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17 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de junio de 2023 El Peruano / JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Designan Director de la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0216-2023-JUS Lima, 13 de junio de 2023CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de con fi anza de Director/a de Programa Sectorial II, Nivel F-3, Director/a de la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Con fl ictos, de la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, resulta necesario designar al profesional que desempeñará dicho cargo; Con el visado de la O fi cina General de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo previsto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción; el Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31419; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-JUS; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor Jorge Luis Torres Saravia en el cargo de con fi anza de Director de Programa Sectorial II, Nivel F-3, Director de la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Con fl ictos, de la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL MAURATE ROMERO Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2186906-1 PRODUCE Aprueban el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Piura – CITEpesquero Piura” RESOLUCIÓN EJECUTIVA N° 000088-2023-ITP/DE San Isidro, 23 de mayo del 2023VISTOS:El Informe Técnico N° 0017-2022-ITP/ CITEPESQUERO PIURA de fecha 27 de diciembre de 2022 del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Piura – CITEpesquero Piura; el Memorando N° 0430-2022-ITP/DEDFO de fecha 29 de diciembre de 2022 de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los CITE; el Memorando N° 0682-2023-ITP/OA de fecha 17 de marzo de 2023 y el Memorando N° 0688-2023-ITP/OA de fecha 20 de marzo de 2023 de la O fi cina de Administración; el Memorando N° 0599-2023-ITP/OGRRHH de fecha 24 de marzo de 2023 de la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos; el Memorando N° 1755-2023-ITP/OPPM de fecha 27 de marzo de 2023 de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 0190-2023-ITP/OAJ de fecha 04 de mayo de 2023, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE, establece que los CITE públicos del Sector Producción son órganos desconcentrados del ITP, encargados de contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas y los sectores productivos a través de las actividades de capacitación y asistencia técnica, asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías; transferencia tecnológica, investigación, desarrollo e innovación productiva y servicios tecnológicos, difusión de información; interrelación de actoras/es estratégicos y generación de sinergias, bajo un enfoque de demanda; Que, el artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1228, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE, señala que los CITE públicos realizan sus intervenciones a través de servicios de (i) Transferencia Tecnológica, (ii) Capacitación en temas de producción, gestión, comercialización, tecnología, proveedores, mercados, tendencias, entre otros; (iii) Investigación, desarrollo e innovación; y, (iv) Difusión de información; Que, el numeral 44.2 del artículo 44 y el artículo 45 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE, dispone que los ingresos propios provenientes del desarrollo de las actividades que realiza el ITP, así como de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica (CITE), constituyen tasas o tarifas, según correspondan, las cuales serán determinadas en cada caso, en el marco de la legislación vigente; Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019- JUS, dispone que, para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular, establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento; Que, el Decreto Supremo N° 088-2001-PCM, norma que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, señala en su artículo 2, que el Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago; Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 45.3 del artículo 45 del Decreto de Urgencia N° 013-2020, Decreto de Urgencia que Promueve el Financiamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups, el fi nanciamiento de los servicios que brinda el ITP, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1228 y sus normas reglamentarias y complementarias, se realiza a través de recursos ordinarios y tarifas; estas últimas son fi jadas de acuerdo con la metodología que apruebe el ITP, la cual podrá establecer esquemas promocionales, según criterios objetivos, a fi n de aumentar su acceso, cobertura y efectividad; teniendo en cuenta además, que las tarifas y su metodología son concordantes con el rol