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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (12/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Lunes 12 de junio de 2023 El Peruano / FUENTE DE 1 : Recursos Ordinarios FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE : 2.0 Reserva de Contingencia 200 000 000,00 ============= TOTAL 200 000 000,00 A LA En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGOS : Gobierno NacionalFUENTE DE 1 : Recursos OrdinariosFINANCIAMIENTO GASTOS CORRIENTES : 2.5 Otros Gastos 28 236 651,00 --------------------- SUBTOTAL GOBIERNO NACIONAL 28 236 651,00 SECCIÓN SEGUNDA : Instancias DescentralizadasPLIEGOS : Gobiernos RegionalesFUENTE DE 1 : Recursos OrdinariosFINANCIAMIENTO GASTOS CORRIENTES : 2.5 Otros Gastos 171 763 349,00 ----------------------SUBTOTAL GOBIERNOS REGIONALES 171 763 349,00 ============= TOTAL 200 000 000,00 1.2 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 1 200 000 000,00 (MIL DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y diversos gobiernos regionales, para fi nanciar el pago de sentencias judiciales del sector Educación en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre de 2022, en el marco del numeral 6 de la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 y del artículo 8 de la Ley N° 31728, Ley que aprueba créditos suplementarios para el fi nanciamiento de mayores gastos en el marco de la reactivación económica, a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, y dicta otras medidas, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : M. de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORÍA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no PRESUPUESTARIA Resultan en ProductosACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector PúblicoFUENTE DE 1 : Recursos OrdinariosFINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE : 2.0 Reserva de Contingencia 1 200 000 000,00 ============= TOTAL 1 200 000 000,00 A LA En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGOS : Gobierno NacionalFUENTE DE 1 : Recursos OrdinariosFINANCIAMIENTO GASTOS CORRIENTES : 2.5 Otros Gastos 22 436 066,00 ---------------------- SUBTOTAL GOBIERNO NACIONAL 22 436 066,00 SECCIÓN SEGUNDA : Instancias DescentralizadasPLIEGOS : Gobiernos RegionalesFUENTE DE 1 : Recursos OrdinariosFINANCIAMIENTO GASTOS CORRIENTES : 2.5 Otros Gastos 1 177 563 349,00 ------------------------- SUBTOTAL GOBIERNOS REGIONALES 1 177 563 934,00 ============== TOTAL 1 200 000 000,00 1.3 Los pliegos habilitados en los numerales 1.1 y 1.2 del presente artículo y los montos de las Transferencias de Partidas por pliego se detallan en el Anexo 1 “Transferencia de Partidas a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y diversos gobiernos regionales - Otros Sectores sin incluir Educación” y en el Anexo 2 “Transferencia de Partidas a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y diversos gobiernos regionales - Sector Educación”. Asimismo, la relación de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre de 2022 a que se re fi eren los numerales precedentes, se detalla en el Anexo 3 “Sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución - Otros Sectores sin incluir Educación” y en el Anexo 4 “Sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución - Sector Educación”. Los Anexos 1, 2, 3 y 4 forman parte integrante del presente Decreto Supremo y se publican en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en las Transferencias de Partidas, aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en los numerales 1.1 y 1.2 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de las Transferencias de Partidas a que hacen referencia los numerales 1.1 y 1.2 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de junio del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas DANIEL YSAU MAURATE ROMERO Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2186183-1