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8 NORMAS LEGALES Jueves 15 de junio de 2023 El Peruano / Identi fi cación Mundial del Fabricante (WMI), regulada por el Decreto Supremo N° 006-2021-PRODUCE, corresponde incorporar los procedimientos y servicios relacionados con la “Autorización de plantas para la fabricación, ensamblaje, montaje o modi fi cación de vehículos de transporte terrestre”, con la “Renovación de la autorización de la planta para la fabricación, ensamblaje, montaje o modi fi cación de vehículos de transporte terrestre” y con la “Ampliación de la autorización de plantas para la fabricación, ensamblaje, montaje o modi fi cación de vehículos de transporte terrestre”; Que, mediante el Acta de Certi fi cación Nº 2023-001- PRD se ha validado la operación de dos (2) procedimientos administrativos y un requerimiento de información a modo de un (1) servicio para el trámite del Ministerio de la Producción, a través de la VUCE, razón por la cual resulta procedente emitir la Resolución Ministerial que aprueba su incorporación; Que, de acuerdo con lo señalado en los documentos de Vistos; y, De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modi fi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y sus modi fi catorias; la Ley Nº 30860, Ley de Fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2020-MINCETUR; SE RESUELVE:Artículo 1.- Eliminar de la relación de procedimientos administrativos del Ministerio de la Producción, que se tramitan a través del Componente Mercancías Restringidas de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), los siguientes dos (2) procedimientos administrativos: (i) “Asignación del Código de Identi fi cación Mundial del Fabricante WMI o Primera Sección del Número de Identi fi cación Vehicular – VIN para Vehículos Automotores con menos de cuatro ruedas de Fabricación Nacional”; y, (ii) “Asignación de Código de Identi fi cación Mundial del Fabricante WMI o Primera Sección del Número de Identi fi cación Vehicular-VIN para Vehículos Remolques y Semiremolques”, que fueran comprendidos en el Anexo de la Resolución Ministerial N° 053-2014-MINCETUR. Artículo 2.- Aprobar la incorporación de dos (2) procedimientos administrativos y un requerimiento de información a modo de un (1) servicio del Ministerio de la Producción para su trámite a través del Componente Mercancías Restringidas de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, los cuales se detallan en el Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- La presente Resolución Ministerial entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS MATHEWS SALAZAR Ministro de Comercio Exterior y Turismo ANEXO Incorporación de dos (2) procedimientos administrativos y un requerimiento de información a modo de un (1) servicio del Ministerio de la Producción a la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) N°Denominación del procedimiento administrativoEntidad Competente 01Autorización de plantas para la fabricación, ensamblaje, montaje o modi fi cación de vehículos de transporte terrestre.Ministerio de la ProducciónN°Denominación del procedimiento administrativoEntidad Competente 02Renovación de la autorización de la planta para la fabricación, ensamblaje, montaje o modi fi cación de vehículos de transporte terrestre.Ministerio de la Producción N°Denominación del servicio Entidad Competente 01Ampliación de la autorización de plantas para la fabricación, ensamblaje, montaje o modi fi cación de vehículos de transporte terrestre.Ministerio de la Producción 2186627-1 CUL TURA Otorgan la distinción póstuma de “Personalidad Meritoria de la Cultura” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000233-2023-MC San Borja, 13 de junio del 2023VISTOS; el Memorando Nº 000190-2023-VMI/MC del Despacho Viceministerial de Interculturalidad; el Informe Nº 000109-2023-DGCI/MC de la Dirección General de Ciudadanía Intercultural; el Memorando Nº 000448-2023-DGIA/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; el Informe N° 000889-2023-OGAJ/MC de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, de conformidad con el literal d) del artículo 7 de la Ley de Creación del Ministerio de Cultura y el numeral 3.17 del artículo 3 del ROF, constituye función de este ministerio convocar y conceder reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, asimismo, conforme al artículo 84 del ROF la Dirección General de Ciudadanía Intercultural es el órgano de línea encargado del diseño y la ejecución de políticas integrales de interculturalidad, de defensa, protección y promoción de los derechos de los pueblos indígenas y población afroperuana, promoviendo la pluralidad étnica y cultural, construyendo una ciudadanía intercultural y combatiendo la discriminación étnico-racial; Que, de otro lado el artículo 89 de ROF re fi ere que la Dirección de Políticas para Población Afroperuana es la unidad orgánica encargada de diseñar e implementar las políticas, planes, programas de protección, promoción de derechos y desarrollo de la población afroperuana, garantizando su desarrollo con identidad, en un marco de igualdad de derechos; Que, el artículo 77 del ROF, dispone que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes es el órgano de línea que tiene a su cargo formular, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la creación artística y fomentar la actividad artística en los más diversos campos, así como promover la productividad y competitividad de las industrias que están directamente vinculadas con la creación artística, la producción audiovisual, editorial, fonográ fi ca y de los nuevos medios, así como la distribución de bienes y servicios culturales y que están usualmente protegidas por el derecho de autor; Que, asimismo, conforme al numeral 78.14 del artículo 78 del ROF, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes tiene como función emitir opinión