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8 NORMAS LEGALES Lunes 19 de junio de 2023 El Peruano / Que, en tal sentido, encontrándose vacante el cargo de Asesor/a de la Gerencia General, resulta legalmente viable proceder con la designación de la persona que asumirá dicho cargo; Con la visación de la O fi cina de Recursos Humanos y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por Decreto Legislativo N° 1033; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por Resolución N° 063-2021-PRE/INDECOPI; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar a la señora ANGELA MARIA LOPEZ CONCHA en el cargo de Asesora de la Gerencia General del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI. Artículo 2.- Encargar a la O fi cina de Recursos Humanos realizar las gestiones pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.EVER MIRO GARCIA RODRIGUEZ Gerente General 2188209-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS MINISTERIO PÚBLICO Prorrogan vigencia de asignaciones, nombramientos, designaciones y/o destaques del personal fiscal en mérito a la Res. N° 087-2021-MP-FN-JFS, y dictan diversas disposiciones RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1440-2023-MP-FN Lima, 16 de junio de 2023VISTOS Y CONSIDERANDO:El o fi cio N° 260-2023-MP-FN-2°FSTEDCFP, cursado por la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en delitos cometidos por Funcionarios Públicos, el o fi cio N° 8217-2023-MP-FN-FSNCEDCF, cursado por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, el informe N° 10-2023-FSC-EFICCOP-MPFN, cursado por la Coordinación del Equipo Especial de Fiscales contra la corrupción del poder, el informe N° 164-2023-MP-FN-CFSN-FPS-DHIT, cursado por la Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad, los o fi cios Nros. 87 y 135-2023-MP- FN-CFSPN-FPS-DTC, cursados por la Coordinación Nacional de la Fiscalía Superior Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Delitos de Terrorismo y delitos conexos, el o fi cio N° 386-2023-MP- FN-UFEC, cursado por la Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia del Ministerio Público con competencia nacional, el o fi cio N° 1240-2023-MP-FN- CN-FEMA, cursado por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, el o fi cio N° 190-2023-MP-FN-DC, cursado por la Coordinación del Área Especializada en Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales, el informe N° 164-2023-MP-FN-CFSN-FPS-DHIT, cursado por la Coordinación del Equipo Especial de Fiscales para casos con víctimas durante las protestas sociales, el o fi cio N° 1492-2023-MP- FN-FSTEPDCN-CNFEPD, cursado por la Coordinación Nacional de las Fiscalías en Prevención del Delito, el ofi cio N° 52-2023-MP-FN-CG-EE-CBP, cursado por la Coordinación General del Equipo Especial de Fiscales conformado por la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1550-2019-MP-FN, de fecha 05 de julio de 2019, mediante los cuales, solicitan la prórroga de la asignación, nombramiento, designación y/o destaque del personal fi scal de los Distritos Fiscales de Apurímac, Ayacucho, Cusco, Lima Centro, Puno y Ucayali. Que, mediante la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 087-2021-MP-FN-JFS, de fecha 15 de diciembre de 2021, emitida en virtud al Acuerdo N° 5973, el mismo que fue adoptado el 13 de diciembre de 2021, se dispuso, entre otros, la creación de doscientos veintiún (221) plazas fi scales, a nivel nacional, distribuidas en dos (02) plazas de Fiscales Adjuntos Supremos, cinco (05) plazas de Fiscales Superiores, cuatro (04) plazas de Fiscales Adjuntos Superiores, veintiséis (26) plazas de Fiscales Provinciales y ciento ochenta y cuatro (184) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales, todas plazas fi scales provisionales, para la Unidad Ejecutora 002 Gerencia General. Que, por Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 1886, 1893, 1887, 1892, 1904, 1907, 1888, 1920, 1973, 1894, 1890, 1906, 1976, 1891, 1974, 1921, 1889, 1919, 2021, 2025, 2026-2021, de fechas 30 y 31 de diciembre de 2021; las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 104, 309, 407, 467, 488, 490, 506, 504, 485, 733, 1314, 1341, 1445, 1578, 1662, 1683, 1770, 1763, 1839, 1890, 1896, 1920, 2066, 2398, 2567, 2680, 2715, 2751-2022-MP-FN, de fechas 2 de febrero, 10, 18, 23, 28 y 29 de marzo, 27 de abril, 2, 4, 15 y 27 de julio, 5, 9, 18 y 25 de agosto, 6, 7, 14 y 30 de septiembre, 12 y 29 de noviembre, 15, 17 y 20 de diciembre de 2022; así como las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 040, 078, 080, 082, 093, 095, 096, 115, 486, 792 y 961-2023, de fechas 07, 12, 13 de enero, 24 de febrero, 31 de marzo y 28 de abril de 2023, se dispuso, entre otros, las asignaciones de las plazas fi scales señaladas en el párrafo precedente. Que, el numeral 3 del artículo 65° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por Ley N° 31718, señala que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca sobre la base del desempeño, experiencia y otros. Que, según el numeral 64.2 de la ley N° 30483, también modi fi cada mediante Ley N° 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fi scales tiene naturaleza temporal. Que, la Fiscal de la Nación como titular de la institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal, se hace oportuno en mérito al marco normativo señalado, prorrogar las asignaciones, nombramientos, designaciones y/o destaques del personal fi scal que ocupen provisionalmente los cargos mencionados en los o fi cios del primer párrafo, los mismos