TEXTO PAGINA: 5
5 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de junio de 2023 El Peruano / de Relaciones Exteriores, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-2010-RE; y, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la Embajadora en el Servicio Diplomático de la República ANA CECILIA GERVASI DIAZ, Ministra de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, a la ciudad de Macará, República del Ecuador, el 14 de junio de 2023, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema no irrogará gastos al pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 3.- Encargar el Despacho de Relaciones Exteriores al señor ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA, Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas, a partir del 14 de junio de 2023 y en tanto dure la ausencia de la Titular. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República del Perú LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros 2187001-5 AMBIENTE Declaran en emergencia ambiental área geográfica ubicada en el departamento de Piura RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 191-2023-MINAM Lima, 12 de junio de 2023VISTOS; el Informe N° 00169-2023-MINAM/VMGA/ DGCA/DCAE de la Dirección de Calidad Ambiental y Ecoe fi ciencia; el Memorando N° 00952-2023-MINAM/ VMGA/DGCA/DCAE de la Dirección General de Calidad Ambiental; el Memorando N° 00854-2023-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe N° 00381-2023-MINAM/SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, dispone que en caso de ocurrencia de algún daño ambiental súbito y signi fi cativo ocasionado por causas naturales o tecnológicas, se debe declarar la emergencia ambiental y establecer planes especiales en el marco de esta declaratoria; Que, el artículo 1 de la Ley N° 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental, modi fi cado por la Ley N° 29243, señala que también se considera emergencia ambiental la situación en la cual, no siendo el hecho desencadenante inesperado, la gravedad de sus efectos o impactos en la salud y la vida de las personas o en su entorno ambiental requiera la acción inmediata sectorial a nivel local, regional o nacional; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 28804, establece que el MINAM (antes CONAM), de o fi cio o a pedido de parte, es la autoridad competente que declara la emergencia ambiental, en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil, el Ministerio de Salud, el Gobierno Regional que corresponda u otras entidades que tienen competencia ambiental; Que, el Reglamento de la Ley N° 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 024-2008-PCM, regula el procedimiento para la declaratoria de emergencia ambiental y su implementación; Que, en este contexto, mediante el Informe N° 00169-2023-MINAM/VMGA/DGCA/DCAE la Dirección de Calidad Ambiental y Ecoe fi ciencia de la Dirección General de Calidad Ambiental señala que el 26 de mayo de 2023, a través de la Plataforma Única de Servicios Digitales del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), la empresa SAPET DEVELOPMENT PERU INC SUCURSAL PERU registró un Reporte Preliminar de Emergencias Ambientales, con código EA23-00419, a través del cual informa que tomó conocimiento sobre unos supuestos olores a hidrocarburos dentro de la Institución Educativa José Pardo y Barreda, ubicada en la ciudad de Negritos, distrito de La Brea, provincia de Talara y departamento de Piura; Que, asimismo, de acuerdo con el precitado Informe, dicho incidente habría sido acaecido por una fuga de hidrocarburos proveniente de pasivos ambientales; siendo que, de la evaluación de la información técnica proporcionada por el OEFA, se ha evidenciado excedencias del parámetro Hidrocarburos Totales de Petróleo (F1, F2 y F3) en el área detallada en el Anexo 1, que superan los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para suelo de uso residencial/parques, en la ciudad de Negritos, distrito de La Brea, provincia de Talara, departamento de Piura y; que existen indicios razonables de riesgo a la salud a la población que habita en la zona, en especial a los menores en edad escolar que asisten a las instituciones educativas José Pardo y Barreda, La Brea y Cristo Rey, ubicadas en la ciudad de Negritos; Que, en base a la precitada Información, así como las coordinaciones efectuadas con las entidades competentes, la Dirección de Calidad Ambiental y Ecoe fi ciencia de la Dirección General de Calidad Ambiental, a través del mencionado Informe, determina que se cumplen con los argumentos necesarios para la procedencia de una Declaratoria de Emergencia Ambiental; por lo que consideran procedente la Declaratoria de Emergencia Ambiental; Que, en este contexto, se con fi gura la exigencia necesaria para la Declaratoria de Emergencia Ambiental, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 024-2008-PCM; Que, el objetivo de la Declaratoria de Emergencia Ambiental es garantizar el manejo sostenible de la zona afectada, realizando los correspondientes trabajos de recuperación y remediación para mitigar la contaminación ambiental, a fi n de proteger la salud de la población; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental; de la Dirección General de Calidad Ambiental; y, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental; el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo N° 024-2008-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental; y, la Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar en emergencia ambiental el área geográ fi ca detallada en el Anexo N° 1 que forma parte