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11 NORMAS LEGALES Lunes 12 de junio de 2023 El Peruano / Aprueban el “Tarifario de Servicios Tecnológicos de la Unidad Técnica Agroindustrial Huaura - Huacho del Centro de Innovación Tecnológica Agroindustrial -CITEagroindustrial” RESOLUCIÓN EJECUTIVA N° 000091-2023-ITP/DE San Isidro, 26 de mayo de 2023VISTOS:El Informe N° 0071-2022-ITP/CG-UTH de fecha 29 de diciembre de 2022 de la Unidad Técnica Agroindustrial Huaura - Huacho del Centro de Innovación Tecnológica Agroindustrial -CITEagroindustrial; Memorando N° 0017-2023-ITP/DEDFO de fecha 13 de enero de 2023 de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los CITE; el Memorando N° 0530-2023-ITP/OGRRHH de fecha 15 de marzo de 2023 de la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos; el Memorando N° 0662-2023-ITP/OA de fecha 16 de marzo de 2023 y el Memorando N° 0681-2023-ITP/OA de fecha 17 de marzo de 2023 de la Ofi cina de Administración; el Memorando N° 0505-2023- ITP/CITEAGROINDUSTRIAL-ICA de fecha 11 de abril de 2023 del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial-CITEagroindustrial; el Memorando N° 1652-2023-ITP/OPPM de fecha 21 de marzo de 2023, el Memorando N° 1464-2023-ITP/OPPM de fecha 13 de marzo de 2023 y el Memorando N° 2706-2023-ITP/OPPM de fecha 04 de mayo de 2023 de la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 0213-2023-ITP/OAJ de fecha 17 de mayo de 2023, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE, establece que los CITE públicos del Sector Producción son órganos desconcentrados del ITP, encargados de contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas y los sectores productivos a través de las actividades de capacitación y asistencia técnica, asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías; transferencia tecnológica, investigación, desarrollo e innovación productiva y servicios tecnológicos, difusión de información; interrelación de actoras/es estratégicos y generación de sinergias, bajo un enfoque de demanda; Que, el artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1228, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE, señala que los CITE públicos realizan sus intervenciones a través de servicios de (i) Transferencia Tecnológica, (ii) Capacitación en temas de producción, gestión, comercialización, tecnología, proveedores, mercados, tendencias, entre otros; (iii) Investigación, desarrollo e innovación; y, (iv) Difusión de información; Que, el tercer párrafo del artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1228 y el artículo 18 de su Reglamento, disponen que en cuanto el CITE tenga un alcance territorial de más de un departamento podrá crear Unidades Técnicas a nivel nacional mediante Resolución Ejecutiva del ITP; Que, el numeral 44.2 del artículo 44 y el artículo 45 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE, dispone que los ingresos propios provenientes del desarrollo de las actividades que realiza el ITP, así como de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica (CITE), constituyen tasas o tarifas, según correspondan, las cuales serán determinadas en cada caso, en el marco de la legislación vigente; Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019- JUS, dispone que, para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular, establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento; Que, el Decreto Supremo N° 088-2001-PCM, norma que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, señala en su artículo 2, que el Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago; Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 45.3 del artículo 45 del Decreto de Urgencia N° 013-2020, Decreto de Urgencia que Promueve el Financiamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups, el fi nanciamiento de los servicios que brinda el ITP, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1228 y sus normas reglamentarias y complementarias, se realiza a través de recursos ordinarios y tarifas; estas últimas son fi jadas de acuerdo con la metodología que apruebe el ITP, la cual podrá establecer esquemas promocionales, según criterios objetivos, a fi n de aumentar su acceso, cobertura y efectividad; teniendo en cuenta además, que las tarifas y su metodología son concordantes con el rol subsidiario del Estado y se aprueban por Resolución del Director Ejecutivo del ITP”; Que, con Resolución Ejecutiva N° 42-2021-ITP/DE, se aprobó el “Marco conceptual para la programación, ejecución y control de servicios que brinda el ITP” y la Directiva N° 01-2021-ITP/DE denominada “Metodología para la determinación de tarifas basada en costos del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP”; Que, en el numeral 8.1 de la Directiva denominada “Metodología para la determinación de tarifas basada en costos del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP”, se establecen las disposiciones especí fi cas para la elaboración y actualización del Catálogo de Servicios Tecnológicos; Que, con Resolución Ejecutiva N° 100-2022-ITP/DE, se aprobó la versión N° 02 de la Directiva N° 002-2021-ITP/DE denominada “Disposiciones sobre el Diseño y Aplicación de Esquemas Promocionales para el Acceso a los Servicios Tecnológicos que brinda el Instituto Tecnológico de la Producción - ITP”; Que, con Resolución Ejecutiva N° 0059-2016-ITP/ DE, publicada en el diario O fi cial El Peruano el 18 de mayo de 2016, se crea la Unidad Técnica Agroindustrial Huaura - Huacho, Región Lima, del Centro de Innovación Tecnológica Agroindustrial -CITEagroindustrial, la cual tiene como objetivo transferir tecnología y conocimientos al sector agroindustrial de la Región Lima, para innovar y mejorar su competitividad, incrementando la productividad en el sector; Que, en la Resolución Ejecutiva N° 131-2021-ITP/ DE, se precisa que cuarenta y siete (47) servicios tecnológicos y tres (3) actividades de comercialización contenidos en el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial-CITEagroindustrial”, aprobado por la Resolución Ejecutiva N° 43-2021-ITP/DE, pueden ser brindados por la Unidad Técnica Agroindustrial Huaura - Huacho y registrados como sus servicios en el Sistema Informático de Gestión Integrada de Servicios Tecnológicos del ITP - SSIPRO; en consecuencia, el actual tarifario de la Unidad Técnica Agroindustrial Huaura - Huacho se encuentra conformado por cuarenta y siete (47) servicios tecnológicos y tres (3) actividades de comercialización; Que, con Informe N° 0071-2022-ITP/CG-UTH de fecha 29 de diciembre de 2022, la Unidad Técnica Agroindustrial Huaura - Huacho sustentó su propuesta de Tarifario conformado por cincuenta y un (51) servicios tecnológicos y tres (3) actividades de comercialización, motivo por el cual solicitó la derogación de la Resolución Ejecutiva N° 0131-2021-ITP/DE;