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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (15/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Jueves 15 de junio de 2023 El Peruano / Que, mediante la Resolución Secretaría de Gestión Social y Diálogo Nº 019-2022-PCM/SGSD, se crea el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominando “Mesa Técnica para la prevención de con fl ictividad y atención a las comunidades del Grupo Cuatro Cuencas del ámbito del Lote 192 - Región Loreto”, con el objetivo de proponer acciones que permitan atender las principales demandas de las trece (13) comunidades del grupo Cuatro Cuencas, de la provincia de Datem del Marañón y la provincia de Loreto, departamento de Loreto; suscritas en el Acta de Consulta Previa del Lote 192, de fecha 15 y 16 de agosto del 2021; Que, conforme al artículo 11 de la Resolución Secretaría de Gestión Social y Diálogo Nº 019-2022-PCM/SGSD, el mencionado Grupo de Trabajo tiene como plazo de vigencia hasta el 14 de junio de 2023; Que, mediante el O fi cio N° 00363-2023-MINEM/ OGGS; Informe N° 024-2023-MINEM/OGGS/OGCS/AGC; O fi cio N° 00380-2023-MINEM/OGGS; Informe N° 026-2023-MINEM/OGGS/OGCS/AGC, la O fi cina General de Gestión Social del Ministerio de Energía y Minas, en su calidad de secretaría técnica, solicita la ampliación del periodo de vigencia del mencionado Grupo de Trabajo hasta el 31 de diciembre de 2023; y señala que persiste la necesidad de continuar articulando con las entidades públicas y privadas, y otros actores locales y nacionales, para coadyuvar a las propuestas de solución para atender las principales demandas de las trece (13) comunidades del grupo Cuatro Cuencas, de la provincia de Datem del Marañón y la provincia de Loreto, a efecto de cumplir con su objeto de creación; Que, mediante el Informe N° D000091-2023-PCM- SSGD, la Subsecretaría de Gestión del Diálogo de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo considera que, debido a que no se ha podido instalar el Grupo de Trabajo a la fecha a causa de la crisis política y social iniciada el 7 de diciembre del 2022 y atendiendo a lo solicitado por la O fi cina General de Gestión Social del Ministerio de Energía y Minas, en su calidad de secretaría técnica, se considera pertinente la modi fi cación del artículo 11 de la Resolución Secretaría de Gestión Social y Diálogo Nº 019-2022-PCM/SGSD, a fi n que se amplíe el plazo de vigencia de dicho Grupo de Trabajo hasta el 31 de diciembre 2023; dado que dicha modi fi cación aporta al cumplimiento del objeto del órgano colegiado; adicionalmente, se cuenta con el consentimiento de las entidades que lo integran; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Resolución Ministerial Nº 156-2021-PCM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el artículo 11 de la Resolución de Secretaría de Gestión Social y Diálogo N° 019-2022-PCM/SGSD Modifíquese el artículo 11 de la Resolución de Secretaría de Gestión Social y Diálogo N° 019-2022-PCM/SGSD, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 11.- Periodo de vigencia El Grupo de Trabajo tiene como periodo de vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023. Dicha vigencia puede ser ampliada a propuesta de la Secretaría Técnica”. Artículo 2.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Gestión Social y Diálogo en el portal institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEXANDRA AMES BRACHOWICZ Secretaria de Gestión Social y Diálogo 2187254-1COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Eliminan procedimientos administrativos e incorporan dos procedimientos administrativos y un requerimiento de información a modo de un servicio del Ministerio de la Producción para su trámite a través del Componente Mercancías Restringidas de la Ventanilla Única de Comercio Exterior RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 171-2023-MINCETUR Lima, 12 de junio de 2023VISTOS, los Informes Nos. 0008 y 0011-2023-MINCETUR/VMCE/DGFCE/DVUCEPT-YND de la Dirección de la Ventanilla Única de Comercio Exterior y Plataformas Tecnológicas, de la Dirección General de Facilitación de Comercio Exterior; y los Memorándums Nos. 278 y 434-2023-MINCETUR/VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y; CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 2 de la Ley N° 30860, Ley de Fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, se de fi ne a la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) como el sistema integrado para la facilitación del comercio exterior que, a través de medios electrónicos, permite a las partes involucradas en el comercio exterior y el transporte internacional, intercambiar información requerida o relevante para el ingreso, la salida o el tránsito de las mercancías y de los medios de transporte desde o hacia el territorio nacional; así como gestionar la documentación e información relativa a los procedimientos y servicios que se realicen a través de dicho sistema; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-MINCETUR, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 30860, Ley de Fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, que establece, entre otros temas, las reglas para el funcionamiento de la VUCE a través de sus diversos Componentes y Servicios que presta a la comunidad del comercio exterior; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del citado Reglamento detalla las entidades públicas comprendidas dentro del ámbito de aplicación de la VUCE y que cuentan con procesos, procedimientos y trámites vinculados al ámbito de aplicación de la misma, entre las cuales, fi gura el Ministerio de la Producción - Produce; Que, asimismo la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento en mención, establece que los procedimientos y servicios que se incorporan a la VUCE, inician operaciones al día siguiente de la publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, de la Resolución Ministerial del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) que aprueba su incorporación; Que, mediante el Anexo de la Resolución Ministerial N° 053-2014-MINCETUR, se incorporaron los procedimientos administrativos del Produce, entre los cuales se consignaron los siguientes: i) Asignación del Código de Identi fi cación Mundial del Fabricante WMI o Primera Sección del Número de Identi fi cación Vehicular – VIN para Vehículos Automotores con menos de cuatro ruedas de Fabricación Nacional; y ii) Asignación de Código de Identi fi cación Mundial del Fabricante WMI o Primera Sección del Número de Identi fi cación Vehicular – VIN para Vehículos Remolques y Semiremolques; la base normativa de los referidos procedimientos se encontraba en el Decreto Supremo N°012-2003-PRODUCE y Decreto Supremo N°014-2004-PRODUCE, los cuales han sido derogados; Que, conforme al nuevo marco normativo que rige la Autorización de Plantas para actividades productivas industriales relativas a los vehículos de transporte terrestre, así como para la asignación del Código de