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5 NORMAS LEGALES Jueves 15 de junio de 2023 El Peruano / Decreto de Ampliación de la Convocatoria de la Segunda Legislatura Ordinaria del Período Anual de Sesiones 2022–2023 DECRETO DE PRESIDENCIA N° 004-2022-2023-P/CR EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el artículo 49 del Reglamento del Congreso de la República establece que el Período Anual de Sesiones comprende dos Legislaturas Ordinarias; Que, según el literal b) de la norma reglamentaria citada, la Segunda Legislatura Ordinaria del Período Anual de Sesiones 2022-2023 culmina el 15 de junio de 2023; Que, durante el receso parlamentario funciona la Comisión Permanente del Congreso, cuyas funciones son establecidas por los artículos 99, 100 y 101 de la Constitución Política del Perú; Que, sin perjuicio de las funciones ordinarias que desarrolla la Comisión Permanente durante el receso parlamentario, hay importantes proyectos de ley y otros asuntos que deben ser tratados por el Pleno del Congreso de la República, algunos de los cuales no pueden ser objeto de delegación de facultades legislativas a la Comisión Permanente, según lo establecido por el segundo párrafo del inciso 4) del artículo 101 de la Constitución Política del Perú; y EJERCIENDO la facultad de ampliación de la convocatoria de las Legislaturas Ordinarias, prevista en el último párrafo del artículo 49 del Reglamento del Congreso de la República.DECRETA: Amplíase la convocatoria de la Segunda Legislatura Ordinaria del Período Anual de Sesiones 2022–2023 hasta el 23 de junio de 2023, con la fi nalidad de que el Pleno del Congreso de la República continúe reunido para tratar los siguientes asuntos materia de la agenda fi ja: 1. Los dictámenes y proyectos de ley o de resolución legislativa que se encuentren en la Agenda del Pleno del Congreso al 15 de junio de 2023. 2. Los dictámenes y proyectos de ley o de resolución legislativa y otros asuntos que se incluyan en la Agenda del Pleno del Congreso, por acuerdo de la Junta de Portavoces, según sus atribuciones. 3. Las proposiciones del Poder Ejecutivo enviadas con carácter de urgencia. 4. Las Denuncias Constitucionales aprobadas por la Comisión Permanente. 5. La delegación de facultades legislativas a la Comisión Permanente del Congreso. Dado en Lima, en el Palacio del Congreso de la República, a los trece días del mes de junio de dos mil veintitrés. Publíquese y cúmplase.JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZA PATA Presidente del Congreso de la República 2187042-1 COMUNICADO DECLARACIONES JURADAS DE FUNCIONARIOS Y SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO Ley N° 27482 - D.S Nº 080-2001-PCM Se hace de conocimiento a todas las entidades públicas, que las solicitudes de publicación de las Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado en el Diario O fi cial El Peruano, se efectúan solo a través de la plataforma digital del Portal de Atención al Cliente -PGA- del Diario O fi cial El Peruano, al que deberán acceder con el usuario y contraseña otorgada a cada Entidad. Los archivos que se remiten a través del PGA, son los siguientes:1. Archivo principal Excel que contiene los formatos de las Declaraciones Juradas que serán publicadas y por cuyo contenido asume responsabilidad la entidad solicitante. Este archivo contiene una sola hoja de trabajo Excel; y en caso se remitan varias declaraciones juradas, éstas deben estar ordenadas una debajo de otra. Las plantillas en formato Excel se pueden descargar en el siguiente hipervínculo: http://pga.editoraperu.com.pe/ddjj-plantilla.xlt. 2. Archivo de Respaldo PDF que contiene todas las Declaraciones Juradas suscritas física o virtualmente por los obligados, las mismas que son idénticas a las contenidas en el archivo principal Excel y cuyos originales son conservados y custodiados por cada Entidad de acuerdo a Ley. 3. La publicación de las Declaraciones Juradas, se efectuará de acuerdo al orden de llegada y considerando la disponibilidad de espacio en el cuadernillo diagramado. Tener en consideración que el correo dj@editoraperu.com.pe solo se usa para las coordinaciones ofi ciales relacionadas a la tramitación de las Declaraciones Juradas. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES