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15 NORMAS LEGALES Sábado 10 de junio de 2023 El Peruano / Artículo 4.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero se hace por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fi scal correspondiente. Artículo 5.- El monto de la compensación extraordinaria mensual será reducida por la Marina de Guerra del Perú, en la misma cantidad que la boni fi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF. Artículo 6.- El personal militar autorizado más antiguo debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7.- El mencionado personal militar revistará en la Dirección General de Educación de la Marina de Guerra del Perú, por el período que dure la misión de estudios en el exterior. Artículo 8.- El personal militar designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 9.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA Ministro de Defensa 2185323-1 Autorizan viaje de personal militar para participar en reuniones de coordinación con funcionarios de las Naciones Unidas; así como, con las Representaciones Permanentes de Mali, Benín y Alemania ante las Naciones Unidas, a realizarse en EE.UU. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 00520-2023-DE Lima, 8 de junio del 2023VISTOS: El Ofi cio N° 2853 CCFFAA/OGA/OAI/UOP/LOG.a de la Secretaría General del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; el O fi cio N° 01554-2023-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, el Informe Legal N° 00881-2023-MINDEF/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO:Que, mediante la suscripción del Memorándum de Entendimiento entre las Naciones Unidas y el Gobierno de la República del Perú respecto a la contribución al Sistema de Acuerdos de Fuerzas de las Naciones Unidas, realizada el 11 de noviembre de 2003, nuestro país con fi rma su compromiso político y logístico, comprometiéndose a proporcionar personal y material militar a las Naciones Unidas para participar en las Operaciones de Mantenimiento de la Paz; Que, con la suscripción del Acuerdo de Nivel de Despliegue Rápido, entre las Naciones Unidas y el Gobierno del Perú, de fecha 7 de setiembre de 2022, se ofi cializó el compromiso de una Compañía de Fuerza de Reacción Rápida en el Nivel de Despliegue Rápido de las Naciones Unidas, estableciéndose las consideraciones relativas a la contribución del personal, equipamiento mayor y autonomía logística; así como, las disposiciones sobre la disponibilidad de la Compañía para un futuro despliegue a las Operaciones de Paz; Que, con O fi cio N° 01004-2023-MINDEF/VPD, el Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa hace de conocimiento a la Jefatura del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas que, la Dirección General de Relaciones Internacionales, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, ha coordinado reuniones con el Secretario General Adjunto de Operaciones de Paz de las Naciones Unidas, con la Directora Ejecutiva de ONU Mujeres, con la Administradora de la Iniciativa ELSIE y con el Asesor Militar del Departamento de Operaciones de Paz de las Naciones Unidas, del 12 al 14 de junio de 2023, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, dentro del marco de la especial importancia que le presta el Sector Defensa a la contribución a la Paz y Seguridad Internacionales, a través de las Operaciones de Paz de las Naciones Unidas, de la Resolución N° 1325 del Consejo de Seguridad, así como del próximo despliegue de la Compañía de Infantería Mecanizada a la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en Malí (MINUSMA); Que, mediante Informe N° 017 CCFFAA/OGA/ OAI/UOP/LOG.a, la Jefatura de la O fi cina de Asuntos Internacionales del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas hace de conocimiento la participación del General de Brigada Carlos Isaac GAMARRA QUINTANA, Jefe de la O fi cina General de Apoyo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, y del Coronel EP Rely CHANCA SÁNCHEZ, Comandante de la Compañía de Infantería Mecanizada (MIC), en las citadas reuniones; Que, a través del Dictamen N° 360-2023/CCFFAA/ OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas opina que es viable autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del mencionado personal militar que participará en las reuniones de coordinación con funcionarios de las Naciones Unidas, así como, con las Representaciones Permanentes de Mali, Benín y Alemania ante las Naciones Unidas, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, entre los días 12 y 14 de junio de 2023, por encontrarse enmarcado en la normativa sobre la materia; Que, la Exposición de Motivos, suscrita por el Jefe de la Ofi cina de Asuntos Internacionales del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, señala que resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del General de Brigada Carlos Isaac GAMARRA QUINTANA y del Coronel EP Rely CHANCA SÁNCHEZ, por cuanto permitirá que participen en las reuniones de coordinación con funcionarios de las Naciones Unidas, así como, con las Representaciones Permanentes de Mali, Benín y Alemania ante las Naciones Unidas. Asimismo, la participación de las Fuerzas Armadas en las Operaciones de Mantenimiento de las Paz de las Naciones Unidas, mediante Contingentes, Observadores Militares y miembros de Estado Mayor, constituye un compromiso que tiene carácter vinculante ante el referido Organismo Internacional, debiendo el Gobierno cumplir con las condiciones legales, administrativas, logísticas y fi nancieras que rigen para la aportación de personal, equipos y servicios; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los viáticos que se otorguen conforme a la Escala señalada en el artículo 5 serán por cada día que dure la misión o fi cial o el evento, a los que se podrá adicionar por una sola vez el equivalente a un día de viáticos, por concepto de gastos de instalación y traslado, cuando el viaje es a cualquier país de América y de dos días cuando el viaje se realice a otro continente; Que, de acuerdo con la Hoja de Gastos suscrita por el Jefe de la O fi cina de Administración del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales y viáticos se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2023, de la Unidad Ejecutora 002: Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, conforme a lo establecido en