DSR, con Registro N° 2628987, de fecha 05 de agosto de 2016, al cual se adjunta el Informe Técnico N° 45-2016-OS/OR LIMA NORTE, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante, Osinergmin) pone en conocimiento del MINEM que EMSEMSA está incursa en las causales de caducidad de la concesión de fi nitiva de distribución, contenidas en los literales e) y g) del artículo 36 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante, LCE); Que, mediante O fi cio N° 1875-2016/MEM-DGE, remitido por vía notarial el 17 de octubre de 2016, la Dirección General de Electricidad (en adelante, DGE) comunicó a EMSEMSA que la concesión de fi nitiva de distribución de la que es titular, se encuentra incursa en las causales de caducidad señaladas en los literales e) y g) del artículo 36 de la LCE, otorgándole el plazo de diez (10) días hábiles para que efectúe sus descargos; Que, según se detalla en el Informe N° 419-2023-MINEM/DGE-DCE, durante la tramitación del procedimiento de caducidad, EMSEMSA presentó diversos documentos a fi n de formular sus descargos y solicitó ampliaciones de plazo para subsanar las observaciones advertidas por Osinergmin; Que, la documentación referida en el considerando anterior fue trasladada a Osinergmin mediante diversos Ofi cios enviados por la DGE, a fi n de que realice supervisiones de campo que evalúen los descargos de EMSEMSA; Que, según se detalla en el Informe N° 419-2023-MINEM/ DGE-DCE, a través de diversos informes, Osinergmin dio su conformidad a las ampliaciones de plazo solicitadas por EMSEMSA, e informó sobre el levantamiento parcial de las observaciones; Que, mediante O fi cio N° 3242-2021-OS/DSR, ingresado con Registro N° 3161898, de fecha 23 de junio de 2021, Osinergmin remitió el Informe Técnico N° 389-2021-OS/OR LIMA NORTE, en el que concluye que, a pesar del tiempo transcurrido, EMSEMSA continúa incurriendo en las causales de caducidad de la concesión defi nitiva de distribución establecidas en los literales e) y g) del artículo 36 de la LCE, invocadas para iniciar el proceso de caducidad mediante O fi cio N° 1875-2016/ MEM-DGE; Que, mediante O fi cio N° 118-2022-OS-GG, ingresado con Registro N° 3300957, de fecha 9 de mayo de 2022, Osinergmin remitió el Informe Técnico N° DSE-SGE-142-2022, en el cual concluye que EMSEMSA continúa incursa en las causales de caducidad de la concesión establecidas en los literales e) y g) del artículo 36 de la LCE; Que, mediante O fi cio N° 5977-2022-OSR/DSR, ingresado con Registro N° 3335829, de fecha 18 de julio de 2022, Osinergmin remitió el Informe Técnico N° 1760-2022-OS/OR LIMA NORTE, en el cual rati fi ca que EMSEMSA continúa incursa en las causales de caducidad de la concesión establecidas en los literales e) y g) del artículo 36 de la LCE, por lo que recomienda culminar el proceso de caducidad de la concesión de fi nitiva de distribución; Que, la cláusula décimo quinta del CONTRATO señala que la CONCESIÓN termina por caducidad. Asimismo, el numeral 15.1 de la citada cláusula del CONTRATO establece que la CONCESIÓN caducará en los casos considerados en el artículo 36 de la LCE; Que, los literales e) y g) del artículo 36 de la LCE establecen que la concesión de fi nitiva caduca cuando: el Distribuidor, luego de habérsele aplicado las multas correspondientes, no cumpla con la obligación señalada en el inciso b) del artículo 34 o con dar servicio de acuerdo a los estándares de calidad establecidos en su contrato de concesión; y, por el reiterado incumplimiento de pago a las empresas generadoras por el abastecimiento de energía y potencia destinadas al Servicio Público de Electricidad, siempre y cuando dicho pago no se encuentre en controversia; Que, el artículo 37 de la LCE establece que la caducidad será sancionada por Resolución Ministerial, debiéndose disponer su intervención administrativa en forma provisional, a fi n de asegurar la continuidad de sus operaciones y los bienes y derechos deberán subastarse públicamente; Que, se ha veri fi cado a través de diversos informes emitidos por Osinergmin que, a pesar de las ampliaciones de plazo otorgadas a EMSEMSA desde el inicio del proceso de caducidad en el año 2016, esta empresa no ha subsanado la totalidad de los incumplimientos advertidos por Osinergmin, por lo que en la actualidad permanece incursa en las causales de caducidad establecidas en los literales e) y g) del artículo 36 de la LCE y, en consecuencia, de conformidad con los Informes de Vistos, corresponde declarar la caducidad de la CONCESIÓN; Que, el literal f) del artículo 73 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM (en adelante, RLCE), establece que en la Resolución de Caducidad deberá designarse la persona natural o jurídica que se encargue de llevar a cabo la intervención referida en el artículo 37 de la LCE; Que, en el ámbito de sus competencias reguladas en el literal e) del artículo 69 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modi fi catorias, la Dirección de Concesiones Eléctricas