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75 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de junio de 2023 El Peruano / de ellas es la interconexión de las billeteras digitales, la segunda es la interconexión de las billeteras, cuentas bancarias y códigos QR, y la tercera corresponde a la interoperabilidad entre cuentas bancarias y cuentas de dinero electrónico. En este contexto, es importante que las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico (EEDE) tengan acceso a las ESEC y al Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real, lo que favorecería la interconexión entre las cuentas de dinero electrónico que proveen estas entidades con las cuentas bancarias. Es necesario modi fi car el Reglamento de las Empresas de Servicios de Canje y Compensación y de los Servicios de Canje y Compensación y el Reglamento del Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real, para facilitar la incorporación de las EEDE en dichos sistemas. SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el primer párrafo del artículo 17 del Reglamento de las Empresas de Servicios de Canje y Compensación y de los Servicios de Canje y Compensación, aprobado por Circular 029-2019-BCRP, por el siguiente: “Las empresas bancarias, el Banco de la Nación y el BCRP tienen acceso pleno a los Servicios de Canje y Compensación de la ESEC. Las fi nancieras, cajas municipales y rurales y las empresas emisoras de dinero electrónico tienen acceso limitado a los mencionados servicios, siempre que cumplan con los requisitos que el BCRP publique en su Portal Institucional.” Artículo 2.- Reemplazar el Procedimiento para el Acceso Limitado a los Servicios de Canje y Compensación que brindan las ESEC, publicado en el portal institucional del BCRP, por el siguiente: Procedimiento para el Acceso Limitado a los Servicios de Canje y Compensación que brindan las ESEC 1) Para el acceso limitado a los Servicios de Canje y Compensación que brindan las ESEC (no incluye el Servicio de Canje y Compensación de Cheques), las empresas fi nancieras, cajas municipales, cajas rurales y empresas emisoras de dinero electrónico deben presentar al BCRP: a) Solicitud de acceso. b) Una clasi fi cación de riesgo igual a C+ o superior, emitido por una empresa clasi fi cadora de riesgos registrada en la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. c) En el caso de las EEDE: - Carta compromiso de implementar el aplicativo Cliente Web LBTR, para operar en la CCE. - Carta compromiso de mantener el 100 por ciento de los recursos que constituyen garantía del dinero electrónico emitido en una cuenta liquidadora en el BCRP. d) La información adicional que el Banco Central le solicite. 2) Para acceder al Servicio de Canje y Compensación de Cheques, las empresas facultadas a ello deben presentar al BCRP: a) Solicitud de acceso. b) Clasi fi cación de riesgo igual a B+ o superior, emitido por una empresa clasi fi cadora de riesgos registrada en la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. c) Carta compromiso de que solo presentarán cheques de gerencia emitidos por la empresa para sus clientes. d) Carta compromiso de implementar el acceso al Cliente Web del Sistema de Liquidación de Valores del BCRP, para operar con cheques. e) La información adicional que el Banco Central le solicite.Artículo 3.- Modi fi car el Artículo 2. De fi niciones, del Reglamento del Sistema de Liquidación Bruta en tiempo Real, aprobado por Circular No 0029-2021-BCRP, para incluir a las EEDE en la de fi nición de “Otros Participantes”: “Otros Participantes: Son el Banco de la Nación, CAVALI, COFIDE, Agrobanco, Fondo Mivivienda, Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, Fondo de Seguro de Depósitos, Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativos, las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico y otros autorizados por el Banco Central para participar en el Sistema LBTR, utilizando únicamente sus Fondos Propios.” Disposición Final La presente circular entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. EDUARDO TORRES LLOSA VILLACORTA Gerente General Lima, 27 de junio de 2023 2191087-1 CONTRALORÍA GENERAL Designan Jefe/a del Órgano de Control Institucional de diversas entidades RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 252-2023-CG Lima, 27 de junio de 2023VISTOS:La Hoja Informativa N° 000051-2023-CG/VCST, de la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial; la Hoja Informativa N° 000015-2023-CG/GRLIB y los Memorandos N° 000386-2023-CG/GRLIB y N° 000625-2023-CG/GRLIB, de la Gerencia Regional de Control de La Libertad; la Hoja Informativa N° 000285-2023-CG/PER, de la Subgerencia de Personal y Compensaciones; el Memorando N° 000891-2023-CG/POLDEH, de la Subgerencia de Políticas y Desarrollo Humano; el Memorando N° 000760-2023-CG/GCH, de la Gerencia de Capital Humano; la Hoja Informativa N° 000571-2023-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica; y, el Memorando N° 000617-2023-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias, el Jefe del Órgano de Control Institucional (OCI) mantiene una vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General de la República, en su condición de ente técnico rector del Sistema, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones; Que, el artículo 19 de la citada Ley N° 27785 dispone que esta Entidad Fiscalizadora Superior, aplicando el principio de carácter técnico y especializado del control, designa a los Jefes de los OCI de las entidades sujetas a control; asimismo, establece que las entidades sujetas a control proporcionarán los medios necesarios para el ejercicio de la función de control en dichas entidades, de acuerdo con las disposiciones que sobre el particular dicte la Contraloría General de la República; Que, el numeral 7.1.3 de la Directiva Nº 020-2020-CG/ NORM “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, aprobada mediante Resolución de Contraloría Nº 392-2020-CG, y sus modi fi catorias, en adelante la Directiva de los OCI, establece que la designación en el cargo de Jefe