TEXTO PAGINA: 10
10 NORMAS LEGALES Sábado 10 de junio de 2023 El Peruano / al Santuario del Señor de Qoyllurit’i (provincia de Quispicanchi, Cusco). De igual forma, los migrantes pillpinteños recrean a los Alzados en festividades tanto en la comunidad de Sullukuyuq (provincia de la Convención, Cusco), como en la ciudad de Lima; Que, luego del recuento sobre en qué consiste la expresión cultural los Alzados - Runa Tusu de Pillpinto y su participación en la Fiesta de la Virgen Asunta, la principal festividad en la que intervienen, cabe hacer hincapié en la trascendencia que dicha expresión cultural tiene para los pobladores de Pillpinto. De acuerdo con la información revisada, esta expresión cultural tiene un origen ancestral, consistiendo en la recreación del rol de los kurakas del ayllu en tiempos prehispánicos, así como de la resistencia de los indígenas durante tiempos de la Colonia. Igualmente, en la actualidad el uso de la máscara en la ejecución de la coreografía cumple la función de transformar al danzante en el personaje del Alzado, permitiéndole ser anónimo como individuo, convertirse en un personaje satírico y ser capaz de recrear los roles de las autoridades tradicionales prehispánicas y coloniales, activando la memoria colectiva; Que, conjuntamente con las referencias citadas en el Informe N° 000021-2023-DPI-CAG/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, se detallan las características, la importancia, el valor, el alcance y el signi fi cado de la expresión cultural los Alzados - Runa Tusu de Pilpinto , del distrito de Pillpinto, provincia de Paruro, departamento de Cusco, motivo por el cual dicho informe constituye parte integrante de la presente resolución conforme con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 338-2015- MC, se aprueba la Directiva N° 003-2015-MC, “Directiva para la Declaratoria de las Manifestaciones de Patrimonio Cultural Inmaterial y de la Obra de Grandes Maestros, Sabios y Creadores como Patrimonio Cultural de la Nación y Declaratoria de Interés Cultural” , en la que se establecen los lineamientos y normas para la tramitación del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declarar las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación; así como su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”; Con los vistos de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Dirección de Patrimonio Inmaterial y, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 005- 2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Directiva N° 003-2015-MC, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la expresión cultural Los Alzados - Runa Tusu de Pillpinto , del distrito de Pillpinto, provincia de Paruro, departamento de Cusco, como Patrimonio Cultural de la Nación, en virtud de la importancia y trascendencia que tiene tanto para el fortalecimiento de la memoria histórica colectiva, como para la construcción de la identidad cultural intergeneracional y el sentido de pertenencia de los habitantes de Pillpinto y del departamento de Cusco. Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Patrimonio Inmaterial, en coordinación con la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco y la comunidad de portadores, la elaboración cada cinco años de un informe detallado sobre el estado de la expresión cultural declarada, de modo que el registro institucional pueda ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en la manifestación, los riesgos que pudiesen surgir en su vigencia, y otros aspectos relevantes, a efectos de realizar el seguimiento institucional de su desenvolvimiento y salvaguardia, de ser el caso. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”, así como su difusión en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) conjuntamente con el Informe N° 000021-2023-DPI-CAG/MC. Artículo 4.- Notifi car la presente resolución y el Informe N° 000021-2023-DPI-CAG/MC a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco y a la Municipalidad Distrital de Pillpinto, para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.HAYDEE VICTORIA ROSAS CHÁVEZ Viceministra de Patrimonio Cultural eIndustrias Culturales 2185527-1 Determinan la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico de “Petroglifo Chinchavito”, ubicado en el distrito de Chaglla, provincia de Pachitea, departamento de Huánuco RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000085-2023-DGPA/MC San Borja, 23 de mayo del 2023Vistos, el Informe de Inspección N° 0002-2023-MBM_ DDC HCO-MC de fecha 25 de abril del 2023, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura Huánuco, sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Paisaje Arqueológico de “Petroglifo Chinchavito”, ubicado en el distrito de Chaglla, provincia de Pachitea, departamento de Huánuco; el Informe N° 00501-2023-DSFL/MC y el Informe N° 00078-2023-DSFL-LMS/MC, ambos de fecha 15 de mayo del 2023 de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 00129-2023-DGPA-KDP/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, el artículo III del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y signi fi cado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”; Que, mediante Decreto Supremo N.º 007-2017-MC, se dispuso la incorporación del Capítulo XIII al Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la