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13 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de junio de 2023 El Peruano / Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los gobiernos locales involucrados elabora las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo y seguimiento El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego es responsable de realizar el seguimiento y monitoreo del avance de las inversiones, lo que incluye el monitoreo físico y fi nanciero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en los respectivos convenios y en el cronograma de ejecución física de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de junio del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas NELLY PAREDES DEL CASTILLO Ministra de Desarrollo Agrario y Riego 2187001-3 Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos DECRETO SUPREMO Nº 116-2023-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 31728, Ley que aprueba créditos suplementarios para el fi nanciamiento de mayores gastos en el marco de la reactivación económica, a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, y dicta otras medidas, aprueba la incorporación de recursos vía crédito suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 5 700 601 660,00 (CINCO MIL SETECIENTOS MILLONES SEISCIENTOS UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES), a favor de la reserva de contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos a los que hace referencia el párrafo 16.4 del artículo 16 del Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería, para excepcionalmente fi nanciar los gastos asociados a la reactivación económica y los gastos a los que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; Que, asimismo, el artículo 47 de la citada Ley autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2023, a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, hasta por la suma de S/ 38 694 575,00 (TREINTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), a favor de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, para fi nanciar la operatividad y funcionamiento de dicho Pliego, con cargo a los recursos autorizados en el numeral 2.1 del artículo 2; las que se aprueban utilizando solo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, debiendo contar además con el refrendo del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, a propuesta de este último; Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los Pliegos; disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, mediante el O fi cio N° 275-2023-JUS/DM, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 38 694 575,00 (TREINTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), a favor de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, para fi nanciar la operatividad y funcionamiento de dicho Pliego, en el marco de lo establecido en el artículo 47 de la Ley N° 31728; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° 210-2023-JUS/OGPM de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Informe Técnico N° 00010-2023-SUNARP/OPPM/UP de la Unidad de Presupuesto de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, con los respectivos sustentos; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 38 694 575,00 (TREINTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), a favor de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para los fi nes señalados en los considerandos precedentes, en el marco de lo establecido en el artículo 47 de la Ley N° 31728, teniendo en cuenta que dichos recursos, por su naturaleza y coyuntura, no han sido previstos en el presupuesto institucional del mencionado pliego en el presente Año Fiscal;