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14 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de junio de 2023 El Peruano / De conformidad con lo establecido el artículo 47 de la Ley N° 31728, Ley que aprueba créditos suplementarios para el fi nanciamiento de mayores gastos en el marco de la reactivación económica, a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, y dicta otras medidas y en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA:Artículo 1.- Objeto Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 38 694 575,00 (TREINTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), a favor de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para fi nanciar la operatividad y funcionamiento de dicho Pliego, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco del artículo 47 de la Ley N° 31728, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : M. de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 38 694 575,00 =========== TOTAL EGRESOS 38 694 575,00 =========== A LA: En SolesSECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 067 : Superintendencia Nacional de los Registros Públicos UNIDAD EJECUTORA 001 : Sunarp - Sede CentralCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0113 : Servicios Registrales Accesibles y Oportunos con Cobertura Universal PRODUCTO 3000001 : Acciones comunesACTIVIDAD 5000276 : Gestión del programaFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 38 694 575,00 =========== TOTAL EGRESOS 38 694 575,00 =========== Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.Artículo 3.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de junio del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas DANIEL YSAU MAURATE ROMERO Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2187001-4 EDUCACIÓN Designan Director de Sistema Administrativo III de la Oficina de Administración del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario – PEIP Escuelas Bicentenario RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA N° 00038-2023-MINEDU/VMGI/PEIP-EB/DIEJE Lima, 13 de junio de 2023VISTOS:i) El Memorándum N° 00197-2023-MINEDU/VMGI/ PEIP-EB/DIEJE, emitido por la Dirección Ejecutiva, ii) el Memorándum N° 00264-2023-MINEDU/VMGI/PEIP-EB/OA-URH, emitido por la Unidad de Recursos Humanos, iii) el Memorándum N° 00366-2023-MINEDU/VMGI/PEIP-EB/OPP, emitido por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, iv) el Informe Nº 00116-2023-MINEDU/VMGI/PEIP-EB/OAJ, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2020-MINEDU, se crea el Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario (en adelante PEIP Escuelas Bicentenario), con el objeto de ejecutar una cartera de inversiones constituida por setenta y cinco proyectos de inversión de las Instituciones Educativas de Lima Metropolitana y de las Instituciones Educativas Emblemáticas ubicadas en ocho departamentos y la Provincia Constitucional del Callao; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 338-2020-MINEDU, se aprueba el Manual de Operaciones del PEIP Escuelas Bicentenario (en adelante MOP del PEIP Escuelas Bicentenario), que establece en su artículo 2 que es un Proyecto Especial que cuenta con autonomía técnica, económica, fi nanciera y administrativa, en el marco del Decreto de Urgencia N° 021-2020; Que, de acuerdo a los artículos 7 y 8 del MOP del PEIP Escuelas Bicentenario, el Director Ejecutivo es la máxima autoridad administrativa del PEIP, responsable de la dirección y administración general, quien ejerce funciones ejecutivas, de administración y representación del PEIP, encontrándose entre sus funciones la de designar y remover a los titulares de los órganos del PEIP y puestos de con fi anza;