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28 NORMAS LEGALES Domingo 18 de junio de 2023 El Peruano / ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, se establece, entre otros aspectos, los requisitos mínimos para acceder a los cargos de funcionario público y directivo público de libre designación y remoción del nivel nacional, regional y local, así como los impedimentos para el acceso a dichos cargos; encontrándose entre ellos los servidores que ocupan cargos o puestos que realizan funciones de planeación, dirección, organización y evaluación, indistintamente de la denominación del cargo o puesto; Que, la Gerencia de Capital Humano, así como la Subgerencia de Personal y Compensaciones, y la Subgerencia de Políticas y Desarrollo Humano, a través de los documentos de vistos y sus antecedentes, han efectuado la veri fi cación del cumplimiento de los requisitos mínimos del profesional propuesto por la Vicecontraloría de Integridad y Control para el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de Manantay, entidad que se encuentra bajo el ámbito de la Gerencia Regional de Control de Ucayali, con base en la Ley N° 31419, su Reglamento y la Directiva de los OCI. Asimismo, la designación propuesta cumple con los requisitos del Manual de Clasi fi cador de Cargos de esta Entidad Fiscalizadora Superior, aprobado por Resolución de Secretaría General N° 083-2022-CG/SGE, y demás disposiciones aplicables para dicho proceso; Que, de acuerdo a las consideraciones expuestas, y estando a lo señalado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental mediante el Memorando N° 000556-2023-CG/GJNC, sustentado en los argumentos expuestos en la Hoja Informativa N° 000523-2023-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica, se considera jurídicamente viable emitir la Resolución de Contraloría de designación en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de Manantay, entidad bajo el ámbito de la Gerencia Regional de Control de Ucayali, de conformidad con la propuesta elevada por la Vicecontraloría de Integridad y Control, disponiendo las acciones de personal necesarias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias; y, conforme a lo dispuesto en la Directiva N° 020-2020- CG/NORM “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 392-2020-CG, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al colaborador Jairo Miguel Montesinos Abad, en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de Manantay. Artículo 2.- La acción de personal dispuesta en el artículo precedente tendrá efectividad a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, sin perjuicio del procedimiento de entrega y recepción de cargo correspondiente. Artículo 3.- Disponer que la Municipalidad Distrital de Manantay proporcione los medios necesarios para el ejercicio de la función de control, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 4.- Disponer que la Gerencia de Capital Humano, la Subgerencia de Personal y Compensaciones y la Gerencia de Tecnologías de la Información de la Contraloría General de la República, adopten las acciones que correspondan de acuerdo a lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 5.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria) y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 2187867-1Modifican la Directiva N° 007-2021-CG/ NORM “Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad” RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 239-2023-CG Lima, 16 de junio de 2023VISTOS:La Hoja Informativa N° 000046-2023-CG/GJNC y el Memorando N° 000543-2023-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental; y, la Hoja Informativa N° 000155-2023-CG/NORM, de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental, de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su Ley Orgánica; asimismo, es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, que tiene como atribución supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control; Que, el artículo 6 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias, precisa que el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y veri fi cación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de e fi ciencia, efi cacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fi nes de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes; siendo que el control gubernamental es interno y externo y su desarrollo constituye un proceso integral y permanente; Que, el artículo 14 de la mencionada Ley N° 27785, dispone que el ejercicio del control gubernamental por el Sistema Nacional de Control en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución; Que, el artículo 24 de la Ley N° 27785, establece que los Informes de Control emitidos por el Sistema constituyen actos de administración interna de los órganos conformantes de éste, y pueden ser revisados de ofi cio por la Contraloría General, la cual podrá disponer su reformulación, cuando su elaboración no se haya sujetado a la normativa de control, dando las instrucciones precisas para superar las de fi ciencias, sin perjuicio de la adopción de las medidas correctivas que correspondan; Que, mediante Resolución de Contraloría N° 295- 2021-CG se aprobaron las Normas Generales de Control Gubernamental, que son disposiciones de obligatorio cumplimiento para la realización del control gubernamental, las mismas que, en su numeral 7.7, establece que el Servicio de Control Especí fi co a Hechos con Presunta Irregularidad consiste en la intervención oportuna, puntual y abreviada, con el objeto de veri fi car la existencia de hechos con evidencias de presunta irregularidad, e identi fi car las posibles responsabilidades civiles, penales o administrativas funcionales que correspondan, respecto de la utilización y gestión de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales aplicables; Que, a través de la Directiva N° 007-2021-CG/ NORM “Servicio de Control Especí fi co a Hechos con