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11 NORMAS LEGALES Sábado 10 de junio de 2023 El Peruano / fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso especí fi co de afectación veri fi cada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal; Que, el artículo 100 del citado Reglamento dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación defi nitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”; Que, a través de la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000001-2023-VMPCIC-MC de fecha 03 de enero de 2023 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 05 de enero de 2023, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2023, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de Informe de Inspección N° 0002-2023-MBM_DDC HCO-MC de fecha 25 de abril del 2023, que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Huanuco, sustenta la propuesta del Paisaje Arqueológico de “Petroglifo Chinchavito”, ubicado en el distrito de Chaglla, provincia de Pachitea, departamento de Huánuco; especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antrópicos y naturales, según lo siguiente; INFORMACIÓN BÁSICA Afectación Descripción Agentes AntrópicosSi No Veri fi cada Posible La proximidad al centro poblado Chinchavito y el conocimiento del hallazgo por parte de la población, lo hace muy vulnerable a que causen daños, y estas visitas ya hayan hecho pintas con tiza siguiendo el trazo de las fi guras. X X Factores NaturalesX Dos de los petroglifos presentan caras planas y en épocas de lluvia serán afectados, así como por la radiación, al estar ahora descubierto y no contar con las plantas que las tenían cubiertos por muchísimos años. Que, mediante Memorando N° 000206-2023/DDC HCO/MC de fecha 26 de abril de 2023, la Dirección Desconcentrada de Cultura Huánuco remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta para la determinación de la protección provisional del Paisaje Arqueológico de “Petroglifo Chinchavito”, ubicado en el distrito de Chaglla, provincia de Pachitea, departamento de Huánuco, recaída en el Informe de Inspección N° 0002-2023-MBM_DDC HCO- MC de fecha 25 de abril del 2023, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 00501-2023-DSFL/MC y el Informe N° 00078-2023-DSFL-LMS/MC, ambos de fecha 15 de mayo del 2023 de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 0002-2023-MBM_DDC HCO-MC de fecha 25 de abril del 2023 de la Lic. María Cristina Baltazar Mateo, arqueóloga de la Dirección Desconcentrada de Cultura Huánuco; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico de “Petroglifo Chinchavito”, ubicado en el distrito de Chaglla, provincia de Pachitea, departamento de Huánuco; Que, mediante Informe N° 00129-2023-DGPA-KDP/ MC de fecha 23 de mayo de 2023, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir la resolución directoral que determine la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico de “Petroglifo Chinchavito”, ubicado en el distrito de Chaglla, provincia de Pachitea, departamento de Huánuco; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2023-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico de “Petroglifo Chinchavito”, ubicado en el distrito de Chaglla, provincia de Pachitea, departamento de Huánuco, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo, de acuerdo al plano N° PPROV-037-MC_DGPA/DSFL-2023 WGS84, presenta las siguientes coordenadas: Cuadro de Datos Técnicos Paisaje Arqueológico Petroglifos Chinchavito Código de plano: PPROV -037-MC_DGPA/DSFL-2023 WGS84 Petroglifo Chinchavito Datum: WGS84 Proyección: UTM Zona UTM: 18 LCoordenada de referencia: 397566.0000E / 8948969.0000N Área (m2): 157.50 (0.0157 ha)Perímetro: 53.88 m CUADRO DE DATOS TÉCNICOS VÉRTICE LADODISTANCIA (m)ANG. INTERNOESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 9.22 80°8’55” 397559.0000 8948977.0000 2 2-3 18.03 96°54’40” 397568.0000 8948979.0000