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20 NORMAS LEGALES Lunes 19 de junio de 2023 El Peruano / GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Convocan a organizaciones y grupos de jóvenes para la elección de los Consejeros Distritales de la Juventud de San Isidro, mediante el sistema de Voto Convencional (VC) y dictan diversas disposiciones DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2023-ALC/MSI San Isidro, 15 de junio de 2023 LA ALCALDESA DE SAN ISIDROVISTOS: El Informe N° 041-2023-0130-GPV/MSI y el Informe N° 044-2023-0130-GPV/MSI de la Gerencia de Participación Vecinal; y, el Informe N° 291-2023-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 194° y 197° de la Constitución Política del Perú establecen que las municipalidades son órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, así como, que las municipalidades promueven y apoyan la participación vecinal en el desarrollo local; concordante con su artículo 31°, que establece que es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción y que la ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación; Que, la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, Ley Nº 27658, establece en su artículo 4°, que la fi nalidad fundamental del proceso de modernización de la gestión del Estado es la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos con el objetivo que el Estado tenga, entre otras metas, canales efectivos de participación ciudadana; Que, por su parte, el artículo V de la Ley del Consejo Nacional de la Juventud, Ley Nº 27802, modi fi cado por Ley N° 28722, establece el principio de participación que señala que el Estado promueve la participación organizada de la juventud como órgano de consulta y coordinación en materia de juventud, a nivel del Gobierno Local, Regional y Nacional; Que, de conformidad a los numerales 5 y 6 del artículo 73° de la Ley Orgánica de Municipalidades, a los gobiernos locales les corresponde promover, apoyar y reglamentar la participación vecinal en el desarrollo local y que la misma llegue a instancias municipales, sobre todo en lo que respecta a la difusión y promoción de los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor, respectivamente; Que, el artículo 84º, numeral 2.9, de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades distritales, en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, ejercen la función especí fi ca exclusiva de promover el desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual, así como su participación activa en la vida política, social, cultural y económica del gobierno local; Que, el artículo 111° de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los vecinos de una circunscripción municipal intervienen en forma individual o colectiva en la gestión administrativa y de gobierno municipal a través de mecanismos de participación vecinal del ejercicio de derechos políticos, de conformidad con la Constitución y la respectiva ley de la materia; Que, mediante Ordenanza N° 514-MSI se creó el Consejo de Participación de la Juventud del Distrito de San Isidro (CPJ-SI) como órgano autónomo de representación, coordinación, participación y concertación de los jóvenes del distrito de San Isidro, con la fi nalidad Av. Alfonso Ugarte N° 873 - Lima Central Telefónica: (01) 315-0400CONTACTO COMERCIAL 996 410 162 915 248 092 ventapublicidad@editoraperu.com.pe Editora Perú Una empresa peruana que te conecta con el mundo El Diario Oficial cuenta con Cuerpo Noticioso, el Boletín Oficial y la separata de Normas Legales. elperuano.peInformación noticiosa, especiales, videos, podcast y canal online. andina.peTransformamos tus proyectos de impresión gráfica en productos de calidad. segraf.com.pe