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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (11/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Domingo 11 de junio de 2023 El Peruano / reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, así como fomentar la aplicación del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, con el objetivo de allanar el camino para que las disposiciones se apliquen realmente y con mayor e fi ciencia; Que, en el marco de dicho evento, el día 19 de junio, se sostendrá la Décima Reunión Extraordinaria sobre procedimientos para el intercambio de información para los servicios de información y los organismos encargados de la noti fi cación, ocasión durante la cual la representación del Perú informará los resultados del proyecto sobre las recomendaciones en materia de transparencia de las notifi caciones OTC/OMC en el marco de APEC; Que, asimismo, el día 20 de junio, se sostendrán sesiones temáticas sobre la cooperación entre los miembros en materia de reglamentación de los productos digitales intangibles y sobre la cooperación entre los miembros en materia de reglamentación de la ciberseguridad; por otro lado, se tiene previsto llevar a cabo reuniones bilaterales con relación a la noti fi cación realizada por Perú sobre la modi fi cación del reglamento de la Ley N° 30021, Ley de promoción de la alimentación saludable para niños, niñas y adolescentes, en el marco de la Reunión del Comité OTC; Que, de conformidad con el artículo 48 del Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y sus modi fi catorias, la Dirección de Requisitos Técnicos al Comercio Exterior de la Dirección General de Políticas de Desarrollo de Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior, tiene entre sus funciones, formular, coordinar y ejecutar las acciones relativas a la administración, evaluación, monitoreo y administración de los acuerdos comerciales internacionales y de integración comercial, y de cooperación económica y social en materia de medidas sanitarias y fi tosanitarias y obstáculos técnicos al comercio exterior y participar en los comités de los respectivos acuerdos comerciales y de integración comercial en materia de su competencia; Que, por tal razón, resulta de interés institucional autorizar el viaje de la señorita Rocío Elena Barreda Santos, Directora de la Dirección de Requisitos Técnicos al Comercio Exterior de la Dirección General de Políticas de Desarrollo de Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior, para que en representación de la entidad participe en las reuniones antes mencionadas, presentando y defendiendo técnicamente la posición del Perú; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modi fi catorias; y, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señorita Rocío Elena Barreda Santos, Directora de la Dirección de Requisitos Técnicos al Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior, a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 17 al 24 de junio de 2023, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo participe en la Reunión del Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, a que se re fi ere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, están a cargo del Pliego Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes aéreos Clase Económica US$Zona Geográ fi caViáticos por día US$Total Viáticos US$ Rocío Elena Barreda Santos2 504,23 Europa 540,00 x 6 3 240,00Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la señorita Rocío Elena Barreda Santos presentará al Ministro de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en la reunión a la que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS MATHEWS SALAZAR Ministro de Comercio Exterior y Turismo 2184768-1 CUL TURA Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico El Gomal ubicado en el distrito de Soloco, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000097-2023-DGPA/MC San Borja, 5 de junio del 2023Vistos, el Informe N° 47–2023/DDC AMA-JJS/MC de fecha 20 de febrero de 2023, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Amazonas sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico El Gomal, ubicado en el distrito de Soloco, provincia de Chachapoyas, Departamento de Amazonas; los Informes N° 000588-2023-DSFL/MC e Informe N° 000026-2023-DSFL-MMP/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000114-2023-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y signi fi cado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados