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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (11/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Domingo 11 de junio de 2023 El Peruano / Sitio Arqueológico El Gomal VERTICE LADO DISTANCIAANG. INTERNOESTE (X) NORTE (Y) 31 31-32 19.37 161°25’49” 196609.2610 9305977.5580 32 32-33 11.1 138°4’16” 196624.1510 9305989.9420 33 33-34 17.04 201°5’43” 196635.2440 9305989.5200 34 34-35 14.85 144°47’16” 196651.3630 9305995.0440 35 35-36 14.22 227°7’11” 196665.6170 9305990.8770 36 36-37 14.66 104°8’24” 196677.8260 9305998.1620 37 37-1 11.95 229°44’21” 196688.1890 9305987.7860 TOTAL 346.61 6300°0’3” Datum: WGS84 Zona: 18SArea: 5, 808.01 m2 (0.5808 ha)Perimetro: 346.61 m. Las especi fi caciones de la presente determinación de la protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 47–2023/DDC AMA-JJS/MC de fecha 20 de febrero de 2023, así como en los Informes N° 000588-2023-DSFL/MC, Informe N° 000026-2023-DSFL-MMP/MC y en el Plano Perimétrico con código PPROV-036-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Amazonas, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA - Apuntalamiento xSe recomienda realizar trabajos de apuntalamiento, con el propósito de conservar, aquellos muros que se encuentran en peligro de colapso. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Amazonas, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identi fi cación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios Artículo Quinto. - DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Soloco a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 47–2023/DDC AMA-JJS/MC de fecha 20 de febrero de 2023, el Informe N° 000588-2023-DSFL/MC, Informe N° 000026-2023-DSFL-MMP/MC e Informe Nº 000114-2023-DGPA-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código PPROV-036-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.MOIRA ROSA NOVOA SILVA DirectoraDirección General de PatrimonioArqueológico Inmueble 2186086-1 Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Las Pircas, ubicado en el distrito y provincia de Ayabaca, departamento de Piura RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000098-2023-DGPA/MC San Borja, 5 de junio del 2023 Vistos, el Informe de Inspección Nº 001-2023-RVV/ DDC PIU/MC de fecha 23 de mayo de 2023, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Piura sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Las Pircas, ubicado en el distrito y provincia de Ayabaca, departamento de Piura; los Informes N° 000591-2023-DSFL/MC e Informe N° 000118-2023-DSFL-MDR/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000115-2023-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO:Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, a su vez, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y signi fi cado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados