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13 NORMAS LEGALES Domingo 11 de junio de 2023 El Peruano / Zona 2Límite Norte Límite Sur LMCP (t) Longitud Latitud Longitud Latitud Sector de extracción 2.A74º27’45.987”O 15°43’31.574”S 74º23’58.083”O 15°49’28.650”S 9,27 Sector de extracción 2.B74º23’58.083”O 15°49’28.650”S 74º17’12.852”O 15°50’09.203”S 17,10 Sector de extracción 2.C74º15’04.243”O 15°51’19.413”S 74º10’55.987”O 15°53’32.203”S 16,47 Sector de extracción 2.D74º02’35.354”O 15°57’41.888”S 73º53’38.163”O 16º06’29.390”S 32,17 Total 74º27’45.987”O 15°43’31.574”S 73º53’38.163”O 16º06’29.390”S 75,01 3.3 Establecer el Límite Máximo de Captura Permisible (LMCP) del recurso erizo (Loxechinus albus) en ochenta y siete toneladas y quinientos ochenta kilogramos (87 t y 580 kg) , entre 73º53’34,579”O - 16º06’31,134”S y 73º19’58,835”O - 16º19’44,628”S., conforme a la siguiente distribución: Zona 3Límite Norte Límite Sur LMCP (t) Longitud Latitud Longitud Latitud Sector de extracción 3.A73º53’34,579’’O 16º06’31,134’’S 73º45’38,244’’O 16º10’54,753’’S 28,60 Sector de extracción 3.B73º45’38,244’’O 16º10’54,753’’S 73º37’04,162’’O 16º13’50,608’’S 35,46 Sector de extracción 3.C73º37’04,162’’O 16º13’50,608’’S 73º28’32,947’’O 16º16’47,954’’S 9,36 Sector de extracción 3.D73º28’32,947’’O 16º16’47,954’’S 73º19’58,835’’O 16º19’44,628’’S 14,15 Total 73º53’34,579’’O 16º06’31,134’’S 73º19’58,835’’O 16º19’44,628’’S 87,58 3.4 Los Límites Máximos de Captura Permisibles pueden modi fi carse en función a la disponibilidad del recurso erizo (Loxechinus albus) , previo informe del IMARPE. Artículo 4.- Labores de fi scalización y cientí fi cas 4.1 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción adopta las medidas de fi scalización necesarias para cautelar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial y demás disposiciones legales aplicables. 4.2 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción realiza el seguimiento de los Límites Máximos de Capturas Permisibles establecidos para cada sector de extracción conforme a las distribuciones previstas en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial e informa oportunamente a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, a fi n de adoptar las medidas que resulten necesarias. 4.3 El Instituto del Mar del Perú - IMARPE efectúa el seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso erizo (Loxechinus albus) , debiendo informar y recomendar oportunamente a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura las medidas de manejo pesquero que resulten necesarias. 4.4 El pescador artesanal embarcado, cuando el IMARPE lo requiera, debe brindar las facilidades y acomodación a bordo al técnico cientí fi co de investigación designado, quien realiza el registro de captura y esfuerzo in situ, en las faenas de pesca que sean necesarias, permitiendo la toma de información y la medición de las muestras que le fueren requeridas. Artículo 5.- Conclusión de la extracción del recurso erizo ( Loxechinus albus ) para el año 2023 El Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial, concluye las actividades extractivas del recurso erizo (Loxechinus albus) cuando se alcance o se estimen alcanzar los límites máximos de captura establecidos para cada sector; o cuando el IMARPE lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas o por razones de conservación del recurso. En ningún caso la actividad extractiva puede exceder el 31 de diciembre de 2023. Artículo 6.- Puntos de desembarque6.1 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, en el marco de la presente Resolución Ministerial, aprueba o modi fi ca, mediante Resolución Directoral, los puntos de desembarque correspondientes. 6.2 El pescador artesanal (embarcado y no embarcado) que realice la actividad extractiva del recurso erizo ( Loxechinus albus ) en las áreas comprendidas en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial, debe realizar el desembarque del recurso extraído, en los desembarcaderos establecidos por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción. Artículo 7.- Infracciones y sanciones El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 8.- Difusión y cumplimiento de la presente Resolución Ministerial La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial en el ámbito de sus competencias; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias. Artículo 9.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de la Producción ANEXO FORMATO DE REGISTRO POR CADA VIAJE U OPERACIÓN DE PESCA Medio de extracción Embarcado Por orilla (no embarcado) Fecha y hora de zarpe (d/m/a) Fecha y hora de arribo (d/m/a) Fecha y hora de Inicio de captura Fecha y hora de fin de captura Área o zona de extracciónNombre (embarcación y/o pescador) Matrícula embarcaciónNúmero de pescadores/buzosAparejo o arte de pesca utilizadoCaptura (kg)