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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (09/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Viernes 9 de junio de 2023 El Peruano / autorizado en el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 0155-2023-DE, considerando como inicio y salida del país, por vía aérea comercial, el 15 de marzo, así como el término y retorno el 20 de abril de 2023, con permanencia en el Puerto de Ushuaia por un período de cinco (5) días; Que, con Carta N° 21/23 AGPE del 24 de marzo de 2023, el Agregado Naval a la Embajada Argentina en el Perú remite, a la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú, copia de la Nota del Director General de Organización y Doctrina de la Armada de Argentina, mediante la cual hace de conocimiento sobre el retraso en el inicio de la Tercera Etapa de la Campaña Antártica de Verano, considerándose como nuevas fechas del 15 de marzo al 5 de mayo de 2023; Que, con Informe Legal N° 39-OAL/DIHIDRONAV, el Jefe de la O fi cina de Asesoría Legal de la Dirección de Hidrografía y Navegación opina que es legalmente viable modi fi car la resolución que autorizó el viaje al exterior del Alférez de Fragata Gibson Dicovichs MARQUEZ HERNANDEZ, en comisión de servicio, para participar en la Tercera Etapa de la Campaña Antártica de Verano 2022-2023, a bordo del Rompehielos A.R.A “ALMIRANTE IRIZAR”, en el extremo de considerar catorce (14) días de estadía en puerto y recalcular el monto de asignación especial que corresponda asignar; Que, mediante O fi cio Nº 831/51, la Dirección General del Personal de la Marina de Guerra del Perú remite, a la Comandancia General de la citada Institución Armada, la documentación para autorizar la ampliación de permanencia en el exterior del citado O fi cial Subalterno; Que, la Exposición de Motivos, anexada al O fi cio N° 847/52 de la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú, señala que resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar la ampliación de permanencia en el exterior del citado Alférez, por cuanto, le permitirá culminar satisfactoriamente su participación en la Tercera Etapa de la Campaña Antártica del Verano 2022-2023, a bordo del Rompehielos A.R.A. “ALMIRANTE IRIZAR”, cuyos conocimientos adquiridos serán aplicados posteriormente en bene fi cio de la Marina de Guerra del Perú; asimismo, precisa que, habiéndose autorizado mediante Resolución Ministerial N° 0155-2023-DE, el pago de cinco (5) días por asignación especial por estadía en puerto extranjero, corresponde autorizar en la presente resolución ministerial la diferencia de los catorce (14) días que estaría en puerto extranjero, es decir, el pago por nueve (9) días; Que, la Hoja de Gastos Nº 091-2023, suscrita por el Jefe de la O fi cina General de Administración y por el Director de Administración de Personal de dicha Institución Armada, señala que los gastos por concepto de asignación especial por estadía en puerto extranjero se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2023 de la Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG; Que, con Hoja de Disponibilidad Presupuestaria Nº 089-2023, el Jefe de la O fi cina de Planes, Programas y Presupuestos de la Dirección de Administración de Personal de la Marina de Guerra del Perú detalla los recursos que se ejecutarán en el citado viaje al exterior, en comisión de servicio. Asimismo, con la Certi fi cación de Crédito Presupuestario Nº 0000000004, emitida por el Director de Presupuesto de la Dirección General de Economía de la Marina de Guerra del Perú, se garantiza el fi nanciamiento; Que, con O fi cio N° 2955/51, la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú solicita autorizar, con e fi cacia anticipada, la ampliación de permanencia en el exterior del citado O fi cial Subalterno, en comisión de servicio, para continuar con su participación en la Tercera Etapa de la Campaña Antártica del Verano 2022-2023, a bordo del Rompehielos A.R.A. “ALMIRANTE IRIZAR” de la Armada Argentina, del 21 de abril al 5 de mayo de 2023; así como, autorizar su permanencia en el puerto de Ushuaia, por un período de nueve (9) días adicionales; Que, con O fi cio N° 01291-2023-MINDEF/VPD-DIGRIN y el Informe Técnico N° 278-2023-MINDEF/VPD-DIGRIN, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable para la autorización del citado viaje al exterior; Que, mediante Informe Legal N° 00840-2023-MINDEF/SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica señala que, teniendo en cuenta que la ampliación de permanencia, con e fi cacia anticipada del 21 de abril al 5 de mayo de 2023, resulta favorable al Ofi cial y por ende a la Institución Armada, toda vez que le permite culminar satisfactoriamente su participación en la Tercera Etapa de la Campaña Antártica del Verano 2022-2023, lo cual no lesiona derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos; razón por la cual se considera legalmente viable expedir el dispositivo legal que autorice la ampliación de permanencia en el exterior, bajo los alcances de la fi gura de la e fi cacia anticipada; Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, dispone que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo, que tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existieran en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción. Asimismo, el numeral 7.1 del artículo 7 de la precitada norma, indica que el régimen de e fi cacia anticipada de los actos administrativos previstos en el citado artículo 17, es susceptible de ser aplicado a los actos de administración interna, siempre que no se violen normas de orden público ni afecte a terceros; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; y, el Decreto Supremo N° 002-2015-DE, que determina la jerarquía y uso de normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio de Defensa. SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar, con e fi cacia anticipada, la ampliación de permanencia en el exterior, en comisión de servicio, del Alférez de Fragata Gibson Dicovichs MARQUEZ HERNANDEZ, identi fi cado con CIP N° 01178544 y DNI N° 70174652, para continuar con su participación en la Tercera Etapa de la Campaña Antártica del Verano 2022-2023, a bordo del Rompehielos A.R.A. “ALMIRANTE IRIZAR” de la Armada Argentina, del 21 de abril al 5 de mayo de 2023; así como, autorizar su permanencia en el puerto de Ushuaia, por un período de nueve (9) días adicionales. Artículo 2.- La Marina de Guerra del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2023, de acuerdo al siguiente concepto: Asignación Especial por Estadía en Puerto Extranjero: US$ 68.97 x 1 persona x 9 días US$ 620.73 ---------------- Total a pagar: US$ 620.73 Artículo 3.- El O fi cial Subalterno comisionado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendarios, contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a