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73 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de junio de 2023 El Peruano / N° 000177-2023-CE-PJ, el cierre de turno, a partir del mes de julio de 2023, del Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito de Tarapoto para el ingreso de expedientes de las referidas subespecialidades laborales, así como la redistribución al Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia de toda la carga pendiente de las subespecialidades anteriormente mencionadas que correspondan a expedientes en etapa de trámite que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de julio de 2023, incluyéndose en dicha redistribución los expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución. Al respecto, al Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito de Tarapoto de la Provincia de San Martín, que actualmente tramita con turno abierto expedientes de las subespecialidades de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y los procesos laborales de la Ley N° 26636 (LPT), al mes de marzo de 2023 le queda una carga pendiente de 999 expedientes, la cual debe haber disminuido a la fecha; además, después que se efectúe su cierre de turno y redistribuya toda la carga pendiente en etapa de cali fi cación, trámite y ejecución de las subespecialidades de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) y la Ley N° 26636 (LPT) al Juzgado de Trabajo Permanente del Distrito de Tarapoto, Provincia de San Martín, este juzgado transitorio estará disponible para ser convertido a otra especialidad que se requiera. De otro lado, se observa que el Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Moyobamba, perteneciente a la Corte Superior de Justicia de San Martín, que dentro de su competencia funcional tramita expedientes de la subespecialidad de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Ley N° 30364, al ser el único juzgado de familia que atiende dicha provincia, al mes de marzo de 2023 registró una carga pendiente de 864 expedientes, de la cual 709, equivalente a aproximadamente el 82% de la carga pendiente, corresponden a expedientes de las subespecialidades de familia distintas a violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, estimándose para fi nes del presente año una carga procesal proyectada de 1234 expedientes en las subespecialidades distintas a los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, evidenciando la necesidad de contar con el apoyo temporal de un juzgado de familia transitorio que apoye en la descarga procesal de la elevada carga pendiente de expedientes de las subespecialidades distintas a los procesos con la Ley N° 30364. Tercero. Que, el artículo 82, incisos 25 y 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de salas de Cortes Superiores y juzgados a nivel nacional; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo N° 1037-2023 de la vigésima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 21 de junio de 2023, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, señora Medina Jiménez y señor Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Lama More por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento del siguiente órgano jurisdiccional transitorio de descarga procesal, a partir del 1 de julio de 2023: Hasta el 16 de julio de 2023Corte Superior de Justicia de Lima- 1° Sala Laboral Transitoria - LimaArtículo Segundo.- Convertir y reubicar, a partir del 17 de julio hasta el 31 diciembre de 2023, la 1° Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima hacia la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, como Sala Laboral Transitoria de dicha Corte Superior, con turno abierto, competencia funcional en todas las subespecialidades laborales y competencia territorial en toda la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, cuya sede de funcionamiento deberá ubicarse en una zona equidistante hacia todos los distritos que se encuentran dentro de la jurisdicción de la mencionada Corte Superior. Artículo Tercero.- Disponer, a partir del 1 de julio de 2023, el cierre de turno de la 1° Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima, para el ingreso de expedientes y que, a partir de la referida fecha, la 7° Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, en adición a sus funciones, atienda la liquidación de expedientes correspondientes a procesos laborales con la Ley N° 26636 (LPT), abriéndosele turno para el ingreso de expedientes con dicha norma procesal, a partir de la mencionada fecha. Artículo Cuarto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Lima y Lima Sur: a) Que los jueces superiores que conforman la 1° Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima resuelvan los expedientes cuyas vistas de causa se hayan realizada hasta el 16 de julio de 2023, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo redistribuir, de ser el caso, a la 7° Sala Laboral Permanente de la misma Corte Superior los expedientes que no se encuentren en la condición antes señalada. b) Que la Sala Civil Permanente del Distrito de Villa María del Triunfo y la Sala Civil Transitoria del Distrito de Chorrillos redistribuyan a la Sala Laboral Transitoria , todos los expedientes en etapa de trámite de todas las subespecialidades laborales, considerando aquellos expedientes que no tengan vista de causa programada al 31 de julio de 2023; así como aquellos a los que se les haya programado audiencias de vista de causa con posterioridad al mes de setiembre de 2023 y con fecha más lejana, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación ni ejecución, exceptuándose también en dicha redistribución de expedientes aquellos procesos laborales en los que hayan prevenido la Sala Civil Permanente del Distrito de Villa María del Triunfo y la Sala Civil Transitoria del Distrito de Chorrillos, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. Artículo Quinto.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de setiembre de 2023 hasta el 31 de enero de 2024, el Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito de Tarapoto de la Provincia y Corte Superior de Justicia de San Martín, como Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Moyobamba, de la misma Corte Superior de Justicia, el cual tramitara expedientes con turno cerrado, con competencia funcional en las subespecialidades de familia distintas a los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Ley N° 30364; y la misma competencia territorial que el Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Moyobamba. Artículo Sexto.- Disponer las siguientes medidas administrativas complementarias en la Corte Superior de Justicia de San Martín: a) Que el Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Moyobamba redistribuya aleatoriamente hacia el Juzgado de Familia Transitorio de la misma provincia un máximo de 500 expedientes en etapa de trámite de las subespecialidades de familia distintas a violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de setiembre de 2023; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.