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19 NORMAS LEGALES Jueves 15 de junio de 2023 El Peruano / OPPMI de la O fi cina de Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio, con los respectivos sustentos; Que, mediante el Memorando Nº 0152-2023- EF/52.04, la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de sus competencias, opina favorablemente respecto a la Transferencia de Partidas del Ministerio del Ambiente a favor del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - RENIEC, en la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, para fi nanciar la ejecución del proyecto de inversión “Mejoramiento del Acceso a los Servicios de Registros Civiles e Identi fi cación de Calidad a Nivel Nacional” con CUI Nº 2324655; Que, asimismo, mediante el Memorando Nº 0211- 2023-EF/63.04, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, remite el Informe Nº 0131-2023-EF/63.04 de la Dirección de Gestión de Inversiones, en el cual señala que como resultado de la revisión de la información registrada en el Banco de Inversiones, del proyecto de inversión “Mejoramiento del Acceso a los Servicios de Registros Civiles e Identi fi cación de Calidad a Nivel Nacional” con CUI Nº 2324655, incluido en la solicitud del Ministerio del Ambiente, no se presentan comentarios en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, encontrándose el citado proyecto de inversión viable, activo y en fase de ejecución; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 7 520 000,00 (SIETE MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL Y 00/100 SOLES), del Ministerio del Ambiente a favor del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - RENIEC, para fi nanciar la ejecución del proyecto de inversión “Mejoramiento del Acceso a los Servicios de Registros Civiles e Identi fi cación de Calidad a Nivel Nacional” con CUI Nº 2324655, vinculado a la operación de endeudamiento externo aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 319-2018-EF; De conformidad con lo establecido en el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 31639, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; DECRETA:Artículo 1.- Objeto Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 7 520 000,00 (SIETE MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL Y 00/100 SOLES), a favor del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC), para fi nanciar la ejecución del proyecto de inversión “Mejoramiento del Acceso a los Servicios de Registros Civiles e Identi fi cación de Calidad a Nivel Nacional” con CUI Nº 2324655, vinculada a la operación de endeudamiento externo aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 319-2018-EF, en el marco de lo dispuesto en el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 31639, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, con cargo a los recursos del Ministerio del Ambiente (MINAM), de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 005 : M. del AmbienteUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que n o Resultan en Productos ACTIVIDAD 5006395 : Impulsar el financiamiento sostenible en la Amazonía Peruana - Oportunidad para apalancar los Bionegocios FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de CréditoGASTO DE CAPITAL 2.7 Adquisición de Activos Financieros 7 520 000,00 ============ TOTAL EGRESOS 7 520 000,00 ============ A LA: En SolesSECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 033 : Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil UNIDAD EJECUTORA 002 : Mejora de la Calidad de Servicios Registrales - RENIEC CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0079 : Acceso de la población a la identidadPROYECTO 2324655 : Mejoramiento del acceso a los servicios de registros civiles e identi fi cación de calidad a nivel nacional ACTIVIDAD 6000034 : Fortalecimiento InstitucionalFUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 7 520 000,00 ============ TOTAL EGRESOS 7 520 000,00 ============ Artículo 2 .- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitador y del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2. La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito corresponde a la partida de ingreso 1.8.1 1.2 1 “Banco Interamericano de Desarrollo - BID” y se presenta junto con la resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3 .- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4 .- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de junio del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas 2187440-2