Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (11/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Domingo 11 de junio de 2023 El Peruano / a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso especí fi co de afectación verifi cada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal; Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación de fi nitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”; Que, mediante la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000012-2022-VMPCIC-MC de fecha 07 de enero de 2022 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 09 de enero de 2022, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2022, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de Inspección N° 47–2023/DDC AMA-JJS/MC de fecha 20 de febrero de 2023 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Amazonas sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico El Gomal, ubicado en el distrito de Soloco, provincia de Chachapoyas, Departamento de Amazonas; especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antrópicos, de acuerdo a lo siguiente: “ Zona de pastoreo, expansión agrícola. Construcción de carretera.” Que, mediante Memorando N° 000308-2023/DDC AMA/MC de fecha 04 de mayo de 2023, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Amazonas remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueologico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueologico El Gomal, recaída en el Informe de Inspección N° 47–2023/DDC AMA-JJS/MC de fecha 20 de febrero de 2023. Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000588-2023-DSFL/MC de fecha 02 de junio de 2023, sustentado en el Informe N° 000026-2023-DSFL-MMP/MC de la misma fecha, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 47–2023/DDC AMA-JJS/MC, elaborado por el Lic. Jaime Leoncio Jiménez Saldaña; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueologico El Gomal; Que, mediante Informe Nº 000114-2023-DGPA-ARD/ MC de fecha 05 de junio de 2023, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueologico El Gomal; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2023-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico El Gomal ubicado en el distrito de Soloco, provincia de Chachapoyas, Departamento de Amazonas, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo; de acuerdo al Plano Perimétrico con código PPROV-036-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84, presenta las siguientes coordenadas: Sitio Arqueológico El Gomal VERTICE LADO DISTANCIAANG. INTERNOESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 6.07 137°53’33” 196700.1010 9305988.7660 2 2-3 9.79 169°12’14” 196704.9200 9305985.08103 3-4 4.92 177°1’8” 196711.4450 9305977.7830 4 4-5 3.72 158°48’34” 196714.5280 9305973.9510 5 5-6 4.34 172°5’35” 196715.6560 9305970.40106 6-7 7.13 174°33’0” 196716.3890 9305966.12207 7-8 5.84 193°39’8” 196716.9200 9305959.01108 8-9 2.65 174°5’26” 196718.7160 9305953.45809 9-10 11.46 162°33’8” 196719.2680 9305950.8640 10 10-11 8.42 182°27’28” 196718.1830 9305939.4590 11 11-12 6.61 177°3’14” 196717.7460 9305931.0550 12 12-13 10.26 95°55’22” 196717.0640 9305924.4810 13 13-14 8.1 174°31’16” 196706.8050 9305924.481014 14-15 11.37 193°43’59” 196698.7460 9305925.254015 15-16 14.5 188°16’20” 196687.4960 9305923.622016 16-17 3.74 109°12’33” 196673.5970 9305919.498017 17-18 5.71 158°20’40” 196671.4140 9305922.532018 18-19 11.23 198°1’20” 196670.0240 9305928.0740 19 19-20 9.2 152°50’39” 196664.0560 9305937.5870 20 20-21 9.6 278°19’58” 196663.2630 9305946.750021 21-22 5.24 135°6’43” 196653.9200 9305944.545022 22-23 6.4 194°14’30” 196649.4580 9305947.291023 23-24 13.03 176°23’36” 196643.3510 9305949.201024 24-25 8.68 200°58’27” 196631.1870 9305953.864025 25-26 10.02 218°59’15” 196622.5120 9305953.864026 26-27 5.75 154°58’43” 196614.7250 9305947.561027 27-28 8.94 127°32’39” 196609.1440 9305946.1730 28 28-29 8.51 162°20’32” 196602.1490 9305951.7350 29 29-30 7.41 112°39’32” 196597.4100 9305958.800030 30-31 14.78 181°48’31” 196601.5000 9305964.9820