TEXTO PAGINA: 15
15 NORMAS LEGALES Lunes 19 de junio de 2023 El Peruano / Dan por concluido el nombramiento del Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Loreto y su designación en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1443-2023-MP-FN Lima, 16 de junio de 2023 VISTOS Y CONSIDERANDO: Los o fi cios N.os 1351, 2163, 2385 y 2603-2023-MP- FN-PJFSLORETO, cursados por el abogado Raúl Rivas Delgado, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, el o fi cio N° 758-2023-MP-FN-ADMDFLORE, suscrito por el señor Beny Pasquel Flores, Administrador del Distrito Fiscal de Loreto, al que adjunta el informe N° 39-2023-MP-FN-ADMDFLORE, emitido por Alejandro Carranza Díaz, analista del Área de Gestión de Indicadores de la Ofi cina de Administración del Distrito Fiscal de Loreto; y, el o fi cio N° 1100-2023-ANC-MP-ODCI-LORETO, remitido por la abogada Mery Lidia Aliaga Rezza, Jefa de la O fi cina Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal de Loreto. Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 124-2013-MP-FN, de fecha 15 de enero de 2013, se nombró al abogado Ricardo Adolfo Gutierrez Correa, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Loreto, y fue designado en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, designación que se adecuo en mérito de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2857-2019-MP-FN, de fecha 16 de octubre de 2019. El numeral 3 del artículo 65° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por Ley N° 31718, señala que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca sobre la base del desempeño, experiencia y otros. Asimismo, el numeral 64.2 de la ley N° 30483, también modi fi cada mediante Ley N° 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fi scales tiene naturaleza temporal. Sobre el particular, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que no existe una equiparación entre los magistrados nombrados por concurso y los provisionales, dado que la provisionalidad es limitada en el tiempo y siempre sujeta a condición resolutoria. Asimismo, dicho tribunal destacó la diferencia en el ordenamiento interno peruano entre fi scales 998 732 784 ventasegraf@editoraperu.com.peAv. Alfonso Ugarte N° 873 - Lima Central Telefónica: (01) 315-0400 ATENCIÓN COMERCIAL TODO LO QUE NECESITAS Y A TODO COLOR Te invitamos a conocer todos nuestros servicios en: