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4 NORMAS LEGALES Lunes 12 de junio de 2023 El Peruano / calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre de 2022, para la cancelación y/o amortización de montos hasta por la suma de S/ 30 000,00 (TREINTA MIL Y 00/100 SOLES) por acreedor, en un plazo de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la instalación de la Comisión, para continuar con el proceso del pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución, iniciado por la Ley N° 30137, Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales; Que, el numeral 3 de la referida Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, establece que la implementación de dicha Disposición, por ser de carácter extraordinario, adicional y complementario, se fi nancia con cargo a los recursos a los que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), los que se trans fi eren a favor de los pliegos del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, a propuesta de este último, y con sujeción a la información contenida en el listado complementario elaborado por la Comisión Evaluadora; Que, asimismo, el numeral 6 de la citada Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638 señala que, adicionalmente a lo establecido en el primer párrafo del numeral 3, la atención del pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada del sector Educación, se fi nancia con cargo a los recursos a los que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), los cuales se trans fi eren a favor de los pliegos del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, a propuesta de este último, y con sujeción a la información contenida en el listado complementario elaborado por la Comisión Evaluadora; Que, de otro lado, el artículo 8 de la Ley N° 31728, Ley que aprueba créditos suplementarios para el fi nanciamiento de mayores gastos en el marco de la reactivación económica, a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, y dicta otras medidas, dispone la atención adicional del pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución del sector Educación al 31 de diciembre de 2022, establecido en el numeral 6 de la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, con cargo a los recursos a los que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, hasta por la suma de S/ 1 000 000 000,00 (MIL MILLONES Y 00/100 SOLES); los que se trans fi eren a los pliegos del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, a propuesta de este último, y con sujeción a la información contenida en el listado complementario elaborado por la Comisión Evaluadora; Que, mediante Decreto Supremo N° 014-2023-EF, se aprueban las Normas Reglamentarias para la aplicación de la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; y, mediante Decreto Supremo N° 003-2023-MINEDU, se aprueban los criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución del sector Educación; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 11 y 15 del Decreto Supremo N° 014-2023-EF, mediante Ofi cio N° 0240-2023-EF/70, el Presidente de la Comisión Multisectorial Evaluadora de las deudas generadas por sentencias judiciales, presenta el listado complementario a través de un informe fi nal al Titular del Ministerio de Economía y Finanzas y al Titular del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a fi n de que este último proponga el decreto supremo de asignación de recursos al que se re fi ere el segundo párrafo de los numerales 3 y 6 de la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638; Que, mediante O fi cio N° 271-2023-JUS/DM, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y diversos gobiernos regionales, sin incluir al sector Educación, para fi nanciar el pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre de 2022; asimismo, solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 1 200 000 000,00 (MIL DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y diversos gobiernos regionales, para fi nanciar el pago de sentencias judiciales del sector Educación en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre de 2022, en el marco de lo dispuesto en los numerales 3 y 6 de la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° 196-2023-JUS/OGPM de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del citado Ministerio, con el sustento respectivo; Que, el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencias de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 1 400 000 000,00 (MIL CUATROCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y de diversos gobiernos regionales, para los fi nes señalados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 6 de la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; en el artículo 8 de la Ley N° 31728, Ley que aprueba créditos suplementarios para el fi nanciamiento de mayores gastos en el marco de la reactivación económica, a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, y dicta otras medidas; y, en el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA:Artículo 1.- Objeto1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y diversos gobiernos regionales, sin incluir al sector Educación, para fi nanciar el pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre de 2022, en el marco del numeral 3 de la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : M. de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORÍA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no PRESUPUESTARIA Resultan en ProductosACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público