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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (14/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de junio de 2023 El Peruano / Artículo 3.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, adjuntándose el documento que contiene el Registro de Firma del Ingeniero Supervisor responsable de la suscripción de los Certi ficados de Conformidad de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV. Artículo 4.- La empresa MOTOR GAS COMPANY S.A., se encuentra obligada a cumplir los dispositivos mencionados en el marco jurídico y de sujetar su actuación a lo establecido en la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi ficadoras de Conversiones a Gas Natural Vehicular – GNV y de los Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC. Artículo 5.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el Diario O ficial “El Peruano”. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la entidad autorizada. Artículo 6.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 7.- Disponer la noti ficación de la presente Resolución Directoral en el domicilio señalado por la empresa. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director (e)Dirección de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transportes 2185066-1 VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Aprueban Consideraciones y Términos de Referencia para la elaboración del Instrumento de Gestión Ambiental del Proceso de Adecuación Progresiva (IGAPAP) RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 301-2023-VIVIENDA Lima, 13 de junio de 2023VISTOS: La Nota N° 043-2023-VIVIENDA/VMCS-DGAA y el Informe Técnico Legal N° 008-2023-VIVIENDA/VMCS-DGAA-mmassa de la Dirección General de Asuntos Ambientales (DGAA); el Informe N° 569-2023-VIVIENDA/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 5 y 6 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establecen que el citado Ministerio es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro del ámbito de su competencia, entre otras, en materia de saneamiento, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; asimismo, tiene entre sus competencias exclusivas, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales; Que, el párrafo 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1285, Decreto Legislativo que modi fi ca el artículo 79 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y establece disposiciones para la adecuación progresiva a la autorización de vertimientos y a los instrumentos de gestión ambiental (en adelante, Decreto Legislativo N° 1285), señala un plazo no mayor de nueve (09) años para la adecuación progresiva de los prestadores de servicios de saneamiento a lo establecido en los artículos 79, 80, 81 y 82 de la Ley N°X29338, Ley de Recursos Hídricos, con la fi nalidad de que se cumplan progresivamente con las normas ambientales y sanitarias vigentes; Que, el Reglamento de los artículos 4 y 5 del Decreto Legislativo N° 1285, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 010-2017-VIVIENDA , modi fi cado mediante Decreto Supremo N° 009-2021-VIVIENDA (en adelante, Reglamento de los artículos 4 y 5 del Decreto Legislativo N° 1285), tiene por objeto regular el proceso de adecuación progresiva de los prestadores de servicios de saneamiento a los artículos 79, 80, 81 y 82 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos así como las contingencias en los servicios de saneamiento que generen la descarga o rebose del agua residual al ambiente; Que, en el numeral 10 del artículo 5 del Reglamento de los artículos 4 y 5 del Decreto Legislativo N° 1285, se de fi ne a los instrumentos de gestión ambiental de adecuación como los instrumentos que contienen las medidas ambientales de aquellos impactos ambientales negativos signi fi cativos o no signi fi cativos asociados a los proyectos de inversión en el marco del proceso de adecuación progresiva; dichos instrumentos son la Ficha Técnica Ambiental (FTA) y el Instrumento de Gestión Ambiental del Proceso de Adecuación Progresiva (IGAPAP); asimismo, en el numeral 12 del citado artículo 5 se de fi ne al IGAPAP como el instrumento de gestión ambiental de adecuación, evaluado y aprobado por la Dirección General de Asuntos Ambientales, que contiene las medidas ambientales correctivas, de adecuación y permanentes en el plazo establecido en dicho instrumento, aplicable a los proyectos de inversión que generan impactos ambientales negativos signi fi cativos; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 009-2021-VIVIENDA establece que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Resolución Ministerial, aprueba los Términos de Referencia para la elaboración del IGAPAP, atendiendo al nivel de signi fi cancia de los impactos, con la opinión previa favorable del Ministerio del Ambiente; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 111-2022-VIVIENDA, se dispuso la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba las Consideraciones y Términos de Referencia para la elaboración del Instrumento de Gestión Ambiental del Proceso de Adecuación Progresiva (IGAPAP), en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), por el plazo de diez (10) días hábiles, a efectos de recibir opiniones y sugerencias de las personas interesadas; Que, con O fi cio N° 00213-2023-MINAM/VMGA/ DGPIGA sustentado en el Informe N° 00215-2023-MINAM/VMGA/DGPIGA/DGEIA, el Ministerio del Ambiente emite opinión favorable a la propuesta de Consideraciones y Términos de Referencia para la elaboración del IGAPAP; Que, por Nota N° 043-2023-VIVIENDA/VMCS-DGAA e Informe Técnico Legal N° 008-2023-VIVIENDA/VMCS-DGAA-mmassa, y de acuerdo al marco legal antes mencionado, la DGAA sustenta y propone la aprobación de las Consideraciones y Términos de Referencia para la elaboración del IGAPAP, en el marco de lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 009-2021-VIVIENDA; Que, mediante el Informe N° 569-2023-VIVIENDA/ OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para continuar con el trámite de aprobación de la Resolución Ministerial que aprueba las Consideraciones y Términos de Referencia para la elaboración del IGAPAP; Que, en consecuencia, corresponde aprobar mediante Resolución Ministerial las Consideraciones y Términos de Referencia para la elaboración del IGAPAP; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ley N° 29338,