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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (15/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Jueves 15 de junio de 2023 El Peruano / técnica y recomendación, en materia de su competencia, para el otorgamiento de reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, el artículo 82 del ROF, establece que la Dirección de Artes de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes es la unidad orgánica encargada de diseñar, promover e implementar políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la actividad creativa en los más diversos campos de las artes escénicas, musicales, plásticas, visuales, artes aplicadas y multidisciplinarias; así mismo, desarrollar acciones que permitan ampliar el acceso de la ciudadanía al ejercicio de sus derechos culturales respecto a la formación, creación, producción, circulación, difusión y disfrute de las expresiones artísticas de sus identidades y diversidad; asimismo, el numeral 82.15 del referido artículo 82 dispone que, dentro de sus funciones, le corresponde emitir opinión técnica para el otorgamiento de reconocimientos a personas naturales y jurídicas, cuya labor y trayectoria en el campo de las artes constituyan un aporte al desarrollo cultural del país; Que, el acápite 5.1.3 del numeral 5.1 del artículo V de la Directiva N° 002-2016-MC, “Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura”, aprobada por Resolución Ministerial N° 107-2016-MC de fecha 16 de marzo de 2016, establece que Personalidad Meritoria de la Cultura es el reconocimiento que otorga el Ministerio de Cultura a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, inscritas o no en los registros públicos, así como a organizaciones tradicionales, que han realizado un aporte signi fi cativo al desarrollo cultural del país. Reconocimiento que se formaliza mediante resolución ministerial a ser publicada en el diario o fi cial “El Peruano”, conforme a lo establecido por el acápite 6.1.4 de la citada directiva; Que, conforme a lo previsto en el numeral 6.3 de la Directiva antes mencionada, excepcionalmente el Ministerio de Cultura, por razones debidamente justifi cadas, puede otorgar reconocimientos póstumos, a propuesta del órgano competente de la entidad; Que, por Resolución Ministerial N° 182-2014-MC se declara el mes de junio de cada año como el “Mes de la Cultura Afroperuana”, espacio que permite visibilizar los aportes de la población afroperuana y coloca en agenda su contexto y problemática resaltando sus contribuciones y participación en la sociedad; Que, de conformidad a lo establecido en el numeral 6.1.1 del artículo 6.1 de la Directiva para el otorgamiento de reconocimientos del Ministerio de Cultura, la Dirección de Políticas para el Pueblo Afroperuano propone a la señora LUCILA JUSTINA SARCINES REYES para el otorgamiento de reconocimiento póstumo como “Personalidad Meritoria de la Cultura”; Que, mediante el Informe N° 000109-2023-DGCI/ MC la Dirección General de Ciudadanía Intercultural, con sustento en el Informe Nº 000066-2023-DAF/MC de la Dirección de Políticas para la Población Afroperuana, que a su vez traslada el Informe Nº 000031-2023-DAF-SCB/MC, en el marco de las celebraciones por el “Mes de la Cultura Afroperuana, considera pertinente otorgar la distinción póstuma de “Personalidad Meritoria de la Cultura” a la señora LUCILA JUSTINA SARCINES REYES, conocida artísticamente como Lucha Reyes, por su destacada labor como intérprete de música criolla, popularizándola con su estilo único, su potente voz y gran temperamento interpretativo; Que, mediante el Memorando N° 000448-2023-DGIA/ MC la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, con sustento en el Informe Nº 014112-2023-DIA/MC de la Dirección de Artes, recomienda otorgar la distinción póstuma de “Personalidad Meritoria de la Cultura” por ser una relevante representante de la música criolla del Perú y al aporte, con su obra, para la consolidación de la identi fi cación de la población afroperuana; Que, siendo esto así, resulta necesario emitir el acto resolutivo que otorgue el reconocimiento póstumo como “Personalidad Meritoria de la Cultura”, advirtiéndose que los informes emitidos constituyen parte integrante de esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Interculturalidad, de la Dirección General de Ciudadanía Intercultural, de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Directiva N° 002-2016/MC, “Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura”, aprobada por la Resolución Ministerial N° 107-2016-MC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Otorgar la distinción póstuma de “Personalidad Meritoria de la Cultura” a la señora LUCILA JUSTINA SARCINES REYES, conocida como Lucha Reyes, en reconocimiento a su trayectoria musical y su legado como una de las máximas exponentes de la música criolla del Perú. Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución a la O fi cina de Comunicación e Imagen Institucional, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Ministra de Cultura 2187010-1 Otorgan distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000234-2023-MC San Borja, 14 de junio del 2023VISTOS: el Memorando Nº 000204-2023-VMI/MC del Despacho Viceministerial de Interculturalidad; el Informe N° 000114-2023-DGCI/MC de la Dirección General de Ciudadanía Intercultural; el Memorando N° 000560-2023-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Memorando Nº 000636-2023-DGM/MC de la Dirección General de Museos; el Informe N° 00904-2023-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, estableciéndose entre sus funciones exclusivas el convocar y conceder reconocimiento al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, asimismo, el literal d) del artículo 7 de la norma citada y el numeral 3.17 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, prevén como función exclusiva del Ministerio de Cultura, convocar y conceder reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, el artículo 51 del ROF, establece que la Dirección General de Patrimonio Cultural es el órgano de línea encargado de diseñar, proponer y conducir la ejecución de las políticas, planes, estrategias, programas y proyectos para una adecuada gestión, registro, inventario, investigación, conservación, presentación, puesta en uso social, promoción y difusión del patrimonio cultural, con excepción del patrimonio mueble y patrimonio arqueológico inmueble; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 del citado ROF, la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identi fi car,