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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (28/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 80

80 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de junio de 2023 El Peruano / Artículo Tercero .- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo precedente, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de septiembre de 2023, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Cuarto .- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Callao, Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal y a los abogados mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2191127-1 Prorrogan vigencia de nombramientos, designaciones y/o de staques de personal fiscal RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1504-2023-MP-FN Lima, 26 de junio de 2023 VISTOS Y CONSIDERANDO: Los o fi cios Nros. 5601 y 5790-2023-MP-FN- PJFSLIMA, cursados por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, o fi cio Nº 2591-2023-ANC-MP-J, suscrito por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, ofi cio Nº 229-2023-MP-FN-FSTEDCFP, remitido por la Primera Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, o fi cio Nº 142-2023-MP-FN-FSF, cursado por la Fiscalía Suprema de Familia, o fi cio Nº 239-2023-MP-FN-1°FSUPR.P, suscrito por la Primera Fiscalía Suprema Penal, o fi cio Nº 386-2023-MP-FN-UFEC, remitido por la Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia del Ministerio Público con competencia nacional, informe Nº 164-2023-MP-FN-CFSN-FPS-DHIT, cursado por la Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad, o fi cios Nros. 8217 y 8224-2023-MP- FN-FSNCEDCF, suscritos por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, o fi cio Nº 904-2023-MP-FN-FSCN- FEDTP, remitido por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trata de Personas, ofi cios Nros. 2412 y 2456-2023-MP-FN-CN-FEVCMYGF, remitidos por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, o fi cios Nros. 87 y 135-2023-MP-FN-CFSPN-FPS-DTC, cursados por la Coordinación Nacional de la Fiscalía Superior Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Delitos de Terrorismo y delitos conexos, o fi cios Nros. 1488, 1489 y 1498-2023-FSCEE-MP-FN, suscritos por la Coordinación del Equipo Especial de Fiscales, conformado por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 5050-2016-MP-FN, de fecha 26 de diciembre de 2016, o fi cios Nros. 7667-2023-MP-FN-OCJIE-SCB, 7724-2023-MP-FN-UCJIE-LNRR y 90-2023-MP-FN-OCOPJIE, cursados por la O fi cina de la Unidad de Cooperacion Judicial Internacional y de Extradiciones, ofi cios Nros. 241, 242 y 260 (A)-2023-MP-FN-FSCN- FECCO, remitidos por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, o fi cio Nº 1240-2023-MP-FN-CN-FEMA, suscrito por la Coordinación Nacional de las Fiscalias Especializadas en Materia Ambiental, o fi cios Nros. 2558, 2623, 2624 y 2677-2023-FSCN-FISLAA-MP-FN, cursados por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos, o fi cio Nº 190-2023-MP-FN-DC, remitido por el Área Especializada en Enriquecimiento Ilicito y Denuncias Constitucionales, ofi cio Nº 52-2023-MP-FN-CG-EE-CBP, suscrito por el Coordinador General del Equipo Especial de Fiscales conformado por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1550-2019-MP-FN, de fecha 05 de julio de 2019, informe Nº 10-2023-FSC-EFICCOP-MPFN, cursado por el Equipo Especial de Fiscales Contra la Corrupción del Poder, ofi cio Nº 1145-2023-MP-FN-FSCNFEED, suscrito por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Extinción de Dominio, mediante los cuales, solicitan la prórroga de nombramiento, designación y/o destaque del personal fi scal del Distrito Fiscal de Lima Centro. Que, el numeral 3 del artículo 65° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por Ley Nº 31718, señala que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca sobre la base del desempeño, experiencia y otros. Que, según el numeral 64.2 de la ley Nº 30483, también modi fi cada mediante Ley Nº 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fi scales tiene naturaleza temporal. Que, la Fiscal de la Nación como titular de la Institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal; se hace oportuno, prorrogar los nombramientos, designaciones y/o destaques del personal fi scal que ocupen provisionalmente los cargos mencionados en los o fi cios del primer párrafo, los mismos que tendrán vigencia a partir del 01 de julio y hasta el 30 de septiembre o 31 de diciembre de 2023 según corresponda, salvo que un magistrado titular deba ser designado en alguna de dichas plazas fi scales o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por la Ley Nº 31718. SE RESUELVE:Artículo Primero .- Prorrogar la vigencia de los nombramientos, designaciones y/o destaques del siguiente personal fi scal, a partir del 01 de julio y hasta el 30 de septiembre de 2023, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que