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10 NORMAS LEGALES Jueves 15 de junio de 2023 El Peruano / documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos; Que, el artículo 65 del ROF, establece que la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, conforme con lo establecido en el artículo 84 del ROF, la Dirección General de Ciudadanía Intercultural es el órgano de línea encargado del diseño y la ejecución de políticas integrales de interculturalidad, de defensa, protección y promoción de los derechos de los pueblos indígenas y población afroperuana, promoviendo la pluralidad étnica y cultural, construyendo una ciudadanía intercultural y combatiendo la discriminación étnico-racial; Que, adicionalmente, el artículo 89 de ROF, dispone que la Dirección de Políticas para Población Afroperuana es la unidad orgánica encargada de diseñar e implementar las políticas, planes, programas de protección, promoción de derechos y desarrollo de la población afroperuana, garantizando su desarrollo con identidad, en un marco de igualdad de derechos; Que, el acápite 5.1.3 del numeral 5.1 del artículo V de la Directiva N° 002-2016-MC, “ Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura ”, aprobada por la Resolución Ministerial N° 107- 2016-MC de fecha 16 de marzo de 2016, establece que Personalidad Meritoria de la Cultura es el reconocimiento que otorga el Ministerio de Cultura a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, inscritas o no en los registros públicos, así como a organizaciones tradicionales, que han realizado un aporte signi fi cativo al desarrollo cultural del país, el cual se formaliza mediante resolución ministerial a ser publicada en el diario o fi cial “El Peruano”, conforme con lo establecido por el acápite 6.1.4 de la citada directiva; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 182- 2014-MC, se declara el mes de junio de cada año como el “Mes de la Cultura Afroperuana” , espacio que permite visibilizar los aportes de la población afroperuana y coloca en agenda su contexto y problemática resaltando sus contribuciones y participación en la sociedad; Que, mediante el correo electrónico de fecha 27 de abril de 2023, la Asociación Cultural Zaña solicita evaluar el otorgamiento del reconocimiento de “Personalidad Meritoria de la Cultura” al señor Luis Alberto Rocca Torres, en el marco del Mes de la Cultura Afroperuana, a celebrarse el mes de junio de cada año; Que, con el Memorando N° 000560-2023-DGPC/ MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural remite el Informe N° 000349-2023-DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, el cual hace suyo el Informe Nº 000090-2023-DPI-PMP/MC, recomendando reconocer como “Personalidad Meritoria de la Cultura” al señor Luis Alberto Rocca Torres, por su destacado aporte al registro de la tradición oral del pueblo afrodescendiente por medio de sus investigaciones y publicaciones, recogiendo letras de otras manifestaciones culturales declaradas Patrimonio Cultural de la Nación tales como el tondero y la cumanana; Que, mediante el Informe N° 000114-2023-DGCI/MC, la Dirección General de Ciudadanía Intercultural —con sustento en el Informe N° 000068-2023-DAF/MC de la Dirección de Políticas para la Población Afroperuana— remite el Informe N° 000032-2023-DAF-SCB/MC, en el marco de las celebraciones por el Mes de la Cultura Afroperuana, considerando pertinente otorgar la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” al señor Luis Alberto Rocca Torres, por su destacada labor como gestor cultural y promotor de la cultura afroperuana material e inmaterial; Que, a través del Memorando Nº 000636-2023-DGM/ MC, la Dirección General de Museos remite el Informe Nº 000066-2023-DIPM/MC de la Dirección de Investigación y Plani fi cación Museológica, en el que se señala que el señor Luis Alberto Rocca Torres ha contribuido de manera decisiva en la organización y gestión del Museo Afroperuano de Zaña y, además, ha realizado diversas actividades de rescate y revaloración de las tradiciones culturales afroperuanas, así como de investigación, conservación y difusión del patrimonio cultural mueble del pueblo afroperuano; Que, siendo esto así, resulta necesario emitir el acto resolutivo que otorgue el reconocimiento como “Personalidad Meritoria de la Cultura” al señor Luis Alberto Rocca Torres; advirtiéndose que los informes técnicos emitidos constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Con los vistos del Despacho Viceministerial de Interculturalidad, de la Dirección General de Ciudadanía Intercultural, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Dirección General de Museos y, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Directiva N° 002-2016/MC, “Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura” , aprobada por la Resolución Ministerial N° 107-2016-MC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Otorgar la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” al señor LUIS ALBERTO ROCCA TORRES, en reconocimiento a su destacada labor como gestor cultural, promotor y difusor de la cultura afroperuana, y por su aporte al patrimonio material e inmaterial del país. Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución a la O fi cina de Comunicación e Imagen Institucional, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Ministra de Cultura 2187353-1 Otorgan la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” a la Asociación Cultural de Difusión Afroperuano “Lundú” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000235-2023-MC San Borja, 14 de junio del 2023VISTOS: el Memorando Nº 000216-2023-VMI/ MC del Despacho Viceministerial de Interculturalidad; el Memorando Nº 000496-2023-DDC LAM/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque; el Informe Nº 000116-2023-DGCI/MC de la Dirección General de Ciudadanía Intercultural; el Memorando N° 000458-2023-DGIA/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; el Informe N° 000906-2023-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, estableciéndose entre sus funciones exclusivas el convocar y conceder reconocimiento al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, asimismo, el literal d) del artículo 7 de la norma citada y el numeral 3.17 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, prevén como función exclusiva del Ministerio de