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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (10/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Sábado 10 de junio de 2023 El Peruano / el importe a transferir por la auditoría del período 2023 asciende a la suma S/ 149 530,00 (Ciento Cuarenta y Nueve Mil Quinientos Treinta con 00/100 Soles), dicho importe se puede cancelar en dos armadas, siendo la primera armada el 50% a transferir en el plazo de 10 días hábiles contados desde la recepción del o fi cio; y, sobre la segunda armada del 50% se debe remitir una previsión Presupuestal por el saldo con cargo al presupuesto del periodo 2024 a transferir como máximo hasta el mes de enero de 2024; Que, dicha transferencia fi nanciera debe estar sustentada con un informe favorable de la o fi cina de presupuesto o de la que haga sus veces en el que se señale el importe a ser transferido para el periodo auditado 2023 y su respectiva previsión para el año fi scal 2024, con la fi nalidad de garantizar las transferencias fi nancieras futuras por parte del MINCETUR; Que, conforme a los documentos del Vistos, la O fi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo a través de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto mediante Informe Nº 0207-2023-MINCETUR/SG/OGPPD/OPP señala que en el marco de la normatividad vigente, la transferencia fi nanciera a efectuarse en el presente periodo Fiscal, por concepto de retribución económica para la designación una Sociedad de Auditoría mediante Concurso Público de Méritos por el periodo 2023, se fi nanciará por la suma total de S/ 149 530,00 (Ciento Cuarenta y Nueve Mil Quinientos Treinta y 00/100 Soles); con cargo a los recursos de la Unidad Ejecutora 004. Plan COPESCO Nacional del pliego 035. Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, correspondiendo Disponibilidad Presupuestal 2023 por la suma de S/ 74 765,00 (Setenta y Cuatro Mil Setecientos Sesenta y Cinco con 00/100 Soles) y la Previsión Presupuestal 2024 por la suma de S/ 74 765,00(Setenta y Cuatro Mil Setecientos Sesenta y Cinco con 00/100 Soles); asimismo se cuenta con la opinión favorable de la O fi cina General de Administración a través de la Sub Dirección de Contabilidad de la O fi cina de Administración Financiera mediante Informe Nº 0051-2023- MINCETUR/SG/OGA/OAF/SDC; Que, asimismo, según el citado artículo 20 de la Ley Nº 27785, las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, debiéndose publicar la citada resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; la Ley N° 27790 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y la Contraloría General de la República, modi fi cada por la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto Supremo N° 005-2022-MINCETUR, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y la Resolución de Contraloría Nº 237-2021-CG; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorización de Transferencia Financiera Autorizar la transferencia fi nanciera a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República con cargo a los recursos de la Unidad Ejecutora 004. Plan COPESCO Nacional del pliego 035. Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, hasta por la suma de S/ 74 765,00 (Setenta y Cuatro Mil Setecientos Sesenta y Cinco y 00/100 Soles), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para fi nanciar la retribución económica por la contratación de la Sociedad Auditora a cargo de la auditoría fi nanciera gubernamental del período 2023, en el marco de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cado por el artículo 3 de la Ley N° 30742 Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control.Artículo 2.- FinanciamientoDisponer que la transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se atienda con cargo al presupuesto institucional para el Año fi scal 2023 de la Unidad Ejecutora 001201: Plan COPESCO Nacional del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, Clasi fi cador de Gasto: 2.4.1.3.1 1-Otras Unidades del Gobierno Nacional y Meta: 0044. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada en el artículo 1° de la presente Resolución Ministerial, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Articulo 4.- Acciones administrativas Disponer que el Plan COPESCO Nacional efectúe las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Articulo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución, en el portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur) en la misma fecha de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS MATHEWS SALAZAR Ministro de Comercio Exterior y Turismo 2185761-1 CUL TURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la expresión cultural Los Alzados - Runa Tusu de Pillpinto, distrito de Pillpinto, provincia de Paruro, departamento de Cusco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000139-2023-VMPCIC/MC San Borja, 8 de junio del 2023VISTOS: el Informe N° 000291-2023-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Informe N° 000021-2023-DPI-CAG/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; la Hoja de Elevación Nº 000338-2023-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente