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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (28/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de junio de 2023 El Peruano / ANEXO Nº 2 GOBIERNOS REGIONALES: DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD De conformidad con el artículo 92 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el inciso d) del artículo 57 del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92- EM, modi fi cado por Ley Nº 29169, la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de mayo 2023 a los Gobiernos Regionales es el siguiente: REGIÓN S/ US$ AMAZONAS 0.00 87.50 ANCASH 13,737.65 4,780.63APURIMAC 0.00 247.15 AREQUIPA 7,811.50 5,023.16 AYACUCHO 10,753.53 2,758.68CAJAMARCA 714.48 866.99CUSCO 324.93 3,923.20HUANCAVELICA 0.00 696.00HUANUCO 660.00 500.00ICA 3,787.22 2,305.84 JUNIN 186.20 1,557.69 LA LIBERTAD 7,573.19 3,284.82LAMBAYEQUE 402.50 150.00LIMA 0.00 5,529.88LORETO 0.00 37.50MADRE DE DIOS 12,898.79 4,616.84 MOQUEGUA 440.00 432.69 PASCO 660.00 349.88PIURA 110.00 328.30PUNO 3,830.05 2,675.26SAN MARTIN 346.50 437.50TACNA 0.00 206.74 TOTAL GOBIERNOS REGIONALES 64,236.54 40,796.25 Nº Gobiernos Regionales 22 2190645-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Aplican la facultad discrecional de no sancionar la infracción tipificada en el numeral 9 del artículo 173 del Código Tributario RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS Nº 000020-2023-SUNAT/700000 APRUEBAN FACULTAD DISCRECIONAL EN LA ADMINISTRACIÓN DE SANCIONES RESPECTO DE LA INFRACCIÓN TIPIFICADA EN EL NUMERAL 9 DEL ARTÍCULO 173 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO Lima, 27 de junio de 2023CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1524, en adelante, el Decreto, se modi fi có el segundo párrafo del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 943 - Ley del Registro Único de Contribuyentes, a fi n de disponer que el número de RUC debe ser consignado en toda la documentación mediante la cual se oferten bienes y/o servicios, incluidos aquellos casos en que la oferta se realice utilizando plataformas digitales de comercio electrónico, redes sociales, páginas web, correos publicitarios, aplicaciones móviles, entre otros; Que, asimismo, se dispone que el número de RUC debe fi gurar acompañado del nombre o denominación o razón social del sujeto publicitado; Que, mediante el Decreto también se incorporó el numeral 9 al artículo 173 del Código Tributario, en el cual se tipi fi ca como infracción “No consignar el número de RUC en la documentación mediante la cual se oferte bienes y/o servicios conforme a lo que la normativa tributaria establezca”. Dicha infracción tiene como sanción aplicable un porcentaje de la Unidad Impositiva Tributaria o de los ingresos brutos de acuerdo con lo establecido en las Tablas de Infracciones y Sanciones I, II y III del citado Código; Que, de acuerdo con la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto, este entra en vigencia el 1 de julio de 2023; Que, siendo uno de los objetivos principales de la SUNAT facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, resulta conveniente disponer medidas que les permitan contar con un tiempo adicional para adecuarse a esta nueva disposición; Que, de conformidad con los artículos 82 y 166 del Código Tributario, la SUNAT tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias, la cual debe ser ejercida optando por la decisión administrativa que considere más conveniente para el interés público, dentro del marco que establece la ley; Que, en ese sentido, se considera conveniente disponer la aplicación de la facultad discrecional para no sancionar a los contribuyentes que incurran en la infracción tipi fi cada en el numeral 9 del artículo 173 del Código Tributario, desde el 01 de julio del 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023; Que, por su parte, la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, regula lo concerniente a la publicidad excepcional de las resoluciones administrativas; Que, atendiendo al interés público, resulta conveniente que la presente Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos se difunda también a través del diario o fi cial “El Peruano”; En uso de la facultad conferida por el literal c) del artículo 12 del Documento de Organización y Funciones Provisional – DOFP de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 000042-2022/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aplícase la facultad discrecional de no sancionar la infracción tipi fi cada en el numeral 9 del artículo 173 del Código Tributario, en la que incurran los contribuyentes en el periodo comprendido entre el 01 de julio del 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023. Artículo 2.- No procede efectuar la devolución ni compensación de los pagos vinculados a la infracción que es materia de discrecionalidad en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ANTONIO ACOSTA VILCHEZ Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos 2191260-1