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5 NORMAS LEGALES Lunes 19 de junio de 2023 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31576, Ley que incorpora dentro de los alcances de la Ley 30876, a los o fi ciales de servicio de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad y retiro, egresados de la ESELAC-PNP, comprendidos en la Resolución Ministerial 697-2018- IN, del texto del citado Reglamento y de su exposición de motivos, en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter) y en Portal Institucional de la Policía Nacional del Perú (www.gob.pe/pnp). Artículo 2.- Establecer un plazo de cinco (5) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano, para recibir las sugerencias y recomendaciones de las entidades públicas, entidades privadas, y de la ciudadanía en general. Artículo 3.- Las sugerencias y recomendaciones podrán ser presentadas a través de las siguientes direcciones de correo electrónico: emg.sec.ayu@policia.gob.pe y emg.jef@policia.gob.pe. Artículo 4.- Encargar al Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú, la recepción, procesamiento y sistematización de las sugerencias y recomendaciones que se presenten al citado proyecto normativo. Regístrese, comuníquese y publíquese.VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ Ministro del Interior 2188344-1 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Aprueban el Padrón de Beneficiarios de la Subvención Económica por Acogimiento Familiar (PB-SEAF) correspondiente al mes de mayo de 2023 y el monto total por concepto de subvención económica RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 222-2023-MIMP Lima, 18 de junio de 2023VISTOS, los Informes Técnicos N° D000079-2023- MIMP-DPE-GVN y N° D000006-2023-MIMP-DPE-LIM, el Memorándum N° D004131-2023-MIMP-DPE y la Nota N° D000998-2023-MIMP-DPE de la Dirección de Protección Especial; el Informe N° D000225-2023-MIMP-PRE de la Ofi cina de Presupuesto; el Memorándum N° D000787- 2023-MIMP-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Memorándum N° D000616-2023-MIMP-DGNNA de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes y el Informe N° D000557-2023-MIMP-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, CONSIDERANDO:Que, el Decreto Legislativo N° 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, tiene por objeto brindar protección integral a las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos a fi n de garantizar el pleno ejercicio de sus derechos; priorizando su derecho a vivir, crecer y desarrollarse en el seno de su familia; Que, el literal c) del numeral 11.2 del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1297 dispone que es función del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, el diseñar e implementar el servicio de acogimiento familiar, a través del cual evalúa, capacita, selecciona a las familias acogedoras y realiza el seguimiento de la medida de protección de acogimiento familiar. Adicionalmente, el artículo 65 del citado Decreto Legislativo establece 3 clases de Acogimiento Familiar, las cuales son: a) Acogimiento Familiar en Familia Extensa, b) Acogimiento Familiar con Tercero y c) Acogimiento Familiar Profesionalizado; Que, la Undécima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1297 establece que la persona o familia acogedora, en razón a sus condiciones socioeconómicas y a las necesidades de la niña, niño o adolescente, puede recibir una subvención económica de acuerdo a la disponibilidad presupuestal del MIMP, precisando que el monto y padrón de bene fi ciarios se aprobarán por resolución ministerial dentro de las metas presupuestales del sector; Que, el artículo 96 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1297, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MIMP, establece que la subvención económica contribuye a costear los gastos básicos de cada niña, niño o adolescente en acogimiento familiar, así como el apoyo en los gastos adicionales que se generen en virtud a su edad, necesidades especiales y de desarrollo; para lo cual se tiene en cuenta la condición socioeconómica de la familia acogedora; Que, con Resolución Ministerial N° 182-2021- MIMP se aprueba la Directiva N° 011-2021-MIMP “Acogimiento Familiar Profesionalizado y Subvención Económica del Acogimiento Familiar” la cual tiene como objetivo establecer el procedimiento para la evaluación y la adecuada aplicación de la medida de protección de acogimiento familiar profesionalizado a favor de las niñas, niños y adolescentes con necesidades o características especiales que se encuentran en situación de desprotección familiar o declarados judicialmente en desprotección familiar; así como el procedimiento para la entrega de la subvención económica a la persona o familia acogedora capaz para el acogimiento familiar, en el marco del Decreto Legislativo N° 1297; Que, mediante Memorándum N° D004131-2023- MIMP-DPE la Dirección de Protección Especial remite a la Ofi cina de Presupuesto el Informe Técnico N° D000079- 2023-MIMP-DPE-GVN, el cual sustenta el Padrón de Bene fi ciarios de Subvención Económica por Acogimiento Familiar (PB-SEAF) correspondiente al mes de mayo de 2023, por el importe total de S/ 95 386,50 (NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS Y 50/100 SOLES), según corte al 31 de mayo de 2023 de la Base de Datos de Subvención Económica por Acogimiento Familiar (BD-SEAF); Que, con Memorándum N° D000787-2023-MIMP- OGPP la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo y remite a la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes el Informe N° D000225-2023-MIMP-PRE de la O fi cina de Presupuesto, a través del cual se emite opinión de disponibilidad presupuestal favorable para la atención del pago de la subvención económica por acogimiento familiar correspondiente al mes de mayo de 2023, ascendente a la suma de S/ 95 386,50 (NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS Y 50/100 SOLES), debido a que los recursos solicitados se encuentran reservados a través de la Certi fi cación de Crédito Presupuestario N° 635 hasta el mes de junio de 2023, en la genérica de gasto 2.5 Otros Gastos de la meta presupuestal 0086: Evaluación, Declaración de Capacidad y Capacitación de la Familia para el Acogimiento Familiar; Que, mediante Memorándum N° D000616-2023- MIMP-DGNNA la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, en atención a la Nota N° D000998-2023-MIMP-DPE y los Informes Técnicos N° D000079-2023-MIMP-DPE-GVN y N° D000006-2023-MIMP-DPE-LIM de la Dirección de Protección Especial, solicita la aprobación del PB-SEAF y del monto de la subvención económica correspondiente al mes de mayo de 2023, el cual asciende al monto total de S/ 95 386,50 (NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS Y 50/100 SOLES), de conformidad con lo establecido en el numeral 7.5.9 de la Directiva N° 011-2021-MIMP; Que, mediante Informe N° D000557-2023-MIMP- OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en