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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (15/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Jueves 15 de junio de 2023 El Peruano / PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE MI PERÚ Ordenanza Nº 128-MDMP .- Ordenanza que reduce la tasa por concepto de constatación de características para el servicio de transporte de pasajeros y carga en vehículos menores en el distrito de Mi Perú 99 Acuerdo Nº 049-2023-MDMP .- Otorgan autorización a Alcalde para que asista a evento a realizarse en España 100 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ISLAY Ordenanza Nº 528-MPI.- Ordenanza Municipal que aprueba la adecuación de la Municipalidad del Centro Poblado Asentamiento 7 San Camilo, distrito de Cocachacra, provincia de Islay - Arequipa a los alcances de la Ley Nº 31079, que modifica la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades 101 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORROPON CHULUCANAS Ordenanza Nº 009-2023-MPM-CH-A.- Ordenanza Municipal que concede exoneración de pago de derechos para la celebración de Matrimonios Masivos Comunitarios en el marco del aniversario de la provincia de Morropón - Chulucanas del año 2023 105D.A. Nº 011-2023-MPM-CH-A.- Disponen el embanderamiento general en viviendas, locales comerciales, instituciones públicas y privadas del distrito de Chulucanas, como acto cívico al conmemorarse el 87º Aniversario de creación política de la provincia de Morropón - Chulucanas 107 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANDIA Ordenanza Nº 013-2022-MPS/CM.- Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Provincial de Sandia 107 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO Ordenanza Nº 017-2023-MDSA.- Ordenanza Municipal que aprueba la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), la Estructura Orgánica y Organigrama de la Municipalidad Distrital de San Antonio 108 Ordenanza Nº 018-2023-MDSA.- Ordenanza Municipal que aprueba la implementación de la Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad (OMAPED) en la Municipalidad Distrital de San Antonio 110 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 31788 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA FERIADO NACIONAL EL 7 DE JUNIO EN CONMEMORACIÓN DE LA BATALLA DE ARICA Y DEL DÍA DE LA BANDERA Artículo único. Modi fi cación del Decreto Legislativo 713, Decreto Legislativo que consolida la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada Se modi fi ca el artículo 6 del Decreto Legislativo 713, Decreto Legislativo que consolida la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, con el siguiente texto: “Artículo 6.- Son días feriados los siguientes: - Año Nuevo (1 de enero) - Jueves Santo y Viernes Santo (movibles)- Día del Trabajo (1 de mayo)- Batalla de Arica y Día de la Bandera (7 de junio)- San Pedro y San Pablo (29 de junio)- Fiestas Patrias (28 y 29 de julio)- Batalla de Junín (6 de agosto)- Santa Rosa de Lima (30 de agosto)- Combate de Angamos (8 de octubre)- Todos los Santos (1 de noviembre)- Inmaculada Concepción (8 de diciembre)- Batalla de Ayacucho (9 de diciembre)- Navidad del Señor (25 de diciembre)”. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Extensión del feriado nacional a los trabajadores del sector público El feriado nacional no laborable y remunerado establecido en la presente ley comprende a todas las instituciones y entidades públicas del país, sin perjuicio del régimen laboral respectivo. SEGUNDA. Renovación del juramento de fi delidad a la bandera del Perú La ceremonia de renovación del juramento de fi delidad a la bandera del Perú se realiza de manera obligatoria en todas las entidades de la administración estatal. El Ministerio de Defensa, a través del Ejército del Perú, establece el protocolo y la fórmula ceremonial. TERCERA. Adecuación de norma reglamentaria El Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor de treinta días calendario contados desde la vigencia de la presente ley, adecúa el Reglamento del Decreto Legislativo 713, aprobado por el Decreto Supremo 012-92-TR. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día veintisiete de abril de dos mil veintitrés, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los catorce días del mes de junio de dos mil veintitrés. JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA Presidente del Congreso de la República MARTHA LUPE MOYANO DELGADO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 2187453-1