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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (19/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Lunes 19 de junio de 2023 El Peruano / el marco de la normativa indicada y considerando lo señalado por la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes y la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, estima legalmente procedente la emisión de la presente resolución; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo N° 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos; en su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 001-2018-MIMP; en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 208-2021-MIMP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Padrón de Bene fi ciarios de la Subvención Económica por Acogimiento Familiar (PB-SEAF) correspondiente al mes de mayo de 2023 y el monto total por concepto de subvención económica, el cual asciende S/ 95 386,50 (NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS Y 50/100 SOLES), que como anexo forma parte de la presente resolución ministerial. Artículo 2.- Disponer que la presente resolución ministerial y su anexo sean publicados en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.NANCY TOLENTINO GAMARRA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 2188342-1 Aprueban la Directiva N° 003-2023-MIMP denominada “Prevención, atención, protección y reconocimiento de las mujeres defensoras de derechos humanos” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 223-2023-MIMP Lima, 18 de junio de 2023 VISTOS, el Proveído N° D002951-2023-MIMP-DVMM del Despacho Viceministerial de la Mujer, la Nota N° D000323-2023-MIMP-DGCVG de la Dirección General Contra la Violencia de Género, el Informe Técnico N° D000003-2023-MIMP-DATPS de la Dirección de Asistencia Técnica y Promoción de Servicios, el Memorándum N° D000287-2023-MIMP-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° D000124-2023-MIMP-OMI de la O fi cina de Modernización Institucional y el Informe N° D000565-2023-MIMP-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1098, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, establece en sus artículos 2 y 3 que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables es el ente rector en las políticas nacionales y sectoriales sobre mujer, promoción y protección de las poblaciones vulnerables, el cual, promueve, ejecuta y supervisa políticas públicas en favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2019-MIMP se aprueba la Política Nacional de Igualdad de Género, la cual tiene como uno de sus objetivos prioritarios “Objetivo Prioritario 1: Reducir la violencia hacia las mujeres”, para lo cual determina dos lineamientos: “1.1. Implementar medidas de atención y protección para mujeres víctimas de violencia e integrantes del grupo familiar” y “1.2. Implementar medidas de prevención de la violencia contra las mujeres en favor de la ciudadanía”; Que, la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los/las integrantes del grupo familiar; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2021-JUS, se crea el Mecanismo intersectorial para la protección de las personas defensoras de derechos humanos, en el cual se establecen los principios, medidas y procedimientos, que buscan garantizar la prevención, protección y acceso a la justicia de las personas defensoras de derechos humanos frente a las situaciones de riesgo que se presenten como consecuencia de sus actividades; Que, el artículo 2 del decreto supremo antes mencionado establece que los principios, medidas y procedimientos que comprende el Mecanismo intersectorial para la protección de las personas defensoras de derechos humanos vinculan, entre otros, al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, el artículo 5 del Mecanismo intersectorial para la protección de las personas defensoras de derechos humanos prevé que los ministerios vinculados por éste, en el marco de sus competencias, adoptan medidas para la prevención de situaciones que pongan en riesgo a las personas defensoras de derechos humanos o la realización de sus labores; Que, mediante Nota N° D000323-2023-MIMP-DGCVG de la Dirección General Contra la Violencia de Género e Informe Técnico N° D000003-2023-MIMP-DATPS de la Dirección de Asistencia Técnica y Promoción de Servicios se sustenta la necesidad de aprobar la Directiva “Prevención, atención, protección y reconocimiento de las mujeres defensoras de derechos Humanos”, a fi n de propiciar un entorno adecuado para la realización de sus actividades de promoción, protección y defensa de los derechos humanos; Que, mediante Memorándum N° D000287-2023- MIMP-OGPP la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto señala su conformidad con el Informe N° D000124-2023-MIMP-OMI de la O fi cina de Modernización Institucional a través del cual se emite opinión favorable sobre el proyecto de Directiva “Prevención, atención, protección y reconocimiento de las mujeres defensoras de derechos humanos”; Que, mediante Informe N° D000565-2023-MIMP- OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera que, teniendo en cuenta el marco normativo expuesto y lo sustentado por la unidad orgánica competente de la entidad, resulta legalmente procedente la emisión de la presente resolución; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, de la Secretaría General, de la Dirección General Contra la Violencia de Género, de la Dirección General de Igualdad de Género y No Discriminación, de la Dirección General de Transversalización del Enfoque de Género, de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Aurora, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 208-2021-MIMP; en el Decreto Supremo N° 008-2019-MIMP que aprueba la Política Nacional de Igualdad de Género;