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11 NORMAS LEGALES Domingo 11 de junio de 2023 El Peruano / Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM; Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo Nº 1130, Decreto Legislativo que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 1520-2019-IN; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, publicado por Resolución de Superintendencia Nº 000153-2020-MIGRACIONES; SE RESUELVE:Artículo 1. Designar temporalmente al señor HIALMER SATURNINO ORDINOLA CALLE, para que desempeñe las funciones de Superintendente Nacional de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, en adición a sus funciones de Gerente General de la referida Superintendencia, a partir del 13 de junio de 2023, y en tanto dure la ausencia de su titular. Artículo 2. La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ Ministro del Interior 2186181-1 PRODUCE Establecen medidas de conservación para el aprovechamiento sostenible del recurso erizo ( Loxechinus albus) y el Límite Máximo de Captura Permisible en tres (3) zonas del ámbito marítimo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000200-2023-PRODUCE Lima, 9 de junio de 2023 VISTOS: Los O fi cios Nos. 0319-2023-IMARPE/PCD y 0552-2023-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 00000240-2023-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el que hace suyo el Informe Nº 00000180-2023-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe Nº 00000726-2023-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la misma Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, los artículos 11 y 12 de la Ley General de Pesca disponen que el Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establece el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo con la obtención de los mayores bene fi cios económicos y sociales; y, que estos sistemas de ordenamiento deberán considerar, según sea el caso, regímenes de acceso, captura total permisible, magnitud del esfuerzo de pesca, períodos de veda, temporadas de pesca, tallas mínimas de captura, zonas prohibidas o de reserva, artes, aparejos, métodos y sistemas de pesca, así como las necesarias acciones de monitoreo, control y vigilancia; y que su ámbito de aplicación podrá ser total, por zonas geográ fi cas o por unidades de población; Que, el artículo 7 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los Recursos Invertebrados Marinos Bentónicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2021-PRODUCE, dispone que el acceso a la actividad extractiva artesanal de los recursos invertebrados marinos bentónicos con o sin uso de embarcación, se obtiene a través del permiso de pesca, el cual es otorgado por el Gobierno Regional o el Ministerio de la Producción, según su competencia y conforme a las disposiciones de la Ley General de Pesca; Que, el artículo 8 del referido Reglamento establece los criterios mínimos para realizar la extracción de los recursos invertebrados marinos bentónicos detallados en su Anexo, entre los que se encuentra el recurso erizo (Loxechinus albus ); asimismo, dispone que la actividad extractiva no debe ser desarrollada en zonas o áreas prohibidas o restringidas, establecidas por las entidades competentes conforme a la normativa vigente; y, que dicha actividad se realiza bajo estricto cumplimiento de la normativa pesquera, ambiental y sanitaria vigente; Que, el artículo 9 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los Recursos Invertebrados Marinos Bentónicos, dispone que el Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial y en base a las recomendaciones del IMARPE, puede establecer medidas de ordenamiento como las cuotas de captura, para asegurar el aprovechamiento sostenible de los citados recursos hidrobiológicos; Que, el artículo 12 de la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobada por Decreto Supremo Nº 07-2004-PRODUCE, establece que las áreas de producción de bancos naturales o de acuicultura deben ser delimitadas, evaluadas, clasi fi cadas y sometidas a un programa de vigilancia sanitaria que demuestre que al momento de la extracción o recolección de los moluscos bivalvos vivos, destinados al procesamiento o a la comercialización para el consumo humano, se encuentren cumpliendo con los criterios sanitarios referidos y establecidos en dicha norma; Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, mediante el O fi cio Nº 0319-2023-IMARPE/PCD remite los informes técnicos: i) “Evaluación biológico-poblacional del recurso erizo Loxechinus albus (Molina, 1782) en el litoral rocoso entre Corralones (Distrito de Yauca) y Pampa Lobos (Distrito de Ático, Provincia de Caravelí), Arequipa – 2022” ; ii) “Evaluación biológico-poblacional del recurso erizo Loxechinus albus (Molina, 1782) en el litoral rocoso entre el Choral y la Pingüinera (Distrito de Ático, Provincia de Caravelí), Arequipa – 2022” ; y iii) “Evaluación biológico-poblacional del recurso erizo Loxechinus albus (Molina, 1782) en el litoral rocoso entre 15°27’30.538’’s - 75º01’26.295’’O y 15°33’58.227’’S - 74º50’41.411’’O – 2022 ”; los cuales recomiendan, respectivamente, lo siguiente: i) Zona entre Corralones (74º27’45.987”O - 15°43’31.574”S) y Pampa Lobos (73º53’38.163”O - 16º06’29.390”S), el Límite Máximo de Captura Permisible de 75.01 toneladas; ii) Zona entre El Choral (73º53’34,579”O - 16º06’31.134”S) y La Pingüinera (73º19’58,835”O - 16º19’44,628”S), el Limite de Máximo de Captura Permisible de 87.58 toneladas; iii) Zona entre