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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (11/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Domingo 11 de junio de 2023 El Peruano / Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones, que contiene las Secciones Primera y Segunda de dicho documento técnico normativo de gestión organizacional, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo en el diario ofi cial El Peruano. Quinta. Mención a Unidades de Organización Para todo efecto, la mención a los órganos y unidades orgánicas del Instituto Nacional de Salud, que se efectúe en cualquier disposición o documento de gestión y normativo, se entiende referida a la nueva estructura orgánica y nomenclatura aprobada en la Sección Primera y Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones, en lo que corresponda, considerando las funciones asignadas a cada unidad de organización. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIAÚnica. Derogación Derógase el Decreto Supremo Nº 001-2003-SA que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de junio del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ROSA BERTHA GUTIÉRREZ PALOMINO Ministra de Salud 2186180-2 Modifican la NTS N° 127–MINSA/2016/ DGIESP, Norma Técnica de Salud para la Evaluación, Calificación, y Certificación de la Persona con Discapacidad RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 558-2023/MINSA Lima, 9 de junio del 2023Visto, el Expediente NºDGIESP20220000148, que contiene los Memorándums Nº D001076-2022-DGIESP-MINSA, Nº D001148-2023-DGIESP-MINSA y Nº D002414-2023-DGIESP-MINSA; las Notas Informativas Nº D000103-2022-DGIESP-DSCAP-MINSA, Nº D000117-2023-DGIESP-DSCAP-MINSA y Nº D000228-2023-DGIESP-DSCAP-MINSA; y los Informes Nº D000016-2022-DGIESP-DSCAP-MZA-MINSA, Nº D000011-2023-DGIESP-DSCAP-MZA-MINSA y Nº D000032-2023-DGIESP-DSCAP-MZA-MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Publica; y, el Informe Nº D000627-2023-OGAJ/MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla, respectivamente. Asimismo, el numeral V del precitado Título Preliminar de la Ley Nº 26842, modi fi cado por la Quinta Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, dispone que es responsabilidad del Estado vigilar, cautelar y atender los problemas de salud de la persona con discapacidad, entre otros; Que, el artículo 42 del Código Civil, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1384, Decreto Legislativo que reconoce y regula la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones, dispone que toda persona mayor de dieciocho años tiene plena capacidad de ejercicio. Esto incluye a todas las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás y en todos los aspectos de la vida, independientemente de si usan o requieren de ajustes razonables o apoyos para la manifestación de su voluntad; Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, señala como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, la salud de las personas; Que, los literales b) y h) del artículo 5 del acotado Decreto Legislativo, modi fi cado por Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, establecen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, entre otros; Que, la Ley Nº 29973 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP, establecen el marco legal para la promoción, protección y realización en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica; Que, en ese sentido, el numeral 76.1 del artículo 76 de la Ley Nº 29973, modi fi cado por Decreto Legislativo Nº 1417, Decreto Legislativo que promueve la inclusión de las personas con discapacidad, sobre el certi fi cado de discapacidad, contempla que la evaluación es fi nanciada por la Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS a la que esté afi liado o adscrito el/la solicitante. La cali fi cación y certi fi cación son gratuitas. En caso la persona no se encuentre a fi liada, el Ministerio de Salud promueve su afi liación a la IAFAS correspondiente; de no lograr su afi liación, la evaluación, cali fi cación y certi fi cación son gratuitas; Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA, establece que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas en Salud Pública en materia de prevención y control de la discapacidad, entre otras; Que, por Resolución Ministerial Nº 981-2016/MINSA se ha aprobado la NTS Nº 127-MINSA/2016/DGIESP, Norma Técnica de Salud para la Evaluación, Cali fi cación, y Certi fi cación de la Persona con Discapacidad, cuya fi nalidad es contribuir a facilitar el acceso de las personas con discapacidad para la obtención del certi fi cado de discapacidad, que incluye los procesos de evaluación, califi cación y certi fi cación en el marco de la normatividad vigente; Que, en ese sentido, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública ha propuesto la modi fi cación de la precitada Norma Técnica de Salud, a efecto de adecuarla a la normatividad vigente y a la realidad del país respecto a la inmigración, para salvaguardar los derechos de las personas con discapacidad; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Publica; Con el visado de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la O fi cina General de Tecnologías de la Información, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Salud Pública; y,