TEXTO PAGINA: 5
5 NORMAS LEGALES Sábado 10 de junio de 2023 El Peruano / Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros 2186048-1 AMBIENTE Disponen la publicación del proyecto de “Lineamientos para el reporte de Otras Medidas Eficaces de Conservación Basadas en Áreas (OMEC)” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 186-2023-MINAM Lima, 8 de junio de 2023VISTOS; el Informe N° 00236-2023-MINAM/ VMDERN/DGDB de la Dirección General de Diversidad Biológica; el Informe N° 00283-2023-MINAM/VMDERN/DGDB/DCEE de la Dirección de Conservación de Ecosistemas y Especies; el Memorando N° 00597-2023-MINAM/VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Memorando N° 00632-2023-MINAM/SG/OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00065-2023-MINAM/SG/OGPP/OPM de la Ofi cina de Planeamiento y Modernización; el Informe N° 00375-2023-MINAM/SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que, mediante Resolución Legislativa Nº 26181, se aprueba el Convenio sobre Diversidad Biológica, adoptado en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992 y suscrito el 12 de junio de 1992, cuyos objetivos se encuentran orientados a la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los bene fi cios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos; Que, el artículo 13 de la Ley N° 26839, Ley sobre Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica establece que el Estado promueve el establecimiento e implementación de mecanismos de conservación in situ de la diversidad biológica, tales como la declaración de Areas Naturales Protegidas y el manejo regulado de otros ecosistemas naturales, para garantizar la conservación de ecosistemas, especies y genes en su lugar de origen y promover su utilización sostenible; Que, en esta línea, el artículo 31 del Reglamento de la citada Ley aprobado por Decreto Supremo N° 068-2001-PCM, dispone que el Estado adoptará medidas orientadas a la conservación de la diversidad biológica en condiciones in situ y ex situ y para cautelar el uso sostenible de sus componentes, de conformidad con los principios del Convenio, la Constitución, la Ley y demás normas sobre la materia. Asimismo, el artículo 36 de esta norma contempla que el Estado deberá promover la conservación de la diversidad biológica y el uso sostenible de sus componentes en áreas que no forman parte del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE); Que, el artículo 106 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente prevé que el Estado promueve el establecimiento e implementación de modalidades de conservación in situ de la diversidad biológica;Que, por Decreto Supremo N° 007-2009-MINAM se adecúa la Comisión Nacional sobre la Diversidad Biológica – CONADIB, a las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 1013 – Ley de Creación, Organización y Funciones el Ministerio del Ambiente y la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, estableciendo como función general el seguimiento a la implementación de los compromisos derivados del Convenio sobre la Diversidad Biológica. Se encuentra presidida por el Ministerio del Ambiente y está integrada por instituciones públicas y organizaciones vinculadas con la gestión nacional de la diversidad biológica; Que, en la Décimo Cuarta Conferencia de las Partes del Convenio sobre Diversidad Biológica (COP 14 CDB), realizada en noviembre de 2018 en Egipto, se adopta la Decisión 14/8 a través de la cual se o fi cializa la de fi nición sobre “Otras Medidas E fi caces de Conservación Basadas en Áreas (OMEC)”, así como el documento de asesoramiento técnico y cientí fi co para su identi fi cación y reporte por los países Parte; Que, asimismo, en la Meta 3 del nuevo Marco Global sobre la Diversidad Biológica Kunming Montreal, aprobado por la Decisión COP15/L.25 en la Décimo Quinta Conferencia de las Partes del CDB, en diciembre del 2022, se establece conseguir y hacer posible al 2030, que el 30 % de las zonas terrestres, de aguas continentales y costeras y marinas, especialmente las zonas de particular importancia para la biodiversidad y las funciones y los servicios de los ecosistemas, se conserven y gestionen e fi cazmente, mediante sistemas de áreas protegidas ecológicamente representativos, bien conectados y gobernados de forma equitativa, y otras medidas e fi caces de conservación basadas en zonas geográ fi cas especí fi cas; Que, de conformidad con lo señalado por los artículos 3 y 4 del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, esta entidad es el organismo del Poder Ejecutivo rector del sector ambiental que, desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la política nacional del ambiente; y tiene como uno de sus objetivos especí fi cos asegurar el cumplimiento del mandato constitucional sobre la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica, las áreas naturales protegidas y el desarrollo de la Amazonía; Que, la Política Nacional del Ambiente al 2030 aprobada por Decreto Supremo N° 023-2021-MINAM, en el marco de su Objeto Prioritario 1 “Mejorar la conservación de las especies y de la diversidad genética”, establece como uno de sus lineamientos “Garantizar la conservación de especies y diversidad genética al interior de las Áreas Naturales Protegidas (ANP) y otras modalidades de conservación”, lo que está a cargo del Ministerio del Ambiente; Que, el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, señala que los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados; precisando, además, que el aviso de publicación del proyecto deberá publicarse en el Diario O fi cial El Peruano y el cuerpo completo del proyecto en el portal de transparencia de la entidad, por un período mínimo de diez (10) días útiles; Que, por su parte, el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, prevé que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario O fi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales; permitiendo que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, conforme al literal c) del artículo 60 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, la Dirección