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4 NORMAS LEGALES Lunes 19 de junio de 2023 El Peruano / INTERIOR Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31576, Ley que incorpora dentro de los alcances de la Ley N° 30876 a los oficiales de servicio de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad y retiro, egresados de la ESELAC-PNP, comprendidos en la R.M. N° 697-2018-IN, del texto del citado Reglamento y de su exposición de motivos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0757-2023-IN Lima, 18 de junio de 2023VISTOS, el O fi cio N° 587-2023-CG PNP/SEC de la Policía Nacional del Perú, y el Informe N° 001300-2023/IN/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 166 de la Constitución Política del Perú dispone que la Policía Nacional del Perú tiene por fi nalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno; así como, prevenir, investigar y combatir la delincuencia; Que, conforme a los artículos 3 y 7 del Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Sector Interior comprende al Ministerio del Interior, la Policía Nacional del Perú, a los Organismos Públicos y al Fondo de Aseguramiento adscrito a él; asimismo, el Ministro del Interior es la más alta autoridad política del Sector y el responsable de su conducción, supervisa y evalúa el cumplimiento de la fi nalidad de la Policía Nacional del Perú; Que, el Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que, la Policía Nacional del Perú ejerce competencia funcional y exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; y competencia compartida en materia de seguridad ciudadana. En el marco de las mismas, presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad; garantiza el cumplimiento de las leyes, la seguridad del patrimonio público y privado; previene, investiga y combate la delincuencia y el crimen organizado; vigila y controla las fronteras; Que, mediante la Ley N° 30876, se otorga el reconocimiento de tiempo de servicios como o fi ciales de servicio desde su ingreso a la institución, regulariza la transferencia de aportes a la Caja de Pensiones Militar-Policial y otorga el grado inmediato superior a los o fi ciales de servicio de la Policía Nacional del Perú, en situación de actividad, que ingresaron en el proceso de asimilación PNP 1995, comprendidos en las Resoluciones Ministeriales 929-2015-IN/PNP y 0112-2016-IN/PNP; con la fi nalidad de resarcir el daño ocasionado al considerarlos como empleados civiles y no como personal policial; Que, la Ley N° 31576, Ley que incorpora dentro de los alcances de la Ley 30876, a los o fi ciales de servicio de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad y retiro, egresados de la ESELAC-PNP, comprendidos en la Resolución Ministerial 697-2018-IN, tiene por objeto incorporar dentro de los alcances normativos señalados en la Ley 30876 - Ley que otorga el reconocimiento de tiempo de servicios, regulariza la transferencia de aportes a la Caja de Pensiones Militar-Policial y otorga el grado inmediato superior a los o fi ciales de servicio de la Policía Nacional del Perú, en situación de actividad, que ingresaron en el proceso de asimilación PNP 1995, comprendidos en las Resoluciones Ministeriales 929-2015-IN-PNP y 0112-2016-IN-PNP- a los o fi ciales de servicios de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad y retiro, egresados de la ESELAC-PNP, comprendidos en la Resolución Ministerial 697-2018-IN; lo cual devengaría en el reconocimiento de su tiempo de servicios desde su ingreso a la institución, así como en la transferencia de sus aportes a la Caja de Pensiones Militar-Policial; Que, la Única Disposición Complementaria Final de la citada Ley Nº 31576 dispuso que, el Poder Ejecutivo, con el refrendo del ministro del Interior, aprueba el Reglamento; Que, asimismo, el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, establece que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario O fi cial El Peruano, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, permitiendo que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, el numeral 14.7 del artículo 14 del Reglamento de la Ley Marco para la producción y sistematización legislativa, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2022-JUS, establece que: “Todo proyecto de reglamento ejecutivo debe ser publicado para recibir opiniones de la ciudadanía en el portal del Sector respectivo. La publicación se aprueba mediante resolución ministerial del sector que corresponda, la que se publica en el diario o fi cial El Peruano y el proyecto de reglamento en el portal electrónico respectivo. Si son varios los sectores intervinientes, aprueba la publicación, aquel de donde surgió el proyecto normativo. La publicación del proyecto de reglamento no es necesaria si es que se ha realizado como parte del AIR Ex ante, conforme la norma aplicable.” Que, mediante correo electrónico de fecha 15 de junio de 2023, la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria noti fi ca a la O fi cial de Mejora de Calidad Regulatoria del Ministerio del Interior, el resultado de la revisión del Anexo 7 “Formato de aplicación de excepción al AIR Ex Ante”, remitido junto al proyecto normativo: Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31576, Ley que incorpora dentro de los alcances de la Ley 30876, a los o fi ciales de servicio de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad y retiro, egresados de la ESELAC-PNP, comprendidos en la Resolución Ministerial 697-2018-IN; concluyendo que “la CMCR: Declara improcedencia del AIR Ex Ante del proyecto normativo, en virtud a la excepción establecida en el numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento del AIR Ex Ante; por lo tanto, no se requiere realizar el AIR Ex Ante por parte de la entidad”; asimismo, se indica que, “(…) en la medida que el proyecto normativo no desarrolla procedimientos administrativos bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR), precisamos que no se requiere realizar un ACR Ex Ante previo a su aprobación”; Que, en consecuencia, corresponde disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31576, Ley que incorpora dentro de los alcances de la Ley 30876, a los o fi ciales de servicio de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad y retiro, egresados de la ESELAC-PNP, comprendidos en la Resolución Ministerial 697-2018-IN, del texto del citado Reglamento y de su exposición de motivos, a fi n de recibir los comentarios, aportes o sugerencias de las personas interesadas; Con el visado de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de la Ley Marco para la producción y sistematización legislativa, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2022-JUS; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN;